REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de octubre de 2.010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
C.02-15.802-2.009
24-F16-1.337-2.005.
DECISION N° 1133-2010.-
En esta misma fecha, siendo la una hora de la tarde del día de hoy (01:00 p.m), se acuerda dar inicio a la Audiencia que se fijara de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia esta que tiene como objetivo el pronunciarse con respecto al mantenimiento o no de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada al ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO. La audiencia in comento es presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido la ciudadana jueza instó a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, así como el imputado JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, previo traslado del Reten Policial de esta localidad, quien al ser informado por la Jueza de Control sobre el motivo de su presencia y del derecho a ser asistido por un abogado de confianza o, en su defecto por un defensor público, expuso: “ciudadana Jueza, nombro como mi defensora a la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, por lo que estando presente en la Sala de Audiencias de este Tribunal Segundo de Control, la ciudadana NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa de esta Jurisdicción, expone: “En este acto acepto la designación efectuada por el ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, y me comprometo a brindarle la asistencia técnica idónea y representarlo en los actos del proceso que se le sigue ante este Tribunal. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “Este representante fiscal observa, que en contra del ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, plenamente identificado en actas, la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, ha instruido investigación penal 24-F16-1337-2005, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDSON BLANCO GIL; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le solicito orden de aprehensión judicial en fecha 19-08-2009, la cual fue acordada por este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control según Resolución N° 0860-2009, la cual fue efectiva en fecha 16-07-2010, en la que se llevó a efecto la audiencia de presentación de imputado por ante este Tribunal, en la que se imputó a este ciudadano la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDSON BLANCO GIL; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando sometido bajo medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras el Ministerio Público investiga los hechos y emita el correspondiente acto conclusivo, en este sentido, este representante Fiscal observa, que la aprehensión realizada en contra del ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, fue en virtud de la orden judicial primigeniamente librada, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es solicitarle a este Tribunal decrete la libertad inmediata del ciudadano antes referido, bajo la imposición de medidas cautelares anteriormente dictadas, y realice los tramites correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprensión anteriormente emitida, es todo. Seguidamente la Jueza de Control impone al imputado de autos ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos por los cuales fue aprehendido, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 29-08-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.847.286, soltero, obrero, hijo de Henrry Pérez Asunción y de María Zambrano, residenciado en La Urbanización José María Vargas, calle principal, casa N° 71-4, frente a la Escuela Monseñor Moreno, Tovar, Estado Mérida, teléfono N° 0275-8734539, cediéndole la palabra a su Abogada Defensora, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control concede la palabra a la abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Por su parte la defensa en este acto procede a denunciar la grosera violación del fundamental derecho de libertad personal que le asiste Constitucionalmente al defendido, en el sentido de que, evidencian las actas procesales que este Juzgado controlador ordenó a las autoridades competentes es decir, en el caso que nos ocupa, directamente a la Policía Científica, se excluyera o se dejara sin efecto la orden de aprehensión que fue librada en contra del defendido, ello dado a que el mismo se encontraba a derecho por ante este Juzgado, el cual le acordó su libertad bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas, tales como las presentaciones periódicas por ante este Despacho; no obstante a ello, se evidencia un desacato por parte de los funcionarios aprehensores ya que, si estos hubiesen corroborado la vigencia de la orden de captura, no se le hubiese conculcado tal y como se esta conculcando el inviolable derecho de libertad qué le asiste al ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, conforme lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para finalizar, esta defensa solicita a este Juzgado controlador de las garantias y derechos procesales de todo ciudadano tome las medidas necesarias y urgentes, a los fines de que se cumpla con el oficio emitido para que se deje sin efecto la orden de aprehensión, librada en contra del ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO y evitar con ello que se le sigan violando sus derechos fundamentales de libertad, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la deposición realizada por el representante del Ministerio Público, observa esta Juzgadora, luego de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, que ciertamente en fecha 19-08-2009, fue solicitado por ante este Despacho por parte de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público, orden de aprehensión judicial, contra el ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, a objeto de realizar la respectiva imputación fiscal del ciudadano referido ut supra, la cual fue acordada por este Juzgado en la misma fecha 19-08-2009, según Resolución N° 0860-2009, haciéndose efectiva dicha aprehensión y poniéndolo la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público a disposición de este Juzgado en fecha 16-07-2010, fecha en la cual se efectuó audiencia de presentación de imputado, donde el representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDSON BLANCO GIL; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándosele mediante decisión N° 0788-2010, la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en tal sentido, en atención a la orden de aprehensión emitida en fecha 19-08-2009, mediante Resolución N° 0860-2009, el mencionado ciudadano quedó sujeto al proceso que se le sigue, condicionado al cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas. Así mismo, en este acto, requiere el representante del Ministerio Público, se decrete la libertad inmediata del ciudadano antes referido, bajo la imposición de medidas cautelares anteriormente dictadas, y se realicen los tramites correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprensión anteriormente emitida. Por otra parte, la defensa en este acto procede a denunciar la grosera violación del fundamental derecho de libertad personal que le asiste Constitucionalmente a su defendido, conforme lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicita a este Juzgado controlador de las garantias y derechos procesales de todo ciudadano tome las medidas necesarias y urgentes, a los fines de que se cumpla con el oficio emitido para que se deje sin efecto la orden de aprehensión, librada en contra del ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO y evitar con ello que se le sigan violando sus derechos fundamentales de libertad. Así las cosas, considera esta Juzgadora que efectivamente se materializó la aprehensión d el ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, con ocasión de la orden de aprehensión emitida por este Juzgado de Control, en fecha 19-08-2009, mediante Resolución N° 0860-2009, dictada en la causa penal N° CO2-15.802-2009, bajo estudio, por lo que, en fecha 16-07-2010, se efectuó audiencia de presentación de imputado, donde el representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDSON BLANCO GIL; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el Juzgado decidió acordar mediante decisión N° 0788-2010, la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del país, sin la debida autorización del Tribunal, por lo que procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad inmediata del ciudadano antes referido, bajo la imposición de las medidas cautelares que le fueron impuestas en fecha 16-07-2010. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 2393-2010. Asimismo, se acuerda entregar al imputado de autos copia certificada de la presente decisión, a los fines de que este acredite la decisión emanada de este Juzgado Controlador, respecto de su estado de libertad y su situación jurídica dentro del proceso que se le sigue. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que le fueron impuestas en fecha 16-07-2010, mediante decisión N° 0788-2010, al ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 29-08-1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.847.286, soltero, obrero, hijo de Henrry Pérez Asunción y de María Zambrano, residenciado en La Urbanización José María Vargas, calle principal, casa N° 71-4, frente a la Escuela Monseñor Moreno, Tovar, Estado Mérida, teléfono N° 0275-8734539, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de treinta (30) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del país, sin la debida autorización del Tribunal.
SEGUNDO: se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.
TERCERO: Se acuerda entregar al imputado de autos copia certificada de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena oficiar bajo el N° 3590-2010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 2393-2010, mediante el cual le es requerido se sirva dejar sin dejar sin efecto la solicitud de orden de aprehensión judicial librada por este Juzgado de Control en fecha 19-08-2009, contra del ciudadanoJHON FHIL CARMONA ZAMBRANO, bajo oficio N° 2930-2.009, toda vez que la misma ya fue materializada.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1133-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 2 3589-2010. Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
GUSTAVO BUSTOS COHEN
EL IMPUTADO,
JHON FHIL CARMONA ZAMBRANO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 5,
NOIRALITH GONZALEZ URDANETA
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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