REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 26 de OCTUBRE de 2010
200° Y 151°

CAUSA N° 9M-397-10
DECISION: 085-10

Vista la SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el ciudadano ABOGADO NELSON MONCAYO OLIVEROS, con el carácter de Defensor Privado de acusado BALDEMIRO ENRIQUE CARMONA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 13.879.729, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano DEYVI SANGRONIS BERMUDEZ, quien ha solicitado a favor de su defendido que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sea sustituida por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal a fin de dar respuesta oportuna dentro del lapso de ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:

I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La defensa manifiesta, entre otras cosas, que le fue decretada a su defendido Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal por estar incurso supuestamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano DEYVI SANGRONIS BERMUDEZ, y solicita se le acuerde el Examen y la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y que por Medidas Humanitarias establecidas en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2,19, 22, 43, 44 y 49, ya que su defendido, según informe medico realizado por el Dr. EDICSON MORALES ARAQUE, Medico Internista Oncólogo realizado en la Policlínica Maracaibo por cuanto presenta CARCINOMA INDIFERENCIADO DE AXILA DERECHA, por lo cual solicito le sea impuesta una Medida Menos Gravosa por las condiciones en que se encuentra dicho ciudadano por lo cual consigno copia del informe realizado y carta de residencia de su defendido. Y ASI SE DECLARA.-
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que en fecha 17-05-2010 el Ministerio Público presentó al imputado de actas ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, quien previa solicitud, declaró con lugar decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (ver folios 26 al 33, ambos folios inclusive); posteriormente, en fecha 01-08-2010 la Fiscalía 33 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, presentó acusación en contra de BALDEMIRO ENRIQUE CARMONA (ver folios 78 al 88, ambos inclusive); por lo que en fecha 10 de Septiembre del año 2010 (folios 162 al 178, ambos folios inclusive) se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde entre otros pronunciamientos, se admitió totalmente la acusación del Ministerio Público como los medios de prueba y se ordenó el auto de apertura a juicio en contra del acusado BALDEMIRO ENRIQUE CARMONA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 13.879.729, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano DEYVI SANGRONIS BERMUDEZ, la cual quedó definitivamente firme, siendo que hasta la presente fecha no han surgido nuevas circunstancias ni han variado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el alegato de la defensa sobre el padecimiento físico de su defendido, según el informe medico presentado amerita control medico cada seis (06) meses son los estudios correspondientes, por lo que con relación a los recaudos presentados, los mismos en nada desvirtúan ni hacen varias los motivos por los cuales el acusado BALDEMIRO ENRIQUE CARMONA, ya identificado, se encuentra privado de su libertad; por lo que no procede sustituir la misma por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal Declara Sin Lugar la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con los artículos 250, 251 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado BALDEMIRO ENRIQUE CARMONA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 13.879.729, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido supuestamente en perjuicio del ciudadano DEYVI SANGRONIS BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 264, en concordancia con el artículo 250, y los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ NOVENO DE JUICIO,


ABOG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO,



LA SECRETARIA,



ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA,




En esta misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 085-10 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.-



LA SECRETARIA,


ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA,