REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000062

AUTO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LISBELSI GÓMEZ, (solo por este acto)

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FANNY ROMERO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

El día 29 de Septiembre de 2010 se celebró audiencia de conciliación en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS en la cual se homologó el acuerdo de conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por el hecho siguiente: En fecha 10 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la carrera 10 con calle 37 de esta ciudad, observan a un ciudadano que se encontraba sentado en la acera y quien vestía para el momento short de color amarillo y franela de color negro, el cual al notar la presencia de la comisión policial se levantó de donde se encontraba y trató de salir corriendo, mientras de ocultaba algo dentro de su vestimenta, por lo cual se le dio la voz de alto, procedieron a realizarle una inspección de persona logrando incautarle entre su vestimenta dos (02) envoltorios confeccionado en material plástico de color negro y amarillo, atados con el mismo material contentivos en su interior de restos vegetales que expedían un fuerte olor, procediendo dicho funcionario a colectar la evidencia, manifestando ser adolescente quedando identificado como DATOS OMITIDOS de 15 años de edad.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en el tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente; y solicitó como sanción la Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Después de admitida la acusación y explicadas al adolescente las fórmulas de solución anticipada del proceso, inclusive la admisión de hechos, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Deseo Conciliar”.

Ambas partes aceptan la conciliación y se establecen las siguientes obligaciones por el lapso de seis (06) meses: 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación y 6.- Asistir a charlas en la oficina de prevención del delito durante tres meses. Asimismo, la defensa solicitó se ordene el cese de la medida de presentación que se encuentra cumpliendo su representado.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones; acto que puede celebrarse en la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 578 d) de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de seis (06) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ocurrido el día 10 de enero de 2010; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 29 de marzo de 2011. Se ordenó el cese de la medida cautelar impuesta. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal y que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decretara el sobreseimiento de la misma. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1.


Abog. AURA OTTAMENDI.