REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo; 04 de octubre de 2010
200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 66-10
CAUSA No. 9M-358-09


En el día de hoy, lunes cuatro (04) de octubre del año Dos Mil diez (2.010), siendo las once y veinte de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-358-09, seguida en contra del acusado JOSE RAMON OCANDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER GRAVISIMAS, cometido en perjuicio de YOXSY RONAY ROMERO PEREZ. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Acto seguido el ciudadano Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el acusado de autos JOSE RAMON OCANDO, la defensa Pública No. 06 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO y la victima ciudadano YOXSY RONAY ROMERO PEREZ. Observándose la inasistencia del Fiscal 11 del Ministerio Público Abog. CARLOS CHOURIO. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente la Abogada defensora solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por la Abogado defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse JOSE RAMON OCANDO, titular de la cédula de identidad No. 5.765.369, estando libra de presión, coacción y apremio, siendo las dos y quince horas de la tarde, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los escabinos o escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 20 del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del Máximo Tribunal de Justicia (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: Rene Toro Cisneros y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE 2010, A LAS DOS HORA DE LA TARDE. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las once y treinta horas de la tarde. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 66-10 término se leyó y conformes firman
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO,


DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO

EL ACUSADO,


JOSE RAMON OCANDO
LA DEFENSA PÚBLICA No. 06


ABOG. CARMEN ELENA ROMERO

LS VICTIMA,


YOXSY RONAY ROMERO PEREZ

LA SECRETARIA


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA


LLB/loremar.-
Causa 9M-358-09