REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Causa Penal N° C02-22.148-2010
Expediente Fiscal 24-F16-2378-2010.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 1154-2010.
En esta misma fecha, siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde del día de hoy (12:50 p.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, por parte de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, presidida por el ciudadano MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su carácter de Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido este juzgador insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público, actuando en colaboración con la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, es todo”. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Redoma El Conuco, Municipio Colón del estado Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en la Parroquia Santa Cruz, específicamente en el sector Puerto Real, Municipio Colón del estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que la representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, en este acto precalificó e imputó la presunta comisión del delito de DEFORESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el referido imputado, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control impone al imputado WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, como lo es, la presunta comisión del delito de DEFORESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, cada uno por separado, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, de nacionalidad Colombiano, natural de El Rosario, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 20-07-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E- 9.302.761, soltero, obrero, hijo de Ofelia Vega y de Luís Felipe Martínez, residenciado en el sector Las Delicias, Barrio Ezequiel Zamora, calle 16, casa s/n, cerca del Mercal de Mery, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, cediéndole la palabra a su Abogado Defensor. Acto seguido el Juez de Control, cede la palabra al ciudadano LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO, abogado en ejercicio, quien expone: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, esta defensa considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal, sólo en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de lo incipiente de esta etapa del proceso penal. Igualmente pido copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluso la que contiene esta audiencia. Es todo”.-. Seguidamente el ciudadano Juez de Control expone: “Escuchada como fue por este juzgador la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Redoma El Conuco, Municipio Colón del estado Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, en la Parroquia Santa Cruz, específicamente en el sector Puerto Real, Municipio Colón del estado Zulia, en momentos en que dichos funcionarios encontrándose de comisión decidieron realizarle una inspección al sector Puerto Real, logrando visualizar a un ciudadano quien dijo llamarse WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, el cual estaba aserrando un árbol de la especie Guasito, con una moto sierra marca sthil, color naranja, modelo mágnum, serial N° 361562210, y en las inmediaciones se encontraba un árbol aserrado por el ciudadano antes mencionado, quien para el momento de la inspección tenía cinco (05) tablones, arrojando un volumen de 0.622 mtrs3, en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta Policial, contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, inserta al folio 03 y su vuelto. 2.- Acta de Derechos Ciudadanos, inserta al folio 04 y su vuelto. 3.- Acta de Retención, inserta a los folios 06 y 07. 4.- Reseñas Fotográficas, inserta a los folios 08 y 09. 5.- Acta de Descripción de Objetos Retenidos, inserta al folio 10. 06.- Acta de Inspección Técnica, inserta al folio 11. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del ciudadano: WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, se produjo en flagrancia pues llena los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el hecho que se le endilga al hoy imputado WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, encuadra en la precalificación dada por la representante del Ministerio Público como lo es la presunta comisión del delito DEFORESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le impongan, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado. Por su parte la defensa privada, consideró ajustada a derecho la solicitud Fiscal. Así las Considera quien aquí se pronuncia que si bien es cierto, estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente el autor del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas previamente solicitadas, es por lo que en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud de imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, de nacionalidad Colombiano, natural de El Rosario, Departamento Bolívar, Republica de Colombia, fecha de nacimiento 20-07-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía E- 9.302.761, soltero, obrero, hijo de Ofelia Vega y de Luis Felipe Martínez, residenciado en el sector Las Delicias, Barrio Ezequiel Zamora, calle 16, casa s/n, cerca del Mercal de Mery, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

TERCERO: Se le impone al ciudadano: WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, a quien la Fiscalía XXI, en colaboración con la Fiscalia VXI del Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de DEFORESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a fin de informarle que el ciudadano WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, fue puesto en libertad desde la sala de audiencia de este despacho, en virtud de las medidas acordadas a su favor.

QUINTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por el Defensor Privado.

SÉXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1154-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 3662-2010-. Siendo la una hora y diez minutos de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA
LA FISCAL DEL MINISTERIO ÚBLICO


IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR


EL IMPUTADO,


WILFER JOSÉ MARTÍNEZ VEGA
EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. LUIS ALEXANDER CARDENAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA,


ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ