REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2009-000584
AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSY GOMEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABOG. PATRICIA RUIZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En la Audiencia, la Fiscalía XIX del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho siguiente: En fecha 23 de mayo de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Departamento de Seguridad Urbana. Primera Compañía. Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, encontrándose de comisión en el punto de control fijo ENMHOCA, ubicada en el sector el Taque, carretera vieja, vía Yaritagua, realizando labores de patrullaje en la calle principal de Coco e Mono, cuando avistan a un adolescente, parado en un esquina, en una aptitud sospechosa , quedando identificado este como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le procedió a realizarle el chequeo corporal, logrando incautar entre su vestimenta específicamente en el bolsillo izquierdo de la bermuda dos (02) envoltorios en bolsa plástica uno de color verde y otro de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga con un peso aproximado de 2,0 gramos de la droga conocida como cocaína.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo La defensa informó que desean conciliar, a lo cual esta Representante del Ministerio Público no se opone y solicita la misma sea por el lapso de seis (06) meses.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien propone la conciliación y solicita se suspenda las medidas cautelares que pesan sobre su defendido.

Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Deseo Conciliar”.

Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación y 6.- Asistir a charlas en la ONA debiendo consignar constancias de haber realizado los mismos.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 23 de mayo de 2009; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 19 de abril de 2011. Se ordenó revocar las medidas impuestas. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Líbrese oficio correspondiente a la ONA.
Notifiquese a las partes.
Regístrese.

La Juez de Control N° 1, (S).
Abog. GREGORIA SUAREZ.