REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de octubre de 2010
200° y 151°

CAUSA No 1U-103-10
SENTENCIA N° 058-10
JUEZ PROFESIONAL: JOSE LUIS MOLINA MONCADA
SECRETARIO: JESUS MARQUEZ RONDON

SENTENCIA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el tribunal a dictar el texto integro de la Sentencia por el procedimiento por admisión de los hechos, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.679. 198, fecha de nacimiento 18-07-1962, de 48 años de edad, domiciliado en el Sector El Tigre, Municipio Páez, estado Zulia, casa sin número, hijo de Lucila Fernández y de Emiro González, quien tiene como defensor, el Abogado JOSE ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio, en virtud de la acusación formulada por el Abogado ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Fiscal Encargado Cuadragésimo del Ministerio Público, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la de la colectividad.

DE LOS SUJETOS PROCESALES
FISCALÍA CUADRAGESIMA: Representada por el Abogado ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Fiscal Encargado Cuadragésimo del Ministerio Público
ACUSADO: LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
DEFENSOR: Abogado JOSE ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio
VICTIMA: La Colectividad

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El día 20 de julio de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios SM/1RA. (GNB) MORA GUZMAN SERGIO, SM/3RA (GNB) VILLEGAS MARIN FERNANDO, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, estando de servicio en el punto de control fijo del puesto de comando, ubicado en la Población de Carrasqueño, Parroquia Luis D´ Vicente, Municipio Mara del estado Zulia, visualizaron un vehículo que se dirigía en sentido Maracaibo, Carrasquero, por lo cual le solicitaron al conductor que se estacionara a la derecha para ser inspeccionado, presentando el vehículo las siguientes características: Marca, Ford; Modelo, LTD; Clase, Automóvil; Tipo, Sedan; Placas, VBI-250; Color, Amarillo y Beige, quedando identificado el conductor del referido vehículo como: LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.679.198, se procedió a realizar la inspección del vehículo, constatándose que el mismo posee un tanque de metal adaptado con capacidad de ciento setenta (170) litros de combustible, presuntamente de gasolina.
Con base a los hechos antes planteados, el abogado ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, Fiscal Encargado Cuadragésimo del Ministerio Público, presentó por ante el Departamento de Alguacilazgo, en fecha 30 de septiembre de 2009, y dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad.
Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar, los siguientes medios de pruebas:
1. Testimonio del funcionario SM/1RA. (GNB) MORA GUZMAN SERGIO, adscrito al Primer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, quien participó en el procedimiento de fecha 20-07-2009 y participo en la experticia de reconocimiento practicada al vehículo.
2. Testimonio del funcionario SM/3RA (GNB) VILLEGAS MARIN FERNANDO, adscrito al Primer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, quien participó en el procedimiento de fecha 20-07-2009.
3. Testimonio del funcionario SM/2 (GNB) CHACON ZAMBRANO LONARDY, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Destacamento de Fronteras N° 31 del Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, quien participó en la experticia de reconocimiento practicada al vehículo.
4. Testimonio del funcionario DOUGLAS PARRA, adscrito al laboratorio de calidad de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), quien participó en la experticia de calidad a la sustancia contenida en el interior del tanque adaptado en el vehículo Marca, Ford; Modelo, LTD; Clase, Automóvil; Tipo, Sedan; Placas, VBI-250; Serial de Carrocería, AJ65UM57305; Serial del Motor, 8 cilindros, Color, Amarillo.
5. Testimonio del ciudadano JOSE PEREZ, adscrito al laboratorio de calidad de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), quien participó en la experticia de calidad a la sustancia contenida en el interior del tanque adaptado en el vehículo Marca, Ford; Modelo, LTD; Clase, Automóvil; Tipo, Sedan; Placas, VBI-250; Serial de Carrocería, AJ65UM57305; Serial del Motor, 8 cilindros, Color, Amarillo.
6. Acta Policial N° CR3-DF31-2DA.CIA.SIP-1270, de fecha 20-07-2009, suscrita por los funcionarios SM/1RA. (GNB) MORA GUZMAN SERGIO, SM/3RA (GNB) VILLEGAS MARIN FERNANDO, adscritos al Primer Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana.
7. Resultado de la experticia de reconocimiento, suscrita por los funcionarios SM/2RA. (GNB) MORA GUZMAN SERGIO, y S/1 CHACON ZAMBRANO LONARDY, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Destacamento de Fronteras N° 31, Comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca, Ford; Modelo, LTD; Clase, Automóvil; Tipo, Sedan; Placas, VBI-250; Serial de Carrocería, AJ65UM57305; Serial del Motor, 8 cilindros, Color, Amarillo.
8. Resultado de Experticia de Calidad, realizada por los expertos DOUGLASS PARRA y JOSE PEREZ, adscritos al laboratorio de calidad de la empresa Petróleo de Venezuela (PDVSA), practicada a la sustancia contenida en el interior del tanque que se retuvo en el vehículo Marca, Ford; Modelo, LTD; Clase, Automóvil; Tipo, Sedan; Placas, VBI-250; Serial de Carrocería, AJ65UM57305; Serial del Motor, 8 cilindros, Color, Amarillo
9. Comunicación emanada de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, donde informa que ante ese organismo, el ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, no se encuentra inscrito en el registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), ni posee permiso para el Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas de tipo Gasolina.
10. Comunicación emanada de la Inspectoría Técnica Regional del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
11. Comunicación emanada de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
12. Comunicación emanada de la Inspectoría Técnica Regional del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
13. Copia certificada de documento emanado de la Notaría Décima del Municipio Maracaibo, estado Zulia, donde se evidencia el carácter de propietaria de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PAZ, relativo al vehículo Marca, Ford; Modelo, LTD; Clase, Automóvil; Tipo, Sedan; Placas, VBI-250; Serial de Carrocería, AJ65UM57305; Serial del Motor, 8 cilindros, Color, Amarillo.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el acto de la Audiencia Oral y Pública, fijada para el día treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, luego de verificada la presencia de las partes y antes de la apertura del debate, el acusado LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, solicito el derecho de palabra y cedido como fue, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, expuso: solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en virtud de lo cual, se procedió a instruirlo sobre el referido procedimiento, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sobre el significado que conlleva admitir los hechos, toda vez que con dicho procedimiento, renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y debido proceso. Cconcedida nuevamente la palabra al acusado FABIAN ANTONIO GIL POLANCO, expuso: admito totalmente los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, solicitando conjuntamente con su abogado defensor JOSE ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio, la imposición inmediata de la pena.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de la Audiencia Oral y Pública, fijada para el día 30 de septiembre de 2010, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, y antes de la apertura del debate, el acusado LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, estando acompañado del abogado JOSE ALEXANDER FINOL, Abogado en ejercicio, luego de solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y de ser instruido sobre el referido procedimiento, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sobre el significado que conlleva admitir los hechos, toda vez que con dicho procedimiento renuncia a todos sus derechos y garantías inherentes a un juicio previo y al debido proceso, se le concedió nuevamente la palabra y previo el cumplimiento de todas las formalidades establecidas en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 347 eiusdem, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción y de manera espontánea, de viva voz, admitió los hechos objeto del proceso y conjuntamente con su abogado defensor, solicitó de este tribunal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación, le traen a este Juzgador la convicción de que el acusado LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, cometió el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, y por lo tanto, es responsable penalmente por el mismo, por lo que estima procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo manifestado por el acusado y su abogado defensor, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente, este tribunal procede a dictar la presente SENTENCIA CONDENATORIA. Y así se decide.

PENALIDAD
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, establece pena de arresto de tres (03) meses a un (01) año y multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), siendo la pena normalmente aplicable, el termino medio, es decir, siete (07) meses y quince (15) días de arresto, y seiscientas cincuenta unidades tributarias (650 U.T.), que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la cual se rebaja a su límite inferior, esto es, tres (03) meses de arresto y trescientas (300) unidades tributarias, por mediar a favor del acusado, la atenuante prevista en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, toda vez que no consta en actas que registra antecedentes penales. Ahora bien, dada la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, se deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, así, un tercio de tres meses, es, un mes, y la mitad de tres meses, es, un mes y quince días, aplicando igualmente la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, la rebaja será de un mes, siete días y doce horas; así mismo, un tercio de trescientas unidades tributarias son cien unidades tributarias y la mitad de trescientas unidades tributarias, son ciento cincuenta unidades tributarias, aplicando igualmente la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, la rebaja será de ciento veinticinco unidades tributarias, por lo tanto, la pena aplicable será en definitiva de, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO Y MULTA DE CIENTO SETENTA Y CINCO (175) UNIDADES TRIBUTARIAS.


PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado ciudadano LUIS EMIRO GONZALEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 10.679.198, fecha de nacimiento 18-07-62, de 48 años de edad, residenciado en el Sector El Tigre, Municipio Páez, estado Zulia, casa sin número, hijo de Lucila Fernández y de Emiro González, quien se encuentra en libertad mediante medida cautelar sustitutiva, a cumplir las penas de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE CIENTO SETENTA Y CINCO (175) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuya pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código Penal, por estimarlo AUTOR Y CULPABLE del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la Colectividad, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exime al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, sede de los tribunales, situado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA
El Secretario,

Abogado JESUS MARQUEZ RONDON

En la misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 058-10, y se compulsó.
El Secretario,

Abogado JESUS MARQUEZ RONDON