REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Octubre de 2010
200° y 151º
Decisión 1.172-2010 C03-22.140-2010
24-F16-2367-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de Octubre del Año Dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: MANUEL VIDAL ALVAREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo tener Abogado que lo defienda recayendo el nombramiento en el profesional del Derecho LUIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.719.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.230; y por cuanto se encuentra presente en este Acto, expone de la siguiente manera: ACEPTO la defensa del ciudadano MANUEL VIDAL ALVAREZ, Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA PROCEDE A TOMARLE JURAMENTO DE LEY:” ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual ha sido designado? Contestó:” Si, JURO cumplir fielmente con el nombramiento recaído en mi persona a fin de defender al ciudadano MANUEL VIDAL ALVAREZ, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en: Calle 3 diagonal a la Fiscalia 16 del Ministerio Público, casa 6-13, San Carlos del Zulia, teléfono 04147522198. Es todo”. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente se impuso de las actas procesales con sus defendidos. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano MANUEL VIDAL ALVAREZ quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, en virtud de Acta Policial donde se deja constancia que siendo las 12:10 horas de la tarde se encontraban funcionarios adscritos a ese cuerpo policial prestando seguridad frente a las instalaciones de la U.E Social de Avnazada Dr. Alberto Roncajolo, pudieron observar a un ciudadano en actitud sospechosa, quien se desplazaba en un vehículo moto de color negro, marca AVA modelo León, el mismo llevaba entre el asiento de la moto y su cuerpo una camisa de color blanco y envuelta en esta se podía notar un objeto por lo que procedieron a darle la voz de alto, quien se detuvo y manifestó llamarse MANUEL VIDAL ALVAREZ, al momento de realizarle una inspección corporal a dicho ciudadano de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo se revisó dicha camisa nombrada anteriormente y envuelta en esta se encontró un arma de fuego tipo escopeta (desarmada), solicitándole a dicho ciudadano el permiso correspondiente para portar dicha arma de fuego, manifestando el mismo no poseerla, por lo que procedieron a practicar la aprehensión de los mismos, por lo que esta Representación Fiscal precalifica al ciudadano MANUEL VIDAL ALVAREZ, el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito que el Procedimiento se siga por procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es MANUEL VIDAL ALVAREZ CORREA, Colombia, fecha de Nacimiento: 14/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de GUILLERMINA CORREA y VIDAL ALVAREZ, indocumentado, domiciliado en Encontrados, sector El Tigre frente de la Hacienda de Aldemaro Serrado o en el puerto de Pescadores de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.68 de estatura aproximadamente, de contextura gruesa, cejas semipobladas, cabello castaño, piel morena, nariz grande, boca pequeña, bigotes escasos, no tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene el Defensor Dr. LUIS CARDENAS, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado MANUEL VIDAL ALVAREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 28-10-2010 inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Inspección Técnica, de fecha 28/10/2010, inserta en el folio cuatro (04). 3.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 28 de Octubre de 2010, inserta al folio cinco (05). 4.- Acta de Derechos del Imputado del ciudadano MANUEL VIDAL ALVAREZ, inserta al folio siete (07) y su vuelto. Observa esta Juzgadora que la detención del ciudadano MANUEL VIDAL ALVAREZ, se realizó en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que la Fiscalía del Ministerio Publico precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el ciudadano MANUEL VIDAL ALVAREZ, ha sido autor del mismo, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, y no podrá salir del país sin autorización del Tribunal y previa causa que lo justifique, y que la causa continué por el Procedimiento Ordinario. De esta menara se Declara CON LUGAR, las peticiones de la Fiscalia del Ministerio Publico, en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA DEL TRIBUNAL
De todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado: MANUEL VIDAL ALVAREZ CORREA, Colombia, fecha de Nacimiento: 14/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de GUILLERMINA CORREA y VIDAL ALVAREZ, indocumentado, domiciliado en Encontrados, sector El Tigre frente de la Hacienda de Aldemaro Serrado o en el puerto de Pescadores de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, en concordancia con los artículos 280 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a la practica de todas y cada una de las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa. ASI SE DECLARA. Es Todo. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa pública. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las diez de la mañana (10:00 a.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 1172 y se libró oficio Nro. 3.633-2010, dirigido al Director del Retén de San Carlos ordenando la Libertad del imputado de autos. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley. Es Todo Se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Tercera de Control, (S)
Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto
El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. Gustavo Bustos Cohen
El Imputado,
MANUEL VIDAL ALVAREZ
El Defensor Privado,
Abg. Luis Cárdenas
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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