REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31 de octubre de 2.010
200° y 151°
C02-22.151-2010
24-F16-4961-2010
RESOLUCIÓN Nº 1157-2.010.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año 2010, siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m); presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por la ciudadana CARMEN JOA, actuando como secretaria la ciudadana LIIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, presente la Fiscal 21º (A) del Ministerio Público Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, actuando en colaboración con la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, que si tienen Abogado de Confianza o si por el contrario solicita la designación de un defensor público, quien expuso: “Por cuanto tengo abogado privado ni recursos económicos para su designación, pido me sea designado un defensor público, es todo”. Estando presente en la sala de este Despacho el ciudadano OSCAR LOSSADA ALMARZA, Defensor Público Cuarto Penal ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, quien se encuentra de guardia, se le informa sobre la designación de su nombramiento, a lo que expuso: “En este acto acepto la designación efectuada por el ciudadano NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI, y me comprometo a brindarle la asistencia técnica y representarlo en los actos del proceso que se le sigue ante este Tribunal. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la Fiscal del Ministerio Público, Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, expuso: “Ciudadana Jueza presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI, quien fue aprehendido en fecha 13 de octubre del presente año, siendo presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancias del Circuito Judicial penal del estado Falcón, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano de autos NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI, en virtud de que el mismo presenta solicitud según telegrama N° 149, emanado de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia y por el Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, según oficio 379, por los delitos de HURTO CALIFICADO y ABIGEATO, asimismo, presenta antecedentes en la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Machiques del estado Zulia, por el delito de SECUESTRO, según expediente G-343.420; en tal sentido esta representante fiscal considera ajustado a derecho que el ciudadano de marras NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI sea puesto a la orden del Tribunal natural y se decline el conocimiento de la presenta causa por ante el Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, por la territorialidad, a los fines de que se pronuncie sobre la situación jurídica del referido imputado, asimismo, se comisione al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a fin de que trasladen al ciudadano NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI, hasta la sede del Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, le cedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI, venezolano, natural de Machiques, estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1976, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No 15.253.387, hijo de Jaime Pereira y de Marlenes del carmen (D), residenciado en Caracas, sector El Porvenir, Bole Buena Vista, detrás de Miraflores, sector La Pastora, casa N° 123, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0424-6006551. Es todo.” Acto seguido interviene el defensor Abg. OSCAR LOSSADA ALMARZA, quien expuso: “Vista el acta policial instruida por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencia la aprehensión de mi defendido, por encontrarse solicitado según telegrama N° 149, emanado de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia y por el Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, según oficio 379, por los delitos de HURTO CALIFICADO y ABIGEATO; esta defensa considera que de conformidad a lo establecido en el articulo 61, en concordancia con el articulo 71 numeral 1 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decline al mencionado Juzgado la presente actuación para que así me defendido tenga celeridad procesal y solvente su situación jurídica por ante el hecho que dio origen al proceso que se ventila por ante el Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, todo lo fundamento en el debido proceso, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, establecidas en los artículos 1, 8 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “Vistas las exposiciones tanto de la fiscal del Ministerio Público como de la defensa y revisado como fue por esta juzgadora el atado documental que conforma el presente proceso, se evidencia que el mismo se inicia en ocasión a una Orden de Aprehensión, emitida por el Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, según oficio 379, por los delitos de HURTO CALIFICADO y ABIGEATO, situación está que evidencia a todas luces la incompetencia de este juzgado en razón del territorio, conforme a lo establecido en el articulo 57 ejusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara acuerda Declinar la Competencia al Tribunal del Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, debiéndose remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el detenido por ser incompetente para conocer este órgano jurisdiccional en razón del territorio, declinatoria que se hace conforme a lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por ante el Tribunal del Juzgado del Municipio Catatumbo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento.
TERCERO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese Órgano policial, a fin de que trasladen con las seguridades del caso, al ciudadano NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI, hasta la sede del referido Juzgado. Líbrese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas solicitadas por la defensa. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo, quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m), se da por concluido la presente audiencia, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 1157-2010, y se oficia bajo los Nos. 3665, 3666 y 3667-2010. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
CARMEN JOA
LA FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR
EL IMPUTADO:
NALVIS ANTONIO PEREIRA LLORENTI
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 4;
Abg. OSCAR LOSSADA ALMARZA
LA SECRETARIA,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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