REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
C02-18.834-2010
DECISION Nª 1113-2010
Visto el escrito presentado por la Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano: DARWIN RAFAEL PUELLO BATISTA, escrito este en el cual solicito a favor de su defendido se reconsidere una de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 29 de Septiembre de 2010, consistente en la prohibición de conducir vehículos automotores, alegando que su representado es propietario de una parcela denominada el Porvenir, ubicada en San Francisco del Pino del Estado Zulia, teniendo que conducir ya que debe trasladar durante el día a sus empleados, así como insumos y materiales agrícolas. Aduce asimismo la defensa que su representado no quiso causarle daño a la victima y que además extrajudicialmente esta fue indemnizada.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:
El ciudadano DARWIN RAFAEL PUELLO BATISTA, fue acusado por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO PALENCIA, realizándose de conformidad con el articulo 329 acto de audiencia preeliminar, donde dicho sea de paso, el ciudadano referido ut supra admitió los hechos y manifestó su voluntad de querer someterse a una de las alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndosele entre una de las condiciones a cumplir, la prohibición de conducir vehículos automotores, tomando en cuenta para imponer tal condición esta juzgadora, que el accidente que originó las lesiones en la victima, se dio con ocasión a una conducta imprudente, negligente e inobservancia de reglamentos por parte del ciudadano: DARWIN RAFAEL PUELLO BATISTA, toda vez que este al momento de conducir su vehiculo Marca: Ford; Modelo: F-350; Color: Azul, Año: 1978; Tipo: Estaca; Serial de carrocería: AJF37U16030; cargaba en la parte trasera del vehiculo, cestas de frutas y aunado a ello transportaba personas que laboraban para él (obreros), sin tener el vehiculo las respectivas barandas, hecho este que ocasionó LESIONES CULPOSAS GRAVES, en la victima ciudadano: ALBERTO PALENCIA.
Ahora bien, quien aquí decide al momento de imponerle al ciudadano: DARWIN RAFAEL PUELLO BATISTA, la prohibición de conducir vehículos automotores, lo hizo precisamente tomando en consideración su conducta imprudente, negligente e inobservante de los reglamentos al momento de conducir su vehiculo automotor. Es de hacer notar que la Suspensión Condicional del Proceso, como una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además de buscar el descongestionamiento carcelario, toda vez que es bien conocido el hacinamiento que existe en nuestros establecimientos penitenciarios, también persigue como objetivo primario, el control de la conducta del imputado, permitiéndole efectuar un programa realista de reeducaciòn y reinserción social, a aquellos que luego de admitir los hechos se hacen acreedores de tal beneficio.
Así las cosas, considera esta juzgadora que la prohibición impuesta al ciudadano: DARWIN RAFAEL PUELLO BATISTA, de conducir vehículos automotores, se encuentra más que ajustada a derecho, toda vez que su conducta imprudente, negligente e inobservante de los reglamentos al momento de conducir su vehiculo automotor, fue lo que desencadenó el delito por el cual este admitió los hechos. Pasearse siquiera por la posibilidad de reconsiderar tal condición, seria aberrante, pues la imposición de la misma solo persigue que el imputado tome en consideración todo lo ocurrido y en base a ello asuma y digiera cual es la conducta acorde que debe tener al momento de conducir cualquier vehiculo y el hecho de que presuntamente erogara una determinada cantidad de dinero a la victima no es óbice en lo mas mínimo para cambiar el criterio que privó sobre quien aquí decide al momento de imponer tal medida, es por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera, mediante la cual requiere se reconsidere la prohibición de conducir vehículos automotores, que le fuere impuesta al ciudadano: DARWIN RAFAEL PUELLO BATISTA, en fecha 29 de Septiembre de 2010.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA
LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
En esta misma fecha y conforme lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el N° 1113-2010 se publica y se libran boletas de notificación bajo el oficio Nº 1113-2010. Ofíciese bajo el numero 3485-2010. Cúmplase.-
LA SECRETARIA
LIXAIDA FERNANDEZ FERNANDEZ
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