REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 26 de Octubre de 2009.-
198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (SOBRE SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL):
Causa Penal Nº CO3-1.138-2006.-
Decisión N° 1.156 – 2010.-

En fecha de hoy, siendo las Dos horas de la tarde, la oportunidad fijada para llevar a efecto la celebración de Audiencia Oral, presidida por la Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, en su carácter de Jueza Tercera de Control, y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, en virtud de la solicitud realizada por parte de la Abogada JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Sexta (S), adscrita a este Circuito y Extensión, actuando en defensa del ciudadano WILFREDO RADA NAVARRO, mediante la cual pide a éste Tribunal le fije un plazo prudencial para que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, realice la conclusión de la investigación en contra del nombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se insta a la secretaria del despacho para que verifique la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado de autos WILFREDO RADA NAVARRO, previo traslado de la sala de espera, acompañado por de la abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido se acuerda dar inicio al presente acto cediéndole la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, a los fines de que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita un plazo prudencial de TREINTA (30) días para poder dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Acto seguido se impone al imputado de autos presente en este acto ciudadano WILFREDO RADA NAVARRO, del contenido en el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, cediéndole la palabra a su abogada defensora. Seguidamente la Juez de Control acuerda solicitar los respectivos datos filiatorios del imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILFREDO RADA NAVARRO, natural de Colombia, fecha de nacimiento 07/09/1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.108.222, natural de Angostura, Departamento Magdalena de la República de Colombia, obrero, alfabeto, hijo de ALFREDO RADA CARO (D) y de AGRIPINA NAVARRO PINTO (D), y residenciado en el Barrio HERMILO OCANDO, calle principal al final a orillas del caño, casa S/N, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Sexta (S) Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, a los fines de que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “Escuchado como ha sido lo explanado por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud que se hiciere, esta Defensa ciudadana Jueza, no objeta el plazo requerido por la Vindicta Pública para presentar el acto conclusivo, es todo”.Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: Escuchada como fue el pedimento del Fiscal del Ministerio sobre el Plazo Prudencial de TREINTA (30) días en la presente causa para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar en la presente causa, todo ello con base a la solicitud que hiciere la profesional del derecho JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública N° (6) Penal Ordinario, quien solicitó previamente la realización de esta audiencia, a los fines que se le acuerde al Ministerio Público un plazo prudencial justo de acuerdo al hecho que se investiga, para que presente un acto conclusivo, en ese sentido considera esta juzgadora otorgar un lapso prudencial de TREINTA (30) días para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presente un acto conclusivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA fijar a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un lapso prudencial de Treinta (30) días para la conclusión de la investigación, seguida contra el ciudadano WILFREDO RADA NAVARRO, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal quedan notificadas las partes de la presente decisión, y siendo las Dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 pm.) del día de hoy, se suspende la presente audiencia por el lapso de diez (10) minutos a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las Diez horas y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado WILFREDO RADA NAVARRO, sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control (S),

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

El Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Vargas Marchena
El Imputado,



WILFREDO RADA NAVARRO

La Defensa Pública Sexta (S),

Abg. Johann Pineda Plata
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly