REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 28 de octubre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: 10M-294-2009 SENTENCIA NRO: 61/2010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA TEMPORAL DECIMO DE JUICIO: ANA MARÍA PETIT GARCÉS
SECRETARIA: ANA IRENE SAEZ

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JAVIER SOTO DEFENSA PÚBLICA NRO 11: ABG. AURELINA URDANETA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: GEORGE NEMR KORBANI (DETENIDO)


Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera UNIPERSONAL, conforme a las atribuciones que le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10M-294-2009, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado GEORGE NEMR KORBANI; donde este Juzgado lo CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con ocasión al escrito acusatorio presentado por el Representante de la Fiscalia 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado supra señalado, por el tipo penal antes indicado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: El Fiscal Nro. 18° del Ministerio Público abogado JAVIER SOTO, la defensora pública AURELINA URDANETA, y el acusado de autos GEORGE NEMR KORBANI, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público pautado.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El Representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al prenombrado ciudadano, tal como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, y los cuales fueron admitidos en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Los Hechos imputados por el Fiscal 18° del Ministerio Público, al ciudadano GEORGE NEMR KORBANI; tal como se explano en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron expuestos por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

” El día 05 de Octubre del 2.009, siendo Aproximadamente las 05:30 horas de la tarde los funcionarios SM/2. SUAREZ GUTIÉRREZ ROBERT y SM/2. CONTRERAS CAICEDO DANY DAVIS, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Guarero, momentos en el cual observaron un vehículo de transporte publico que se desplazaba en sentido PARAGUACHON - PARAGUAIPOA, el cual presentaba las siguientes características: VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO F-250, COLOR MARRÓN Y BEIGE, PLACAS AAH94I, indicándole a su conductor que se estacionara a lado derecho de la vía a objeto de efectuarle una revisión a los ciudadanos pasajeros que se desplazaban en referida unidad de transporte público, una vez fuera de la unidad procedieron a indicarle a los caballeros que pasaran con sus equipajes hasta la sala de requisa, donde el hoy imputado GEORGE NEMR KORBANI, se mostró nervioso tratando de evadir la requisa, motivo por el cual se le solicitó la colaboración a los ciudadanos FELIPE SANTIAGO ARAGÓN GARCÍA, TONY JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ y NEUDIS FUENMAYOR GONZÁLEZ, para que presenciaran la requisa que se le efectuaría al referido ciudadano, logrando incautarle dentro de un bolso tipo koala de color verde (tela y plástico), sin marca, varios paquetes pequeños cubiertos con una bolsa plástica de color transparente, igualmente se le logró incautar al ciudadano imputado adherido a su cuerpo, específicamente en la espalda una bolsa plástica de color transparente contentiva en su interior de hierba pastosa de olor fuerte y penetrante, de droga de la denominada MARIHUANA y la cantidad de Cuatrocientos Cinco Bolívares Fuertes (Bs.F 405,00), en billetes de diferentes denominaciones“

El Fiscal además manifestó en la audiencia oral, que la conducta del acusado GEORGE NEMR KORBANI; se subsumía en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público fundamenta sus hechos y peticiones, en base a las siguientes pruebas que fueron admitidas en la oportunidad de la audiencia preliminar:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración Testifical de las Funcionarías: EXPERTO PROFESIONAL II DRA. BERNICE HERNÁNDEZ y EXPERTO PROFESIONAL I LCDA. YLVIA FUENMAYOR, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia.

2.- Declaración Testifical del Funcionario: DETECTIVE MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan.

3.- Declaración Testifical de los Funcionarios: SM/2. SUAREZ GUTIÉRREZ ROBERT y SM/2. CONTRERAS CAICEDO DANY DAVIS, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional.

4.- Declaración Testifical del ciudadano FELIPE SANTIAGO ARAGÓN GARCÍA,

5.- Declaración Testifical del ciudadano NEUDIS FUENMAYOR GONZÁLEZ.

6.- Declaración Testifical del ciudadano TONY JOSÉ GONZÁLEZ RAMÍREZ.

DOCUMENTALES:

1.- Acta Policial, de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por los Funcionarios: SM/2. SUAREZ GUTIÉRREZ ROBERT y SM/2. CONTRERAS CAICEDO DANY DAVIS, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 31 de la Guardia Nacional.

2.- Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-059-CICPCATSEM-549, de fecha 14 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Mojan.

3.- Experticia Botánica, Nro. 9700-135-DT-2148, de fecha 23 de Octubre de 2.009, suscrita por los funcionarios: EXPERTO PROFESIONAL II DRA. BERNICE HERNÁNDEZ y EXPERTO PROFESIONAL I LCDA. YLVIA FUENMAYOR, adscrito al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Zulia.

4.- Fijaciones fotográficas de fecha 05 de octubre del 2009, efectuada por los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de frontera nro 31 de la Guardia Nacional.

DE LO INVOCADO POR EL ACUSADO Y DE LA IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS


El Tribunal impuso al acusado GEORGE NEMR KORBANI, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de juicio, manifestando: “Yo admito los hechos que me imputan el representante fiscal, y solicito se me compute la pena a imponerme. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA


Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. AURELINA URDANETA, en representación del acusado GEORGE NEMR KORBANI, quien expuso: “Vista la manifestación de voluntad realizada por el imputado de autos solicito al tribunal, la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se proceda a imponer la pena con la rebaja de ley correspondiente, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DE LAS RAZONES DE DERECHO


Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, observa que al GEORGE NEMR KORBANI, solicito a este Tribunal la aplicación del procedimiento especial, relativo a la admisión de los hechos.

Señala el artículo 376 de la norma adjetiva penal vigente: EL procedimiento por Admisión de hechos procederá… ante el tribunal, unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

Así las cosas, se observa que el acusado GEORGE NEMR KORBANI, solicito ante este Tribunal Unipersonal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación fiscal, en fecha 19 de noviembre del 2009, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, en contra del mismo, y como punto previo hecho por el Tribunal Unipersonal antes de la apertura del debate; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedores de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y vigente a partir del 10 de agosto del 2009.

En consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado GEORGE NEMR KORBANI. Y así se decide.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado GEORGE NEMR KORBANI; en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se procede a la imposición de la pena respectiva.

Este Tribunal parte del termino mínimo del delito por el cual admite los hechos, siendo el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y el cual la representación fiscal encuadra en el Penúltimo Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es de CINCO (05) de PRISIÓN, y por cuanto por aplicación del artículo 376 del Código solo en los delitos regulados en la ley especial, cuya pena exceda de (08) años en su limite máximo, es que existe una prohibición de bajar del termino inferior, no siendo este el caso sub examinado, es por lo que en aplicación de dicha normativa se le rebaja la mitad de la pena, por lo que, se le condena a cumplir la pena de DOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTICULO 61 ORDINAL 1ERO DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y ASI SE DECIDE.

No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado GEORGE NEMR KORBANI, el día 06 de ABRIL DEL 2012.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se condena al acusado: GEORGE NEMR KORBANI, de nacionalidad Estado Unidense, Natural de Libano, de estado civil Divorciado, Profesión u Oficio Pensionado, titular del Pasaporte Nro. 455435926, residenciado en Estados Unidos de América, 545 South San Pedro, Los Ángeles, California; por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTICULO 61 ORDINAL 1ERO DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.

SEGUNDO: No se condena al acusado de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para el acusado GEORGE NEMR KORBANI, el día el día 06 de ABRIL DEL 2012.

CUARTO: Se mantiene la medida judicial Preventiva privativa de Libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan.

QUINTO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Décimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

La Jueza Temporal Décimo de Juicio

Ana María Petit Garcés

Secretaria

Leda Jiménez






























AMPG/ana
CAUSA PENAL NRO: 10M-294-09
CAUSA IURIS: VP01-P-2009-0017911
INVESTIGACION FISCAL NRO: 24-F18-2081-09