REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 22 de octubre de 2010.
200° y 151º
RESOLUCION N° 1.152-2010 C03-19.383-2010
24-F21-0154-2010
ADIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.
En esta misma fecha, viernes veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las dos nueve horas de la mañana, (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, como al Imputado ANTONIO FONSECA SABINO, y su Abogada Defensora ciudadana YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.013, en relación a la causa N° C03-19.383-2010, seguida por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO MUÑOZ YEPEZ. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del referido Imputado. Presidido el acto por la Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, en su condición de Juez de este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, actuando como Secretaria la Abogada MARIA ELENA ONOFARO Acto seguido la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido La abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su condición de Fiscala Vigésima Primera del Ministerio Público (A), el Imputado SABINO ANTONIO FONSECA, asistido por la abogada en ejercicio YESSAMING FONSECA, - En este estado la Juez de Control dio inicio al acto y cede la palabra a la Abogada en ejercicio YESSAMING FONSECA, quien expuso: “Esta defensa en el día de hoy ratifica en todas sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 14 de septiembre de 2010, mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere a este Juzgado de Control se le fije un plazo prudencial de sesenta (60) días a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para que realice la conclusión de investigación N° 24-F21-0154-2010, iniciada en contra de mi defendido ANTONIO FONSECA SABINO, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO MUÑOZ YEPEZ. Así mismo, solicito al tribunal que sea extendida el lapso de presentación a que esta sometido mi representado de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, y que las mismas sigan siendo realizadas por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con sede en Caja Seca, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta audiencia, quien dijo ser SABINO ANTONIO FONSECA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Baralt del Estado Zulia, fecha de nacimiento el 07 de junio de 1.948, de 62 años de edad, soltero, Fiscal de una línea de taxis, residenciado en al Urbanización Changaleto, calle principal, diagonal al Kinder, cerca de la bloquera La Luz de la Esperanza, casa No. 30, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien manifestó no tener nada que declarar. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Fiscala Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abogada MARVELYS ELISA SOTO, quien expuso: “Esta Representación Fiscal en base a lo solicitado por la defensa en cuanto a presentar el correspondiente acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, no tiene objeción que hacer al respecto y solicito un plazo prudencial de 60 días para dictar el acto conclusivo correspondiente, comprometiéndose a cumplir con lo expuesto, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, hace las siguientes consideraciones: “Ha ratificado la abogada en ejercicio YESSAMING FONSECA , la solicitud interpuesta en fecha 14 de septiembre de 2010, mediante la cual, requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, y a la vez le sea extendido el lapso de presentaciones impuestas en su oportunidad de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la sede de la Fiscalía XXI del Ministerio Público., de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Por su parte, la representante del Ministerio Público, Abogada Marvelys Elisa Soto González, ha manifestado no tener objeción sobre el pedimento realizado por la Defensa Técnica, y en ese sentido pide sea fijado un plazo prudencial de sesenta (60) días, tomando en consideración las circunstancias que rodean la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 03 de marzo de 2010, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano SABINO ANTONIO FONSECA, por parte de la Representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO MUÑOZ YEPEZ, imponiéndole el Juzgado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, como con la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo las circunstancias específicas que rodean este caso, que los delitos materia de proceso, no tienen carácter de complejidad, estima esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal. Igualmente este tribuna otorga la extensión del lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, y se seguirán efectuada por ante la Fiscalía XXI del Ministerio Público con sede en Caja Seca Estado Zulia, y así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida contra el ciudadano SABINO ANTONIO FONSECA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO MUÑOZ YEPEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Adjetivo Penal. Igualmente este tribunal le otorga la extensión del lapso de presentaciones impuestas en su oportunidad de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, ante la sede de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy se suspende la presente audiencia por el lapso de 10 minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Marvelys Elisa Soto González
El Imputado,
Sabino Antonio Fonseca
La Defensa Privada,
Abg. Yessaming Del Carmen Fonseca
La Secretaria,
Abg. María Elena Onofaro
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.152-2010.
La Secretaria,
Abg. María Elena Onofaro
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