REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 05 de octubre de 2010.
200° y 151°

Causa Penal N° C02-21.731-2010
Expediente Fiscal 24-F16-2194-2010.
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AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 1101-2010.

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana del día de hoy (11:00 a.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal (A) 16° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, el ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano ISNEIRO E. LEAL RIVAS, defensor privado, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, en fecha 04 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en el punto de Control Fijo Puente Venezuela, en razón de que dicho ciudadano se identificó con un documento de identidad signado con el N° 14.157.746, en el que se verificó que la huella dactilar no corresponde a los documentos que emite el Saime, y se presentaban diferencias en cuanto a la impresión de letras, números y la firma del Director de ese Servicio Autónomo, por lo que el mismo fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalifico e imputo la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el referido imputado, así como que se decrete el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23-10-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.157.746, soltero, comerciante, hijo de candida Moreno y de Epifanio Ortega, residenciado en la invasión Lomas del Viento, cerca de la casa de la Cultura, Pueblo Santa Ana Municipio Córdoba, san Cristóbal, estado Táchira, teléfonos (0426-3603417 hermana) y (0275-9886315 casa), quien le cede la palabra a su Abogado Defensor, es todo. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra al abogado en ejercicio ISNEIRO E. LEAL RIVAS, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Esta Defensa está de acuerdo con la solicitud propuesta por el representante del Ministerio Público, toda vez que, estamos en la fase incipiente del proceso, por tanto, considero ajustada a derecho la solicitud fiscal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, circunstancias esta que corren insertas a los folio 03 y 04 de la presente causa, de la misma se desprende que el referido ciudadano, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional, en fecha 04 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, en el punto de Control Fijo Puente Venezuela, en razón de que dicho ciudadano se identificó con un documento de identidad signado con el N° 14.157.746, en el que se verificó que la huella dactilar no corresponde a los documentos que emite el Saime, y se presentaban diferencias en cuanto a la impresión de letras, números y la firma del Director de ese Servicio Autónomo, por lo que el mismo fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atado documental que conforman la presente causa 1.- Acta Policial N° 296 de fecha 04 de octubre de 2010, en la que consta el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, inserta a los folios 03 y 04. 2.- Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad signada con el N° 14.157.746, a nombre del ciudadano ORTEGA MORENO FREDDY ALBERTO, inserta al folio 06. 3.- Acta de Derechos del Imputado, inserta al folio 07. 4.- Reseña Para Descarte, inserta al folio 08. De lo narrado ut supra se evidencia que la aprehensión del ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue aprehendido al haberse identificado con un documento de identidad falso. Ahora bien por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Ejusdem. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere el representante fiscal de este Tribunal, se le imponga al imputado FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa pública, consideró ajustada a derecho la solicitud fiscal. Así las cosas considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, consagradas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación y otra. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Nueva Esparta, fecha de nacimiento 23-10-1977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad 14.157.746, soltero, comerciante, hijo de candida Moreno y de Epifanio Ortega, residenciado en la invasión Lomas del Viento, cerca de la casa de la Cultura, Pueblo Santa Ana Municipio Córdoba, san Cristóbal, estado Táchira, teléfonos (0426-3603417 hermana) y (0275-9886315 casa), de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone al ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de TREINTA (30) días entre una presentación y otra.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1101-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 3424-2010. Siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA


EL IMPUTADO,



FREDDY ALBERTO ORTEGA MORENA


EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. ISNEIRO E. LEAL RIVAS,

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ