REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de octubre de 2010.
200º y 151º


EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACIONES

Resolución N° 1128-2010. C02-20.349-2010.
24-F16-0342-2010


Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario, actuando en defensa de los ciudadanos: LUIS ÁNGEL MONTES DE OCA y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LOAIZA, en el cual requiere de este Despacho Judicial de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el lapso de presentación de su defendido a cada treinta (30) días, a cada sesenta (60) días o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribunal, alegando que su defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, una vez analizado el contenido del referido escrito, decide en los siguientes términos:

En fecha 22 de Mayo de 2010, este despacho mediante resolución No. 0567-2010, en la Audiencia de Presentación con Imputado DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos: LUIS ÁNGEL MONTES DE OCA y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LOAIZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica por ante este Tribunal, a intervalo de Treinta (30) días, entre una presentación y otra y la prohibición de acercarse al FUNDO EL ENRIELADO, ubicado en el sector El Frijolar al lado del Barrio PADRE CISNEROS, intermedio Caño Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, propiedad del ciudadano OSNEI ELOY FERNÁNDEZ FERRER, o cualquier lugar que por medio de esa intención trate de ocupar, ello en virtud de la imputación que le hiciera la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEI ELOY FERNÁNDEZ FERRER.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que a través de la Secretaría de este despacho se efectuó una revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, constatándose que el referido ciudadano ha estado dando cabal cumplimiento a la obligación de presentarse por ante este Órgano Jurisdiccional, tal como le fuere impuesto en fecha 22 de Mayo de 2010, circunstancia ésta que a consideración de quien aquí decide, se adecuan en causas mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora que presentarse a intervalo de sesenta (60) días entre una presentación y otra, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención las consideraciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Extender el lapso de presentaciones que vienen realizando los ciudadanos: LUIS ÁNGEL MONTES DE OCA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del estado Zulia, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.874, fecha de nacimiento 02-01-1962, obrero, hijo de José Montes de Oca y de Elvira Duarte, residenciado en el Barrio La Cruz, avenida La Cruz, casa N° 30, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ LOAIZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.399.226, fecha de nacimiento 03-03-1969, obrero, hijo de Gilberto de Jesús González (D) y Bienvenida Loaiza González, residenciado en el Barrio La Cruz, avenida La Cruz, casa N° 30, Encontrados, Municipio Catatumbo del estado Zulia, a quienes se les sigue causa penal signada bajo el N° C02-20.349-2010, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSNEI ELOY FERNÁNDEZ FERRER, de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, todo de conformidad a lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación al imputado y a la ciudadana JOHANNA COROMOTO PINEDA PLATA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (S) Penal Ordinario. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1128-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 3551–2010.-

LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ