REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Octubre de 2010
200° y 151º
Decisión 1154-2010 C03-22.106-2010
24-F21-767-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de Octubre del Año Dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abogado. IRAIDA RIVERA ESCOBAR, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JOSE ANTONIO PARRA RIVERA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. REINA LA CRUZ, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano JOSE ANTONIO PARRA RIVERA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABOG. IRAIDA RIVERA ESCOBAR, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSE ANTONIO PARRA RIVERA, quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron hacia Changaleto, calle 7, casa sin número, cuando sostuvieron entrevista con la ciudadana IRIS VIRGINIA CHAPARRO OCHOA, quien manifestó que su concubino quien se encontraba presente la estaba amenazando e insultando así como a su progenitora de nombre IRIS DEL CARMEN OCHOA MARQUEZ, en virtud de lo expuesto por la mencionada ciudadana procedieron a la aprehensión del mismo, quedando identificado como JOSE ANTONIO PARRA RIVERA, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.436.541, nacido en fecha 10/10/1982, soltero, obrero, residenciado en la avenida San Martín, esquina albañil, frente a la maternidad, Residencias Casa Mar, planta baja, apto PB1, Municipio San Juan, Caracas, Distrito Capital, por lo que esta Representación Fiscal precalifica el delito como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas IRIS VIRGINIA CHAPARRO OCHOA E IRIS DEL CARMEN OCHOA MARQUEZ, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es JOSE ANTONIO PARRA RIVERA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 10/10/1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 15.436.541, hijo de MARTHA RIVERA y JOSE PARRA, domiciliado en la av. San Martín frente a la Maternidad Concepción Palacios, Residencias Casa Mar, apartamento PB-1, Caracas, sector San Juan, teléfono 04141072337, Manifestó saber escribir, pero no leer. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.73 de estatura aproximadamente, de contextura media, piel blanca, cabello castaño, nariz fina, boca pequeño, ojos de color marrones, bigotes semipoblados, No tiene tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Dra. REINA LA CRUZ, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”.De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE ANTONIO PARRA RIVERA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta De Investigación Penal, de fecha 24/10/2010, inserta al folio cuatro (04). 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24/10/2010, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión del mencionado ciudadano, inserta al folio cinco (05) y su vuelto. 3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 24/10/2010, inserta al folio seis (06) y su vuelto. 4.- Acta de Notificación de Derechos inserta en el folio siete (07) y su vuelto. 5.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana IRIS VIRGINIA CHAPARRO OCHOA, de fecha 24/10/2010 inserta al folio ocho (08) y su vuelto. 6.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana IRIS DEL CARMEN OCHOA MARQUEZ, de fecha 24/10/2010 inserta al folio nueve (09). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas IRIS VIRGINIA CHAPARRO OCHOA E IRIS DEL CARMEN OCHOA MARQUEZ y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado JOSE ANTONIO PARRA RIVERA, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Prohibición de salida del país, Extensión Santa Bárbara del Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JOSE ANTONIO PARRA RIVERA, Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 10/10/1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 15.436.541, hijo de MARTHA RIVERA y JOSE PARRA, domiciliado en la av. San Martín frente a la Maternidad Concepción Palacios, Residencias Casa Mar, apartamento PB-1, Caracas, sector San Juan, teléfono 04141072337, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD y Ordinal 4º Prohibición de salida del país, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas IRIS VIRGINIA CHAPARRO OCHOA E IRIS DEL CARMEN OCHOA MARQUEZ, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 12:00 m. de la mañana, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto

Lal Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Iraida Rivera Escobar


El Imputado,


JOSE ANTONIO PARRA RIVERA


La Defensora Pública,


Abg. Reina La Cruz


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly