REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de octubre de 2.010
200° y 151º
RESOLUCION N° 1137-2.010.
Causa Penal Nº C03-20572-2010
Causa Fiscal 24-F16-0968-2.010
Visto el escrito de acusación interpuesto por el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, en el cual de la revisión del mismo se evidencia la solicitud de Archivo Fiscal, en la causa seguida en contra del ciudadano ELBANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo este Tribunal Tercero en Funciones de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión minuciosa de las presentes actas, que el Fiscal 16° del Ministerio Público, inicio investigación signada con el N°. 24-F16-1944-2010, en contra del ciudadano ELBANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE.
Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”.
Por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la de ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que en dicho local no se pudo recabar muestras de sangre para poder determinar y realizar la respectiva comparación de perfil genético. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le hubieran sido impuestas al ciudadano ELBANO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, y en consecuencia ordena el ARCHIVO FISCAL de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria
Abg. María Elena Onofaro
En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el N°. 1137-10, en el libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Maria Elena Onofaro
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