REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 27 de oct|ubre de 2010
200° y 151º

Resolución N° 1.161-2.010. C03-21704-2010
24-F21-707-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO
Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-426, suscrita por la ciudadana abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C03-21704-2010, instruida contra el ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, la representante del Ministerio Público que por ante ese Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el N° 24-F21-707-2010, iniciada con ocasión a procedimiento efectuado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en la que funge como imputado el ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ.

Comunica, que hasta la presente fecha han sido recibidas algunas actuaciones, no lográndose recabar la totalidad de las resultas de lo solicitado a los órganos de apoyo a la investigación penal, cuyos resultados son fundamentales a los efectos de determinar el acta conclusivo que corresponde a la investigación, siendo imprescindible la práctica de una serie de actuaciones adicionales, tales como: entrevistas a testigos presenciales del hecho.

Finalmente, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se sirva otorgar quince (15) días de prorroga adicional, para la presentación del acto conclusivo correspondiente.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 28 de septiembre de 2010, este Juzgado de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el día 06 de octubre de 2010, fue enviado a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por la titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta el bien jurídico tutelado por este tipo de delito, está representado por la libertad individual, la integridad física y el derecho de propiedad (delito pluriofensivo, complejo), y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-21704-2010, instruida contra el ciudadano JHON ALEXANDER CUERO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y el artículo 414 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 1.161-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 3.595-2010.

La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly