REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de octubre de 2010
200° y 151°

ACTA DE DIFERIMIENTO DEL JUICIO ORAL / MIXTO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 67-10
CAUSA No. 9M-145-06


En el día de hoy, martes cinco (05) de octubre de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acto del Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el N° 9M-145-06, seguida en contra el acusado ALEJANDRO ALBERTO MARTINEZ, por el delito TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se constituyo el tribunal en el despacho del tribunal habilitado para tal fin, presidido por el Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, acompañado por la secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES. Se verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el acusado de autos acompañado de su Abogado Defensor FERNANDO SILVA, Defensor Público No. 21. Observándose la inasistencia del representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público Abogada EDITA QUIROGA y los Escabinos constituidos en la presente causa, informando la Oficina de Participación ciudadana que solo pudo ser localizado el Juez Escabino ADALBERTO MORILLO y el mismo presenta quebrantos de salud (dengue). Seguidamente la defensa expuso: Por medio de la presente esta defensa consigna originales de las constancias medicas las cuales se explican por si solas con el fin de justificar los cinco (5) de incumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal de sus régimen de presentaciones y a la vez solicitar en virtud de que mi defendido compareció de manera voluntaria y le sea permitido su ingreso al sistema de presentaciones, por otro lado esta defensa observa que existe una incomparecencia reiterada de los ciudadanos Escabinos los cuales han imposibilitado la celebración de este Juicio Oral y Público razón por la cual solicito se disuelva el tribunal mixto y se constituya de manera Unipersonal, para así respetar el debido proceso a mi defendido y el derecho de ser juzgado sin dilaciones indebidas, es todo” Vista la solicitud planteada por la defensa Pública se le concede la palabra al acusado de autos, a fin manifieste si se adhiere o no a lo manifestado por su abogado, quien estado libre de presión, coacción y apremio expuso: Si estoy de acuerdo de que se disuelva la constitución mixta y se constituya el tribunal de forma Unipersonal, es todo”. Oídas las exposición de la defensa y el acusado ALBERTO MARTINEZ, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones inserta en la presente causa se puso constar que efectivamente se ha diferido el acto de juicio en varias oportunidades por falta de los Jueces Escabinos constituidos en la presente causa, informando la oficina de participación ciudadana que no son localizados los titulares y el juez suplente no puede participar por presentar quebrantos de salud. Razón por la cual este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que como consecuencia de esta revisión de actas se evidencia que en reiteradas oportunidad los diferimientos de la celebración del juicio oral y público es imputable a la incomparecencia de los ciudadanos jueces Escabinos, en tal sentido a los fines de garantizar los principios de celeridad procesal y de economía procesal, se declara con lugar la solicitud de la defensora pública, se decreta la disolución del tribunal mixto, y se constituye de manera unipersonal. ACUERDA Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, disolviendo la constitución del tribunal Mixto declarando con lugar la solicitud planteada por economía procesal y evitar dilaciones procesales respetando de esta manera el debido proceso que le asisten, se autoriza la presentación del acusado por ante el departamento encargado del control de presentaciones y se deja constancia de que se recibió por Secretaria constante de cuatro (04) folios constancias medicas de manos del acusado las cuales se agregan a acatas del expediente y se acuerda fijar la celebración del juicio tomando en consideración que el Tribunal requiere establecer un orden procesal que permita la realización de los actos de una manera cónsona debido al volumen de causas con detenidos para la realización del juicio, oral y público, aunado a que el acusado de autos se encuentra en libertad, se a fija para el día VIERNES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, quedando las partes presente notificadas y se ordena librar boleta de notificación a las partes inasistentes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del acto y concluyo siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana. Termino se leyó y conformes firman, quedando registrada la decisión con el No 67-10. Cúmplase.-
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

ABOG. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
EL ACUSADO,


ALBERTO ALEJANDRO MARTINEZ
LA DEFENSA PÚBLICA No. 21


ABOG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA

ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA