REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
MARACAIBO, 21 de Octubre de 2010
200° Y 151°
DECISIÓN N° 080-10
CAUSA No. 9M-011-02
Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud que hiciera la fiscal 35° del Ministerio Publico Abg. AURA DELIA GONZALEZ, de requerir a este Tribunal ORDEN DE APREHENSION al ciudadano WILSON JOSE TORRRES ECHEVERRIA, quien se encuentra actualmente en libertad no sometido a Medida Cautelar, en la causa llevada por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el articulo 259 ejusdem, vigente para la época en que sucedieron los hechos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de actas que este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2004 declaro la INCAPACIDAD del acusado trastornos mentales y por ende Suspendió el Proceso hasta que desapareciera la incapacidad, todo de conformidad con el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión N° 063-04.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, se recibe por ante este Tribunal Informe Psiquiátrico emanado del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, suscrita por el Jefe de Servicios Dr. RAMON BOHORQUEZ Y por la Residente II Dra. MARISOL ROSAS, mediante el cual se sugiere alta psiquiatrita y control psiquiátrico externo, por lo que en fecha 22 de Enero de 2007 este Tribunal ordeno ser puesto en libertad inmediata, mediante auto dictado a tales fines.
En fecha 19 de Marzo de 2007, se dejo constancia de que el acusado de autos se presento por ante este Tribunal junto con su hermana NILSA TORRES DE GUERRA, comprometiéndose a asistir a la Consulta en la Medicatura Forense.
Se recibió Informe Medico N° 3870 en fecha 15 de Junio de 2010, del Departamento de Ciencias Forenses en donde se concluye que el acusado no presenta indicadores significativos de trastornos mentales para el momento de su evaluación que se realizo en fecha 30 de Marzo de 2007, suscrita por la Psiquiatra Forense Dr. EMILIO ACOSTA y por la Psicólogo Forense MARIA ALCALA, razón por la cual este Tribunal acordó fecha de Juicio Oral para el día 30 de Octubre de 2007 a las 9:00 horas de la mañana.
Ahora bien, el acusado de autos asistió a las diferentes fechas para la realización del juicio no realizándose el mismo por diversas razones, pero es el caso que desde fechas 04 de Diciembre de 2008, 16 de Abril de 2009, 29 de Septiembre de 2010 y 20 de Octubre de 2010, en las cuales tendría lugar la apertura del respectivo Juicio Oral y Publico, el mismo no se ha presentado a cumplir con su obligación de cumplir con todos los actos inherentes al proceso que se le sigue, siendo sus boletas de notificación para los dos últimos actos positivas ya que fueron la primera recibida por su hermana NILSA TORRES DE GUERRA y la segunda por su tío JOSMAR GUERRA.
De la revisión exhaustiva realizada a la presente causa se evidencia que el acusado WILSON JOSE TORRRES ECHEVERRIA se encuentra evadido del presente proceso penal, ya que no cumple con la debida asistencia a los actos procesales, evidenciándose la incomparecencia reiterada del acusado, en más de tres (03) ocasiones. Esta situación se adecua a lo preceptuado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se configura la presunción del peligro de fuga del acusado WILSON JOSE TORRRES ECHEVERRIA aunado al hecho que están plenamente configurados el contenido de los tres numerales a que se refiere el articulo 250 ejusdem, en concordancia con el articulo 262 ordinal 2 de la norma procesal citada, en razón por la que se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en su contra se oficia al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Zulia, debiendo ser ingresado una vez aprehendido al Reten Policial de El Marite. ASI SE DECIDE.-
Con respecto a la solicitud presentada por la Abg. Yuari Palacio Olivares, Defensora Publica Vigésima Segunda Penal Ordinarios adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del acusado WILSON JOSE TORRRES ECHEVERRIA, donde solicita en base al Derecho a la Defensa e Igualdad entre las partes, previsto en el Articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal sean admitidas las nuevas pruebas solicitadas, por considerarlas útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, este Tribunal declara improcedente tal solicitud en vista de que su representado se encuentra evadido del proceso e incumpliendo con todas sus obligaciones para con este proceso que se le sigue, lo que equivaldría a que se le resuelvan cuestiones o pedimentos inherentes al proceso, no pudiéndosele admitir lo solicitado por encontrarse ausente el procesado.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: Se Acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WILSON JOSE TORRES ECHEVERRIA, cedula de identidad N° 4754240 a quien se le sigue causa signada con el N° 9M-011-02, a objeto de ser recluido en el Centro de Arrestos Preventivos de El Marite a la orden de este Tribunal )° de Juicio e informar inmediatamente a la Fiscalia 35° del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud interpuesta por la defensora de autos en cuanto a la admisión de nuevas pruebas en este proceso por las razones expuestas. Notifíquese a las partes.-. CÚMPLASE.
JUEZ NOVENO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 80-10.
LA SECRETARIA,
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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