REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de octubre de 2.010
200° y 151°

C02-21.634-2.010.
24-F16-2094-2.010.
RESOLUCION N° 1125-2010

Visto el contenido del oficio N° 24-F16-10-6239, de fecha 13 de Octubre de 2.010, suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita prórroga de quince (15) días, para dictar acto conclusivo, en la causa penal N° C02-21.634-2.010 (24-F16-2094-2.010), seguida contra el ciudadano KENDRY JOSÉ OLAVE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO AREVALO, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que en la investigación signada bajo el N° 24-F16-2094-2.010, llevada por esa Fiscalía, requiere entre otras diligencias de investigación, recabar el resultado de la experticia reconocimiento legal del teléfono celular incautado al imputado conjuntamente con el dinero, la ampliación de denuncia por parte de la victima en la presente causa, asimismo las entrevistas a los posibles testigos de los hechos, siendo estas actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público. Esta juzgadora, con fundamento a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 18 de Septiembre de 2.010, este Juzgado de Control decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ORLANDO AREVALO, y ordenó la remisión de la investigación a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, para que continúe con la investigación.
Ahora bien, al entrar analizar la solicitud de prórroga interpuesta por el representante del Ministerio Público, se advierte que ciertamente las diligencias antes descritas va a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad; aunado a que dicha solicitud de prórroga fue presentada en tiempo hábil y oportuno legalmente, atendiendo a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y a la complejidad de la investigación, esta Juzgada declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, el cual comenzará a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento de los treinta (30) días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del referido artículo 250 del Texto Adjetivo Penal vigente. Así se decide.
Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara ha lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, ACUERDA PRORROGAR por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal C02-21.634-2.010 (24-F16-2094-2.010), seguida contra el ciudadano KENDRY JOSE OLAVE NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano ORLANDO AREVALO. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto de la Ley Adjetiva Penal vigente. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1125-2010, y se oficia bajo el N° 3531-2010. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ


E En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1125-2010. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 3531–2010.-


LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ