REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

NEGATIVA DE SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO

DECISION N° 1.167-2010.- C03-22.128-2010

Vista Solicitud penal N° C03-22.128-2010, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en el inmueble ubicado en el sector Puerto Concha, hacienda Jneiro, vía Puerto Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, con la finalidad de ubicar evidencia de interés criminalísticos y donde se presume existan elementos de convicción que conlleve al total esclarecimiento de los hechos, que guarda relación con la investigación No. I-361-812 por el delito de previsto en La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sugiriendo que dicho allanamiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
Ahora bien, de un análisis efectuado al escrito contentivo de solicitud de Orden de Allanamiento, se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el representante del Ministerio Público no señala el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, razón por la cual considera quien aquí juzga, que lo pertinente y ajustado a derecho, es negar la Orden de Allanamiento solicitada por el representante del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 eiusdem. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 211 eiusdem, niega la Orden de Allanamiento a ser practicada en el inmueble ubicado en el sector Puerto Concha, hacienda Jneiro, vía Puerto Concha, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase comunicación de la debida negativa de la Orden de Allanamiento a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante oficio N° 3.603-2010, y quedo asentada la resolución bajo el No. 1.167-2010. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,

Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO

LA SECRETARIA,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo N° 1.167-2010, y se la negativa de la orden de allanamiento, constante de cuatro (04) folios útiles, bajo oficio N° 3.603-2010 -.-

LA SECRETARIA,


Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY