REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Octubre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.121-2010 C03-21.874-2010
24-F16-2230-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, sábado nueve (09) de Octubre del Año Dos mil diez (2010), siendo las tres y cuarenta de la tarde (03:40 p.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, quien dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ y YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Motorizado y Protección Escolar Sur del Lago de la Policía Regional. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo tener Abogado que lo defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho LUIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.719.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.230; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa de los ciudadanos CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ y YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender a los ciudadanos CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ y YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: Calle 3 diagonal a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, casa 6-13, San Carlos del Zulia, teléfono 04147522198. Es todo”. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ISRAEL VARGAS MARCHENA, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ y YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA quienes fueran aprehendidos por Funcionarios adscritos al Comando Motorizado y Protección Escolar Sur del Lago de la Policía Regional, en virtud de Acta Policial donde se deja constancia que siendo las 05:55 horas de la tarde, encontrándose de servicio por la avenida 3 que intercepta la calle 8, específicamente Panadería Colón, donde hubieron unas personas que se encontraban cerca del lugar, que en la referida panadería estaban atracando, cuando se dirigieron a la misma observaron a un tipo que salía rápidamente abordo de una unidad moto de color rojo y negra, marca Bera, modelo R-1, quienes al ver la presencia policial emprendieron veloz huída por la calle 8 sentido hacia el barrio Carlos Andrés Pérez, prosiguieron a darle seguimiento y alcance y se le informó que se detuvieran, haciendo caso omiso, al final de la calle 9, ya de la zona al cruzar la esquina a mano izquierda a alta velocidad, el conductor de la unidad moto perdió el control de la misma y se deslizaron, el ciudadano que iba de copiloto intento levantarse para huir a pie y lograron interceptarlo y le avistaron en la parte delantera de la cintura un arma de fuego, tipo revólver, pavón niquelado, de forma inmediata le indicaron que la colocara en el pavimento, obedeciendo a la orden, quedando identificado como CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, mientras el otro sujeto se encontraba sentado en el pavimento identificado como YOSVEN SOTO MOLINA, por lo que procedieron a la aprehensión de los mismos, por lo que esta Representación Fiscal precalifica al ciudadano CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en relación al ciudadano YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, en virtud que no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada su libertad en forma plena. Es Todo”. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 13/07/1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de ANA FERNANDEZ (D) y AMERICO GUERRERO (D), Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 10.685.401, domiciliado en la calle 12, casa S/N, del Barrio Carlos Andrés Pérez, cerca de la Tasca Oly, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.72 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, cejas escasas, cabello canoso, piel blanca, nariz chata, boca grande, ojos de color negro, no pose bigotes, tiene un tatuaje en forma de cruz en el hombro derecho. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 30/01/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MILEISDA COROMOTO MOLINA y DAIRICO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 22.138.062, domiciliado en el Barrio Brisa del Aeropuerto, calle 3, casa S/N, cerca del antiguo Mercal, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 04140823642. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.72 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas finas, cabello negro, ojos de color negro, piel blanca, nariz fina, boca pequeña, presenta tatuaje en forma de cruz en el hombro. Acto seguido interviene el Defensor Dr. LUIS CARDENAS, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ciudadano CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, vista la solicitud realizada con respecto al ciudadano YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, esta defensa considera que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO SOTO PARRA, quien entre otras cosas manifiesta que su cuñado CARLOS llego a la panadería tomado, cosa que se le hizo extraña, cuando se lleva a la mano a la cintura se levanta la franela y saca un revólver, y nos dijo a toso que nos fuéramos para atrás, en eso salieron de la panadería y una clienta intercepto a dos policías motorizados, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta Policial de fecha 08/10/2010, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión de los ciudadanos, inserta al folio cuatro (04) y su vuelto. 3.- Acta de Derechos Ciudadanos, de los ciudadanos CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ y YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, de fecha 08/10/2010, inserta a los folios cinco (05) y seis (06). 4.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08/10/2010, inserta al folio ocho (08). 5.- Reconocimiento de Objetos, de fecha 08/10/2010, inserta al folio nueve (09). 6.- Acta de Inspección Técnica del sitio, de fecha 08/10/2010, inserta al folio diez (10). Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. Asimismo, en relación al ciudadano YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA¸ en virtud que a juicio de esta Juzgadora no se encuentra cubierto el extremo señalado en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es coautor o copartícipe en la comisión del hecho punible que dio origen a la presente averiguación, acuerda su inmediata libertad sin restricción alguna. De esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 13/07/1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de ANA FERNANDEZ (D) y AMERICO GUERRERO (D), Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 10.685.401, domiciliado en la calle 12, casa S/N, del Barrio Carlos Andrés Pérez, cerca de la Tasca Oly, Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: ordena la inmediata libertad y sin restricción alguna del ciudadano YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 30/01/1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MILEISDA COROMOTO MOLINA y DAIRICO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 22.138.062, domiciliado en el Barrio Brisa del Aeropuerto, calle 3, casa S/N, cerca del antiguo Mercal, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 04140823642., por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1121-10 y se libró oficio Nro. 3.435-10, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:


La Jueza Tercera de Control, (S)



Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Israel Vargas Marchena

El Imputado,

CARLOS SEGUNDO FERNANDEZ

El Ciudadano,


YOSVEN ANTONIO SOTO MOLINA

El Defensor Privado,

Abg. Luis Cárdenas


La Secretaria,

Abg. Maria Elena Onofaro