REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Octubre del 2010.-.
200° y 150°

Decisión N ° 151-10 Causa N ° 2M-186-08.-

Corresponde a éste Tribunal actuando en forma Unipersonal dictar decisión en el presente asunto seguido en contra del acusado RAFAEL ANTONIO ESTRADA ARENAS, por su presunta participación en la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, tipificado y sancionado en el Ordinal 1º del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 º del Artículo 84 Ejusdem , cometido en perjuicio del occiso LUIS SEGUNDO SOTO GIL; en ocasión al acta de defunción agregada a las actas, procedente de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villaloos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al acusado de auto; estimando quien aquí decide que no se hace necesario realizar Audiencia Oral; a tal efecto, con sujeción a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver previa las siguientes consideraciones, .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se sigue Proceso Penal en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTRADA ARENAS por su participación como Autor en la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, tipificado y sancionado en el Ordinal 1º del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 º del Artículo 84 Ejusdem , cometido en perjuicio del occiso LUIS SEGUNDO SOTO GIL, por hechos ocurridos el 07 de Octubre del año 2007, siendo las 2:30 a.m. en la calle 75 con avenida 3D, frente a la cancha de usos múltiples del Barrio Cerros de Marín del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- .
En Audiencia Preliminar celebrada el 21 de abril del año 2008, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia admitió la Acusación propuesta por el Fiscal 14º del Ministerio Público en contra del indicado imputado por el referido delito y Ordenó su Enjuiciamiento Oral y Público.
Y el 12 de mayo del año 2008 se recibieron las actuaciones ante este Tribunal a los fines del trámite de ley.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia resultas de diligencias policiales cumplidas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a través de la cual remiten copia certificada del Acta de Defunción, recabada en el Sector El Milagro, calle 75, casa Nº 2B-197 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entregada a la comisión policial por el ciudadana MARVELLA ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 7.714.559, pariente del acusado de auto.-
Del mismo modo, corre inserto a los autos de la causa, actas de Defunción correspondiente al occiso RAFAEL ANTONIO ESTRADA ARENAS, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en los Libros de Actas de Defunción, signada con la N º 124, Libro N º 01 correspondiente al año 2009, donde se corrobora el deceso del acusado , en la cual se indica que:”…..(SIC) falleció…..(sic) el adulto RAFAEL ANTONIO ESTARDA ARENAS, a consecuencia de Shock Hipovolemico por hemorragia interna, lesiones vasculares y viscerales, producida por herida por arma de fuego……” .-
Ahora bien, como quiera que se encuentra suficientemente demostrado el deceso de acusado RAFAEL ANTONIO ESTRADA ARENAS, con la correspondiente copia certificada del acta de Defunción expedida por autoridad competente, facultada por ley para certificar el fallecimiento de persona natural; y siendo que por mandato de los Artículos 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, constituyen causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado; quien decide estima ajustado a derecho, y sobre la base del instrumento público que acredita la circunstancia cierta de la muerte del acusado RAFAEL ANTONIO ESTRADA ARENAS, declarar extinguida la acción penal por causa legal de muerte del encausado, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO ESTRADA ARENAS, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO, tipificado y sancionado en el Ordinal 1º del Artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3 º del Artículo 84 Ejusdem , cometido en perjuicio del occiso LUIS SEGUNDO SOTO GIL, por concurrir como causa de extinción de la acción penal la muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 103 del Código Penal, en franca armonía con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase el expediente en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA C,
LA SECRETARIA,

ABOG. NIZA MORALES.
En esta misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 151-10 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, se libraron las correspondientes boletas de notificaciones, ordenadas remitir bajo el N ° ________ al Departamento del Alguacilazgo
LA SECRETARIA,


ABOG. NIZA MORALES.