REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de octubre de 2.010
200° y 151°
DECISIÓN Nº 82-10 CAUSA Nº 9M-395-10
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre del Año Dos Mil diez (2010), siendo las diez y treinta hora de la mañana (10:30am), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del Juicio, Oral y Público con el Tribunal Mixto; en la presente causa signada con el No. 9M-395-10, seguida en contra del acusado NANDY JOSE DAVILA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, en compañía de la Secretaria ABOG. LOREMAR MORALES. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABOG. EDICTA QUIROGA, el acusado NANDY JOSE DAVILA, acompañado de su Defensor Público No 15 ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ. Observándose la inasistencia de personas previamente seleccionadas por sorteo realizado ante la oficina de participación ciudadana, para poder constituir el tribunal Mixto, no siendo consignadas por dicha oficina las resulta de las boletas de notificación. Seguidamente la Defensa solicito la palabra y una vez concedida manifestó:”Visto que no tenemos personas por participación ciudadana para poder constituir el Tribunal Mixto, solicito en nombre de mi representado en virtud del principio de celeridad procesal que se constituya el Tribunal manera Unipersonal; ya que por conversación con mi defendido este me ha manifestado su deseo de admitir plenamente el hecho que se le atribuye y optar por la suspensión condicional del proceso, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Vista la solicitud realizada por el abogado defensor en esta audiencia, se le concede la palabra del acusado NANDY JOSE DAVILA, quien estando libre de presión, coacción y apremio manifestó: estoy de acuerdo con la solicitud de mi abogado defensor y renuncio de la posibilidad de la constitución del Tribunal Mixto, y solicito que se constituya del Tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público, quien expone: No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo” Seguidamente el Juez presidente una vez oídas las exposiciones de la defensa y de la acusada de autos y la opinión de la Vindicta Pública, este Juzgador considera procedente Asumir el poder jurisdiccional acordando prescindir de la realización de un sorteo extraordinario y constituyéndose como Tribunal unipersonal. El Juez Unipersonal declara ABIERTO EL DEBATE, siendo las dos y veinticinco (10:35) de la mañana, advirtiendo de inmediato al Acusado y a las partes que deben estar atentos a todos los actos de la audiencia, igualmente que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios conforme a lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se le advierte al publico presente que deberá conservar mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al tribunal en virtud de la importancia del acto, se advirtió igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal seria severamente castigado conforme a la Ley. En este estado se le concede la palabra al Fiscal 24° del Ministerio Publico Abog. ABOG. EDICTA QUIROGA, a los fines de que esboce el planteamiento legal de los alegatos de hecho y de derecho contentivos en su Acusación luego de un relato de los hechos expuso los elementos de convicción e hizo el ofrecimiento de pruebas, manifestó: “Ciudadano Juez ratifico en cada una de sus partes la Acusación presentada en contra del ciudadano NANDY JOSE DAVILA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, presentada en fecha 07 de Julio de 2010, en virtud de los hechos en ella narrados, por lo que solicito se le declarara al final de este Juicio culpable del delito acusado y en caso de imponérsele la suspensión condicional del proceso se le coloque a la orden de la Fundación José Félix Ribas para que realice las labores y servicios que allí le impongan. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado lo concerniente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previsto en el Capitulo III del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo, se le informa que esta investido de los derechos y garantías contenidas en el articulo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establece que debe explicársele en forma clara y sencilla los términos de la Acusación realizándose en este momento la explicación de los hechos que se le atribuyen, a los fines de que preste declaración o se abstenga de hacerlo sin que su silencio le perjudique, teniendo la potestad de descargarse respecto a los hechos contenidos en la Acusación de fecha 07 de Julio de 2010. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública No 15 ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien expuso un punto previo en esta Audiencia y a tales efectos expone: Ciudadano Juez escuchada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Publico y por cuanto mi defendido ha decidido admitir los hechos que se le imputan solicito sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido, Es Todo”. En este estado fue instado el Acusado a identificarse plenamente como así lo realizo en la Audiencia, siendo quien dijo ser y llamarse como queda escrito NANDY JOSE DAVILA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 7.615.329, hijo de Ilda Davila (f) y Rigoberto Montiel, estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, de 53 años de edad, residenciado: Barrio Raúl Leonis, calle 73, No. 98-11, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien expuso admito plenamente el hecho que me atribuye el Ministerio Publico y solicito me imponga las obligaciones para que se de la suspensión del proceso y me comprometo a cumplirlas. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes el Tribunal procede a solicitarle al Fiscal del Ministerio Publico su opinión, para lo cual expuso: “Estoy totalmente de acuerdo por cuanto dicha solicitud cumple con todos los requisitos para tal fin, es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, y por cuanto no hace falta en razón de la admisión de los Hechos hecha por el acusado, libre de coacción y a viva voz ante este tribunal aperturar la Recepción de las Pruebas en el Debate Oral y Público, de conformidad con el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, clausurándose el debate de conformidad con el 361 ejusdem. En este estado el Juez Unipersonal expuso a las partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Oral y Pública, siendo la oportunidad para decidir, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y vista la calificación realizada por la Representante Fiscal y vista la admisión de hechos realizada por el Acusado NANDY JOSE DAVILA, este Tribunal observa que, siendo la pena a imponer en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de prisión de UNO (01) AÑO a DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y que de actas no se desprende que el acusado posea antecedentes penales ni que, se encuentre sometido a una medida similar hace procedente en derecho la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aceptando de la oferta de reparación del daño causado y al compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal, por otro lado en este acto se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Publico quien esta obligado a velar por los intereses de esta en todas las fases del proceso conforme lo dispone el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le impone al Acusado NANDY JOSE DAVILA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 7.615.329, hijo de Ilda Davila (f) y Rigoberto Montiel, estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, de 53 años de edad, residenciado: Barrio Raúl Leoni, calle 73, No. 98-11, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las siguientes condiciones: - 1. Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en el domicilio que ha expresado el Acusado en esta Audiencia. 2. No portar armas sin el debido porte. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4 – Prestar Labores o Servicios en la Institución José Feliz Ribas, debiendo colocarse a la orden de esa institución a los fines de que supervisen tales labores. Dichas obligaciones las deberá cumplir en el lapso de un lapso de DOCE (12) MESES con este régimen de pruebas, esta ultima obligación propuesta por el Ministerio Publico se hace la salvedad de que si el Acusado se aparta, considerablemente y en forma injustificada del cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que hoy se le imponen o comete un nuevo hecho punible puede dar lugar a la reanudación de este proceso pero si el Acusado cumple con las obligaciones impuestas, el Juez decretara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la Fiscalia del Ministerio Publico estuvo de acuerdo tanto con la Suspensión del Proceso acordada y con las obligaciones impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Siendo el acto completamente oral y público. Quedando la presente acta como señal de notificación para las partes y se leyó la dispositiva a la hora de conformidad entre las partes las partes Es todo Término se leyó conforme y conformes firman. Siendo la tres (11:45) de la mañana, se culmino el presente juicio Oficiese.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDICTA QUIROGA
EL ACUSADO
NANDY JOSE DAVILA,
LA DEFENSA PÚBLICA
No 15 ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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