REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de Octubre de 2010
200° y 151º
Decisión 1174-2010 C03-22.139-2010
24-F16-2365-2010

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, viernes veintinueve (29) de Octubre del Año Dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público Abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 18 de la Policía Regional. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. REINA LA CRUZ, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 18 de la Policía Regional, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YESSICA LISETH HERNANDEZ GARCIA, donde expone entre otras cosas que se encontraba caminando por Almacenes La Chinita, a escasos metros de este Comando, cuando se me acerco un muchacho que viste un pantalón de color blue jean y sweater marrón manga corta, lentes oscuros de color azul, me agarro mis partes intimas, mis nalgas, yo quiero que vayan conmigo porque eso es una falta de respeto. En tal sentido, en este acto esta representación fiscal observa de las actas que conforman las actuaciones policiales, no consta elemento de convicción que indique la comisión de un hecho punible, por lo tanto en esta fase del proceso, observa el Ministerio Público, que no se le puede atribuir al ciudadano antes mencionado, al no desprenderse de las mismas suficientes y coherentes elementos de convicción que indiquen que el mismo es autor o participe de algún hecho punible, por ello se le solicita a este tribunal, conceda la libertad plena e inmediata del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, e igualmente que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, natural de Santa Marta; Colombia, fecha de Nacimiento: 04/09/1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de ROSAURA QUINTERO y JESUS ZAMBRANO, Titular de la Cedula No. 1.085.039.101, domiciliado en el kilómetro 18 carretera vía a El Vigía, Hacienda San Jose, propiedad de Los Vivas. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.73 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello negro, piel morena, nariz grande, boca pequeña, ojos de color negros, bigotes escasos, no posee tatuajes ni cicatrices visibles. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JESUS GUSTAVO RUGELES HERRERA, natural de Cúcuta, Colombia, fecha de Nacimiento: 09/06/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de BEATRIZ HERRERA y GUSTAVO RUGELES, Titular de la Cedula de Identidad No. E-83.156.154, domiciliado en el Barrio El Milagro, Camellón 52 casa S/N al fondo de la Gallera San Rafael, El Guayabo, Municipio Catatumbo, estado Zulia, tlf 0275-333056. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.77 de estatura aproximadamente, de contextura fuerte, cejas pobladas, cabello negro, piel trigueña, nariz grande, boca grande, ojos de color negros, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles. Acto seguido interviene el Defensor Dra. REINA LA CRUZ, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones y escuchada la exposición fiscal, esta defensa considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho y por último solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Denuncia Común interpuesto por la ciudadana YESSICA LISETH HERNANDEZ GARCIA, de fecha 27/10/2010, inserta al folio tres (03) y su vuelto. 2.- Acta Policial, de fecha 27/10/2010, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, inserta al folio seis (06) y su vuelto. 3.- Acta de Derechos Ciudadanos del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, inserta al folio siete (07). Acta de Inspección Técnica, de fecha 27/10/2010 inserta al folio nueve (09). Ahora bien, no surgen para esta juzgadora, racionales indicios que permiten a acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, habida cuenta que de actas no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, por tanto, asiste la razón al Ministerio Público, cuando se abstiene de imputar al ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, en esta oportunidad. Como ya se expresó, la norma citada refiere tres elementos vitales (rectores en cuanto a la motivación de la solicitud y decisión), que tratan de la libertad del procesado. La primera circunstancia procesal que debe observar el Juez, es la existencia cierta de un acto punible (primer elemento del principio procesal fumus boni iure: procedencia de buen derecho) que posea pena de privación de libertad, y que su persecución penal no este evidentemente prescritas y la existencia de fundados elementos que comprometan la responsabilidad de algún sujeto; en consecuencia se ordena la inmediata libertad del tantas veces mencionado ciudadano, sin restricción alguna, y con ello garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara. Por otro lado, el procesamiento de la causa que nos ocupa, se regirá por las vías del procedimiento especial. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, ordena la inmediata libertad del ciudadano JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO, plenamente identificado en la parte anterior, a quien el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, no le atribuyó la comisión de delito alguno, y al no estar cubierto el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello, la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: el proceso que se inicia se regirá por las vías del procedimiento especial, ya que la presente decisión no constituye obstáculo para la continuación de la investigación. TERCERO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad del citado ciudadano, sin restricción alguna. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), en presencia de las partes se da lectura al acta, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1174 – 2010, y se ofició bajo el No. 3636-2010.
La Jueza de Control,


Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto.


El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Gustavo Bustos Cohen
El ciudadano,



JORGE LUIS ZAMBRANO QUINTERO


La Defensa Pública,



Abg. Reina La Cruz


La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly