REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Octubre de 2010.
200° y 151°

JUEZA PROFESIONAL Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO.

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

FISCALIA: Décima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA.
IMPUTADOS: JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Fecha de nacimiento 19/06/1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.476, Soltero, Obrero, alfabeto, hijo de MARIA ALTAGRACIA HUIZA y MANUEL FELIPE GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Colina de Buenos Aires, calle principal, callejón sin nombre, El Vigía, Estado Mérida.
ACUSACION: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.
VICTIMA: JOSE ALBERTO MONSALVE.
DEFENSA TECNICA: REINA LA CRUZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO

Los hechos imputados a los ciudadanos identificados en el capitulo anterior y que se describen de seguida, configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la comisión del delito en el cual se encuentran incurso los imputados, siendo que: el día 30 de abril del año 2010 el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONSALVE, había salido en horas de la mañana de su vivienda después de haber discutido fuertemente con señora madre y con sus familiares, puesto que le estaban reclamando el no salir de la casa por cuanto era conocido su carácter fuerte y agresivo al momento de ingerir licor, sin embargo este ciudadano salió de su casa y manifestó que iba a salir para buscar pelea y que lo mataran. Acto seguido, siendo las 7:00 horas de la noche este ciudadano se apersonó al pool propiedad del ciudadano ELBANO MARQUEZ, mejor conocido como “URBANO”, en donde compartió con los ciudadanos ORLANDO HUIZA GUTIERREZ ROJAS y HUMBERTO HUIZA, quienes son primos, y tienen parentesco de consanguinidad colateral lejana con el hoy occiso, sin embargo, esa noche el ciudadano JOSÉ MONSALVE tuvo una fuerte discusión con el ciudadano ELBANO MARQUEZ y con los empleados del local, en principio porque este ciudadano adeudaba unas cervezas al establecimiento y para colmo de males tenía problemas con las personas que estaban jugando pool en la mesa en donde este estaba, hasta el punto en que el ciudadano ELBANO MARQUEZ, amenazó con cerrar el local y le quitó la bicicleta que JOSE ALBERTO MONSALVE cargaba esa noche. Acto seguido, y ya bastante ebrio el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONSALVE fue transportado de ese establecimiento comercial por los ciudadanos ORLANDO HUIZA GUTIERREZ y HUMBERTO HUIZA en los vehículos: 1) BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche.
En este mismo orden de ideas el ciudadano JOSÉ ALBERTO MONSALVE se trasladó en esa m misma hasta la vivienda ubicada en el sector Camellon Caño Los Burros, y siendo las 10 horas de la noche aproximadamente ingresó a la vivienda propiedad de la ciudadana María Altagracia Huiza y tuvo una discusión con esta ciudadana, lo que motivó a que el ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZÁLEZ HUIZA de forma airada y sin mediar palabras propinó una serie de machetazos al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MONSALVE causándole graves heridas que terminaron segándole la vida.
En tal sentido, en fecha 01/05/2010, en horas de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, fueron notificados de la existencia de un cadáver de sexo masculino, por los alrededores de la palmera San Diego, quien posteriormente fue identificado como JOSÉ ALBERTO MONSALVE, de 23 años de edad, por lo que se aperturó una investigación, con motivo de semejante hallazgo, siendo que verificó la data de muerte del mismo, determinando que el mismo había fallecido el día 30/04/2010 a las 10:00 de la noche, horas estas en las que este ciudadano se encontraba con los ciudadanos ORLANDO HUIZA GUTIERREZ y HUMBERTO HUIZA, quienes ante los interrogatorios a los cuales fueron sometidos por parte de los funcionarios actuantes, cuando estos ciudadanos se encontraban en estado de libertad, manifestaron una serie de contradicciones que hicieron presumir de forma seria su responsabilidad penal, hasta el punto en que el Ministerio Público solicitó la orden de captura de estos individuos, la cual fue materializada y se hizo efectiva en fecha 02/06/2010, cuando los funcionarios Agente de Investigación ALBINO PORTILLO y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, adscritos al referido órgano policial procedieron a su aprehensión, toda vez que en actas consta que las prendas de vestir que estos ciudadanos portaban la noche en que fue asesinado JOSÉ ALBERTO MONSALVE tales como sus sandalias y una franela amarilla con gris que portaba ORLANDO GUTIERREZ HUIZA dieron positivo para sangre de especie humana y que al ser comparada con la muestra de sangre extraída al occiso, coincidieron y esta situación adminiculada con el hecho de que sus vehículos tipos motos de igual forma dieron positivo al ensayo de luminol, deja de forma clara y contundente su participación en el homicidio del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONSALVE, presumiblemente transportando el cadáver del mismo.
De igual forma, respecto del ciudadano ORLANDO HUIZA, padre de ORLANDO HUIZA GUTIERREZ ROJAS, su responsabilidad penal en el presente hecho queda comprometida al indicar que el ciudadano JOSE ALBERTO MONSALVE fue asesinado por su hermano JHEAN HUIZA en su vivienda ubicada en el kilómetro 41, sector El Pino, Municipio Colón Estado Zulia, y de igual forma manifestó que el homicidio de este ciudadano había ocurrido a altas horas de la noche y que él solo presenció cuando estaban retirado el cadáver, no obstante a ello según la declaración realizada por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA HUIZA, madre ORLANDO HUIZA y abuela de ORLANDO HUIZA GUTIERREZ y HUMBERTO HUIZA, la misma manifestó que su hijo JHEAN HUIZA había arremetido contra la humanidad de JOSE ALBERTO MONSALVE, toda vez que este último presuntamente había intentado agredirla, y que ORLANDO HUIZA (padre) efectivamente se encontraba en esa vivienda, presuntamente durmiendo y que este no había oído nada de lo sucedido, lo cual ciertamente es bastante conveniente.
En consecuencia, de igual forma se le libró orden de captura al ciudadano ORLANDO HUIZA, siendo materializada en fecha 05/06/2010, quien junto con los ciudadanos ORLANDO HUIZA GUTIERREZ ROJS y HUMBERTO HUIZA se encuentran a la orden del Ministerio Público, por estar seriamente comprometida su participación en la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO MONSALVE, siendo catalogada su participación como cómplices al no poder demostrar el Ministerio Público su autoría y para ello se continua con la presente investigación.
De igual forma, en fecha 12 de agosto del año 2010 siendo las 7:20 horas de la mañana el funcionario Inspector DANIEL MONTILLA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, encontrándose en labores de servicio en la Urbanización Buenos Aires, de esa localidad cuando observaron a un ciudadano a quien se le solicitó su documentación personal por lo que se identificó con el nombre del ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZÁLEZ HUIZA, siendo verificado en el sistema SIPOL que dicho ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero en funciones de control, quedando el mismo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.
Con base a los hechos planteados, el ciudadano abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público, el día 10 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad correspondiente, interpuso por escrito formal acusación contra el ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, por el tipo legal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE.

Para demostrar la imputación fiscal, ofrecieron para ser admitidos en audiencia preliminar celebrada el día 07 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a objeto de ser recepcionadas y evacuadas en el eventual juicio oral y público los siguientes elementos de pruebas:

Pruebas Testimoniales:
De los expertos:
1.- Testimonio de los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes realizaron Acta de Inspección Técnica Nº 75-05, de fecha 01/05/2010.
2.- Testimonio de los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica Nº 77-05, de fecha 01/05/2010, realizada en el kilómetro 43, frente a la Finca La Esmeralda, Municipio Colón Estado Zulia.
3.- Testimonio de los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica Nº 76-05, de fecha 01/05/2010.
4.- Testimonio del Agente JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-SC-002, de fecha 01/05/2010, a las siguientes evidencias: 1) un blúmer sin marca ni talla visible, de color amarillo impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, 2) un blúmer de color rosado sin marca ni talla visible, 3) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 4) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 5) dos gasas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 6) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 7) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 7) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 8) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 9) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 10) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 11) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 12) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 13) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 7) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA.
5.- Testimonio de los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO y Agente RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia,, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 02/05/2010, en donde realizaron inspección en el estacionamiento de ese órgano policial en donde se encontraban los vehículos: 1) BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA.
6.- Deposición en el órgano de prueba en base al Ensayo de Luminol de fecha 14/05/2010, realizado por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, quienes realizaron la experticia in comento a los vehículos: 1) marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA, los cuales resultaron positivo para sangre de especie humana.
7.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO GUTIERREZ HUIZA ROJAS.
8.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA.
9.- Deposición en el órgano de prueba en base al Acta de Inspección Técnica Nº 29-05, de fecha 13/05/2010, suscrita por los funcionarios Inspector JOSÉ RIVAS, Detectives GIOVANNY LOBO, JOSÉ BECERRA y Agente de Investigación GUZMAN MONCAD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilómetro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia.
10.- Deposición en el órgano de prueba en base al Experticia de Luminol de fecha 1/05/2010 suscrita por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes realizaron el ensayo in comento en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilómetro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en donde arrojó resultado positivo para sangre de especie humana.
11.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Experticia de Hematología, especie y grupo sanguíneo Nº 1076, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios WILLIANS ROBLES y NAIRELYS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron la experticia in comento a 1) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 2) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 3) dos gasas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 4) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 5) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 6) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 7) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 8) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 9) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 10) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 11) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 12) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 13) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA.
12.- Deposición en el órgano de prueba en base a la Autopsia Nº 9700-170-0055, de fecha 25/06/2010, suscrita por el Dr. RUFINO MORALES, Experto Profesional Especialista III adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al cuerpo sin vida de ciudadano JOSE ALBETO MONSALVE, quien determinó entre otras cosas lo siguiente: “DATA DE MUERTE: 17 horas” (…) “falleció el 30/04/2010 a las 10:00 pm a consecuencia de herida por arma blanca punzo cortante”.
De los funcionarios actuantes:
1.- Testimonio del funcionario Detective GIOVANNY LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien suscribió Acta policial de fecha 01/05/2010 a través de la cual se indican las labores de investigación realizadas a los efectos de poder ubicar testigos y evidencias de interés criminalístico, logrando la identificación de los ciudadanos ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, quienes entregaron prendas de vestir que portaban la noche en que ocurrieron los hechos de marras.
2.- Testimonio del funcionario Detective GIOVANNY LOBO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien suscribió Acta policial de fecha 01/05/2010 a través de la cual se indican las labores de investigación realizadas a los efectos de poder ubicar testigos y evidencias de interés criminalístico, logrando que los ciudadanos ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, entregaran prendas de vestir que portaban la noche en que ocurrieron los hechos de marras y los vehículos marcas: 1) BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca SUZUKY, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA.
3.- Testimonio de los funcionarios Agente de Investigación ALBINO PORTILLO y Asistente Administrativo ENNYCAMEJO, los cuales suscribieron Acta Policial de fecha 02/06/2010, en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron durante la aprehensión de los ciudadanos ORLANDO GUTIERREZ HUIZA ROJAS y HUMBERTO JOSÉ HUIZA ROJAS.
4.- Testimonio de los funcionarios Agente de Investigación GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, Inspector JESÚS RAMIREZ, Agente de Seguridad JUNIOR PORTILLO y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, los cuales suscribieron Acta Policial de fecha 05/06/2010, en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que mediaron durante la aprehensión del ciudadano ORLANDO HUIZA.
5.- Testimonio del funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien en fecha 23 de junio del presente año suscribió Acta Policial en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano ELVANO MARQUEZ MANRRIQUE CIV- 2735170, imputado en la presente causa.
6.- Testimonio del funcionario Inspector DANIEL MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, quien en fecha 12 de agosto del presente año suscribió Acta Policial en donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano JHEAN GONZÁLEZ HUIZA, imputado en la presente causa.
Del testimonio de la victima y de los testigos:
1.- Testimonio de la ciudadana JOHANA MARIA MONSALVE MONSALVE CIV- 18056215, hermana de la víctima en la presente causa.
2.- Testimonio de la ciudadana ANA ISABEL BERRIO MENDOZA CIV- 15436838, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa.
3.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BERRIOS MOLINARES CIV- 25666083, testigo referencial en la presente causa.
4.- Testimonio de la ciudadana YARITZA DE JESÚS BERRIO PLATA CIV- 17185513, testigo referencial en la presente causa.
5.- Testimonio del ciudadano DANIEL MAURICIO OCHOA CIV- 21306516, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa.
6.- Testimonio del ciudadano MARQUEZ RUIZ LEANDRO JOSÉ CIV- 24607078, testigo referencial de los hechos objeto de la presente causa.
7.- Testimonio del ciudadano JAVIER ALVARADO VANEGAS CIC- 85167167, testigo presencial del allanamiento realizado en el bar “Bello Monte”, ubicado en el kilómetro 41 de la carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón Estado Zulia en fecha 05/06/2010.
8.- Testimonio del ciudadano LUIS CARLOS CUBILLAN VERA CIV- 19690461, testigo presencial del allanamiento realizado en el bar “Bello Monte”, ubicado en el kilómetro 41 de la carretera Santa Bárbara El Vigía, Municipio Colón Estado Zulia en fecha 05/06/2010.
9.- Testimonio de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA HUIZA VELASCO CIV-1702724, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa.
Pruebas Documentales (Periciales):
1.-. Acta de Inspección Técnica Nº 75-05, de fecha 01/05/2010, suscrita por los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones físicas del lugar en donde apareció el cadáver del ciudadano que en vida respondía el nombre de JOSÉ ALBERTO MONSALVE, de igual forma se dejó expresa constancia de la toma de muestra de sangre recabada al hoy occiso, así como de una prenda de vestir masculina marca “LEO” y una caja de cigarrillos impregnada con una sustancia de color pardo rojiza.
2.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 01/05/2010, suscrita por los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO MONSALVE.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 77-05, de fecha 01/05/2010, realizada en el kilómetro 43, frente a la Finca La Esmeralda, Municipio Colón Estado Zulia, suscrita por los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones físicas de la zona cercana a donde fue hallado el hoy occiso, de igual forma se logró recabar un pantalón tipo jean, marca POSTHON.
4.- Acta de Inspección Técnica Nº 76-05, de fecha 01/05/2010, realizada en la sede de la Sala de Autopsias del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, suscrita por los funcionarios GIOVANNY LOBO, Agente ALBINO PORTILLO, y Asistente Administrativo ENNY CAMEJO, quienes dejaron constancia de las condiciones en que se encontraba el lugar en donde al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO MONSALVE se le realizó la respectiva autopsia legal.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-176-SC-002, de fecha 01/05/2010, suscrita por el Agente JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quien realizó experticia a las siguientes evidencias: 1) un blúmer sin marca ni talla visible, de color amarillo impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, 2) un blúmer de color rosado sin marca ni talla visible, 3) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 4) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 5) dos gasas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 6) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 7) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 7) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 8) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 9) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 10) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 11) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 12) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 13) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 7) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA.
6.- Acta de Inspección Técnica de sitio, de fecha 02/05/2010, suscrita por los funcionarios Detective GIOVANNY LOBO y Agente RICARDO LEO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, quienes realizaron inspección en el estacionamiento de ese órgano policial en donde se encontraban los vehículos: 1) BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA.
7.- Ensayo de Luminol de fecha 14/05/2010, realizado por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, quienes realizaron la experticia in comento a los vehículos: 1) marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO HUIZA; y 2) marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA, los cuales resultaron positivo para sangre de especie humana.
8.- Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca BERA, modelo JAGUAR de color Rojo, sin placa Serial de carrocería Nº LZL15PA166HE68330, propiedad de ORLANDO GUTIERREZ HUIZA ROJAS.
9.- Experticia de reconocimiento Nº 150-10, de fecha 02/05/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR BARRIOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al vehículo marca AVA, modelo GN125H, de color Gris, serial de carrocería Nº 157FMI3P003242, propiedad de HUMBERTO HUIZA.
10.- Acta de Inspección Técnica Nº 29-05, de fecha 13/05/2010, suscrita por los funcionarios Inspector JOSÉ RIVAS, Detectives GIOVANNY LOBO, JOSÉ BECERRA y Agente de Investigación GUZMAN MONCAD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilómetro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia.
11.- Experticia de Luminol de fecha 1/05/2010 suscrita por los funcionarios Inspector FRANCISCO SANDOVAL y Lcda NAIRELIS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes realizaron el ensayo in comento en la sede del pool de ELBANO MARQUEZ MANRIQUE conocido como el pool de “URBANO”, ubicado en el sector Caño El Burro, kilómetro 42 de la carreta El Vigía Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, en donde arrojó resultado positivo para sangre de especie humana.
12.- Experticia de Hematología, especie y grupo sanguíneo Nº 1076, de fecha 07/06/2010, suscrita por los funcionarios WILLIANS ROBLES y NAIRELYS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, quienes practicaron la experticia in comento a 1) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 2) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 3) dos gasas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 4) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 5) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 6) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U, 7) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 8) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 9) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 10) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 11) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 12) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 13) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA.
13.- Autopsia Nº 9700-170-0055, de fecha 25/06/2010, suscrita por el Dr. RUFINO MORALES, Experto Profesional Especialista III adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Carlos de Zulia, realizada al cuerpo sin vida de ciudadano JOSE ALBETO MONSALVE, quien determinó entre otras cosas lo siguiente: “DATA DE MUERTE: 17 horas” (…) “falleció el 30/04/2010 a las 10:00 pm a consecuencia de herida por arma blanca punzo cortante”.
14.- Se solicita a ese despacho a su cargo se admita una reconstrucción de hechos con los sujetos procesales en la presente causa para ser evacuada en el juicio oral y público.
Pruebas de Informes:
1.- Registro de Cadena de Custodia Nº 115-10, de fecha 01/05/2010, a través del cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico recabadas en el lugar de los hechos y a los imputados ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, tales como: 1) un blúmer sin marca ni talla visible, de color amarillo impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, 2) un blúmer de color rosado sin marca ni talla visible, 3) un interior de color azul sin marca ni talla visible, 4) un interior de color gris marca LEO sin talla visible, 5) dos gasas impregnadas con una sustancia de color pardo rojiza, de origen hemático, 6) una caja vacía de cigarrillos marca BELMONT, 7) un pantalón tipo jean marca POSTHO, talla 34, y 7) una franela de color amarillo y gris marca HACHE, talla U. 2.- Registro de Cadena de Custodia Nº 116-10, de fecha 01/05/2010, a través del cual se deja constancia de las evidencias de interés criminalística recabadas en el lugar de los hechos y a los imputados ORLANDO HUIZA CIV- 20398155 y HUMBERTO JOSÉ HUIZA CIV-18055591, tales como: 1) un par de sandalias de cuero de color negro y marrón, impregnadas de tierra, 2) un pantalón de tela corto de color gris, marca FRE ONE, talla 34, 3) una franelilla de tela de color beige, marca ARIZONA, talla U, 4) un par de sandalias improvisadas en material sintético, de color amarillo, 5) un par de botas de caucho de color amarillo, marca Santa Ninfa, talla 41, 6) un pantalón de tela de color verde olivo marca RAM, y 7) un suéter de tela de color rojo, con bordados de hilo blanco donde se lee COCA COLA FEMSA
Pruebas documentales a ser incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral y público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la audiencia oral y privada, celebrada en fecha 07 de Octubre de 2010, siendo las diez horas de la mañana, una vez iniciada la misma, el ciudadano representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, con sus alegatos respectivos acusó al ciudadano imputado JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, por el injusto penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal., cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, con fundamento en el cúmulo de elementos de prueba señalados en aparte anterior.
Por su parte, el encartado JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, en la oportunidad correspondiente debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el cardinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como de los hechos que se le atribuyen de conformidad con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, debidamente asistido de su abogado de confianza, manifestó a viva voz querer rendir declaración en la audiencia oral, a lo que expresó que admitía los hechos por los cuales es acusado por el representante de la sociedad, y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Del mismo modo, la defensa técnica solicitó, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en virtud de la manifestación que le había hecho su defendido, así como la imposición inmediata de la pena a éste.
Finalmente, el Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Sociedad, por lo que deben subsumirse en el tipo legal atribuido por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal. Así también, aceptó todos los medios y órganos de pruebas ofrecidos por éste, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, donde tal como lo contempla el artículo 13 del Código eiusdem, se buscará establecer la verdad de los hechos controvertidos, por considerar que no sólo reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 Ibídem, sino por haber cumplido previamente para su elaboración, con los pasos procesales ceñidos en la Ley Fundamental.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el acto de audiencia oral y privada, de acuerdo al procedimiento ordinario en la causa de marras, luego de que el Ministerio Público, expuso su acusación, la defensa técnica tomó la palabra para expresar sus alegatos respectivos, en el ejercicio del derecho a la defensa técnica debida, y después de admitida la acusación y las pruebas, por el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, el Tribunal procedió a instruir al encausado JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, sobre el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aclarándole en que consiste el mismo y su significado. A la par, se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, cardinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, y del contenido del artículo 131 del Código Adjetivo Penal. En ese orden, el imputado tantas veces nombrado JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, estando debidamente asistido de su abogada defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, manifestó en forma clara querer rendir declaración, a lo que de manera personal, unilateral, espontánea, voluntaria, expresa, consciente y, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y procesales, indicaron al Tribunal, a viva palabra, admitir los hechos objetos del proceso que le fue inculpado por el acusador y, conjuntamente con la defensa solicitó a este órgano jurisdiccional la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y la inmediata imposición de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, en razón de lo cual el Juzgado hizo de su conocimiento que estaba renunciando a la oportunidad de demostrar en un juicio oral y público, su inocencia, si en realidad no cometió los hechos que le es atribuido por el titular de la acción penal, luego de debatidas las pruebas, quien advertido de dicho significado, insistió en aceptar el hecho por el cual es acusado, sin condición ni término alguno, renunciando de esta manera al privilegio contra la auto incriminación compulsoria, lo que conlleva a la imposición inmediata de la pena.
Así las cosas, esta sentenciadora al admitir los hechos el sindicado de autos en aquellas condiciones, lo que otorga a su confesión la valoración de plena prueba en su contra y, observar que los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público fundamenta la acusación son serios, suficientes y concordantes, le traen la convicción plena de que se acreditan las figuras delictivas de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal., cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, es autor del mismo, por ende, responsable penalmente, por lo que considera procedente la aplicación del mencionado procedimiento, conforme a lo manifestado por éste y la defensa técnica en audiencia, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuencialmente procede a dictar la presente Sentencia Condenatoria. Y así se declara.
PENA APLICABLE

PRIMERO: El delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, prevé una pena que va de VEINTE (20) a VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y realizando la rebaja correspondiente en virtud de la concurrencia de personas en el hecho, encontrándose dicha norma establecido en el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal, por lo que rebaja la pena a la mitad, por lo que la pena total a imponer es de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de la defensa en cuanto a que el acusado de autos no posee antecedentes penales y solicita la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del Código penal, considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho en cuanto a la rebaja de ley es tomar el limite inferior de la misma, esto es, VEINTE (20) AÑOS DE PRISION y considerando ahora bien lo establecido en el artículo 84 numeral 1 que la pena correspondiente se rebajará por mitad, es por lo que la pena a imponer será de DIEZ (10) AÑOS. TERCERO: En virtud del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la rebaja de un tercio de la pena a imponer siendo la rebaja de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando así la pena que definitivamente se le impone al ciudadano acusado JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En consideración a que fueron ADMITIDOS LOS HECHOS impuestos por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sus alegatos de acusación, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Fecha de nacimiento 19/06/1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.476, Soltero, Obrero, alfabeto, hijo de MARIA ALTAGRACIA HUIZA y MANUEL FELIPE GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Colina de Buenos Aires, calle principal, callejón sin nombre, El Vigía, Estado Mérida, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal., cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO MONSALVE, así como las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Todo de conformidad con los artículos 376 y 367 todos del Código Orgánico Penal. Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al ciudadano JHEAN ENRIQUE GONZALEZ HUIZA, por este Juzgado, en fecha 13 de agosto de 2010, hasta tanto la Sentencia quede Definitivamente Firme y sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución y éste decidirá lo que considere procedente.
Publíquese, Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel I, edificio de los Tribunales, Calle Miranda, N° 5-21, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Profesional,
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto
La Secretaria,
Abg. Maria Elena Onofaro
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 11-2010.
La Secretaria,

Abg. Maria Elena Onofaro
Causa Penal N° C.03-20.572-2010.
Causa Fiscal Nº 24-F16-0968-2010.