REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de octubre de 2.010
200° y 151º

Causa Penal N° C02-22.045-2.010
Causa Fiscal N° 24-F16-2297-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 1129-2010.

En esta misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público, el ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensor Público N° 6 (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara. Es todo”. Acto seguido la Juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, frente al Frigorífico del Barrio Ezequiel Zamora, específicamente en la calle principal, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia. (El Tribunal deja constancia que la representante del Ministerio Público, dio a conocer en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia del prenombrado ciudadano, a quien precalificó e imputó la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el hoy imputado, y medidas de protección y seguridad a favor de la victima previstas en el articulo 87 en sus numerales 3, 5 y 6, de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como que se decrete el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a lo que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse de la forma como queda escrito LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Nazareth La Guajira, Alta Guajira, fecha de nacimiento 12-10-1967, de 43 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.683.354, hijo de Ana González y de Luís Montiel, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle Los Guajiros en un rancho gris al fondo de Las Palmas de San Simón, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, quien le cede la palabra a su abogada defensora, es todo. Acto seguido la Jueza de Control, cede la palabra a la Defensora Pública, ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensor Público N° 6 (S) Penal Ordinario, quien actúa en defensa del ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, quien expone: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por la representante de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, al atribuirle a mi defendido la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, esta defensa considera ajustada a derecho la petición Fiscal. En este sentido es importante destacar la naturaleza del proceso acusatorio el cual dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, garantizando así los principios procesales del proceso como son afirmación de libertad, la igualdad de las partes y el debido proceso, es por lo que, solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento como es la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 12, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Pena, así mismo solicito me sean otorgadas copias simples de todas las actas que conforman la presente investigación. Es todo”.-Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por la representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2.010, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, frente al Frigorífico del Barrio Ezequiel Zamora, específicamente en la calle principal, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, luego que fuera denunciado por la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, quien entre otras cosas manifestó que el ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, llegó a su residencia, ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, específicamente en la calle principal, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, en estado de ebriedad, manifestándole que quería que la hija de la hoy victima saliera de la residencia, luego de esto al otro día como a las 02:00 horas de la tarde dicho ciudadano, prendió el equipo de sonido a todo volumen, solicitándole la hoy victima que le bajara el volumen puesto que su hija se encontraba recién operada y se sentía mal, respondiéndole con palabras ofensivas, manifestándole que esa casa era de él, y amenazándola con echarle gasolina a la casa y quemarla si la Policía llegaba a dicha residencia, en virtud de lo cual la hoy victima ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, acudió ante el Departamento Policial Colón a interponer la correspondiente denuncia, en virtud de lo cual dichos funcionarios se trasladaron hasta la dirección antes nombrada en compañía de la hoy victima, donde una vez al llegar al sitio la ciudadana les autorizó entrar a la vivienda, donde se encontraba sentado en una silla en la parte de la cocina un ciudadano de piel morena, estatura media, rasgo guajiro, cabello negro, suéter rosado con franjas azules y jeans celeste, gorra azul y en estado de ebriedad, quien fue señalado por la victima como su concubino agresor, en virtud de lo cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa: 1.- Acta de Denuncia, interpuesta por la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, inserta al folio 05 y su vuelto. 2.- Acta Policial, contentiva del procedimiento de aprehensión del ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, inserta al folio 06. 3.- Acta de Derechos Ciudadanos, inserta al folio 07. 4.- Acta de Inspección Técnica, inserta al folio 08. De lo narrado ut supra se evidencia que efectivamente la aprehensión del imputado de marras se produjo en flagrancia, pues llena los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el mismo fue señalado por la victima como su concubino y agresor. Ahora bien, por cuanto la presente investigación se encuentra en su etapa incipiente requiriéndose practicar una serie de diligencias las cuales coadyuvarán en las resultas del proceso, se acuerda proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial, previsto en el articulo 94 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, los hechos que se le endilgan al hoy imputado LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, encuadran en la precalificación dada por el Ministerio Público como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO. Requiere la representante fiscal de este Tribunal, se le impongan al imputado, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y medidas de protección establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial que rige la materia, por su parte la defensa solicita decrete a favor de su defendido, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento a lo establecido en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que rigen el proceso penal venezolano, finalmente solicita le sean expedidas copias fotostáticos simples de la presente acta así como de todas las actuaciones que conforman la misma. Así las cosas, esta Juzgadora considera que si bien es cierto estamos ante la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito pues es de reciente data, y que el ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, imputado en la causa que nos ocupa es presuntamente autor o partícipe del referido hecho punible, no es menos cierto que las resultas del proceso podrían verse garantizadas con la imposición de las Medidas de Protección y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, es por lo que en consecuencia, se acuerda la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima de autos, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, ni a ninguno de sus familiares. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Nazareth La Guajira, Alta Guajira, fecha de nacimiento 12-10-1967, de 43 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.683.354, hijo de Ana González y de Luís Montiel, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Los Guajiros en un rancho gris al fondo de Las Palmas de San Simón, Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, por cuanto llena los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la ley especial que rige la materia.

TERCERO: Se le imponen al ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentarse ante este Tribunal a intervalos de QUINCE (15) días entre una presentación, y 2.- La Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, así como de las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley que rige la materia consistentes en: 1.- Salir de la residencia que tiene en común con la victima de autos, y retirar de ella solo sus enseres personales y herramientas de trabajo. 2.- No acercarse ni por si mismo ni por interpuestas personas al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, y 3.- No realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima ciudadana GARDENIA GONZALEZ VILLAFRANCO, ni a ninguno de sus familiares.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ, acordada desde la Sala de Audiencias por este Tribunal.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 1129-2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 3554-2.010. Siendo las diez horas de la mañana del día de hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO,



LUIS SEGUNDO MONTIEL GONZÁLEZ,

LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 06,