REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-P-2010-000944
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
JUEZ: ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ALBA CASANOVA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSAS PRIVADA: ABG. FRANKLIN CALDERON
VICTIMA: MARIANNY COMENAREZ LOPEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


El día 17 de Noviembre de 2010, se recibió escrito de la defensa técnica, Abog. Franklin Calderón en su condición de Defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la ampliación de la medida de presentación periódica de cada 15 días a presentación cada Treinta (30) días y Adolescentes; Al respecto el Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones se evidencia que en la audiencia de presentación celebrada en fecha 20-07-2010 le fue impuesta la medida de presentación cada 15 días por ante el equipo multidisciplinario adscrita a la sección penal de adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Tribunal ha de considerar que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa.
De la revisión de la causa cursan constancias de estudios y de deportes practicados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aunado a ello se encuentra fijada una audiencia a los fines de revocar la medida impuesta por este tribunal en fecha 20-07-2010, solicitada por el ministerio publico por incumplimiento de la misma. Sin embargo la misma no se ha llevado a cabo debido a que en dos oportunidades el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su defensa técnica no asistieron a la audiencia fijada, motivo por el cual le fue dictada orden de captura, de conformidad con lo dispuesto en la articulo 617 de la Ley Especial.



En ese mismo orden ideas, ha de tomarse en consideración el equilibrio que debe existir; entre los derechos del adolescente y sus obligaciones de asistir a los actos procesales programados por la autoridad judicial. Así como el existente entre el bien común (justicia) y sus derechos; de conformidad de conformidad con el artículo 8, parágrafo primero literales b) y c), en concordancia con el artículo 93, literal b) todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que de no ser garantizado debidamente ese equilibrio por el juez competente, no se alcanzan los fines del proceso. En consecuencia se mantiene la misma medida impuesta en la audiencia de presentación de fecha 20-07-2010.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se acuerda mantener la medida cautelar de presentación cada 15 días de conformidad con lo dispuesto en el articulo 582 literal c) de la Ley Especial, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada up supra, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocurrido en fecha 20-07-2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S) El Secretario,

Abog. GREGORIA SUAREZ