REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de octubre de 2010
200° y 151°

C02-21.134-10
24-F16-1638-10
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCALIA DECIMOSEXTA: ABOG. GUSTAVO BUSTOS COHEN
DEFENSA PÚBLICA N° 1 (S): ABOG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, actuando en este acto en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa, en sustitución del Dr. OSCAR LOSSADA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ
DELITOS: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem; y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA (ADOLESCENTE) y de unas niñas (IDENTIDADES OMITIDAS).

En el día de hoy, once 11 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, previo margen de espera se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En la causa penal N° C02-21.134-2010, seguida contra el ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS). Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y solicito a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informo que se encuentran presentes el representante del Ministerio Público ABG. GUSTAVO ADOLFO BUSTOS COHEN, el imputado ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la ciudadana DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su condición de Defensora Pública N° 1 (S) Penal Ordinario, actuando en este acto en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa, en sustitución del Dr. OSCAR LOSSADA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, así como las victimas ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA y YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA (ADOLESCENTE). Es todo. Acto seguido la Jueza expone: Presentes como se encuentran las partes en esta audiencia, se da inicio al acto, advirtiéndoles a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa al prenombrado imputado sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Asimismo, sobre el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, así como los procedentes en esta audiencia. La Jueza informó suficientemente al imputado sobre los Derechos y Garantías Constitucionales que lo ampara y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente la Jueza le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto por esta Fiscalia en fecha 09 de septiembre de 2010, donde se acusó formalmente al ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), en virtud de los hechos ocurridos el día 25 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde, en momentos en que la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, se encontraba en su residencia ubicada en el sector 17 de julio, calle 1, casa s/n de la población de Los naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en compañía de sus tres hijas menores, dos gemelas de 8 años de edad, y la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA de 11 años de edad, momento en el cual tuvo una fuerte discusión con su concubino OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, quien la había insultado con palabras obscenas, queriéndole decir que se desnudara amenazándola que la iba a matar o iba a ocurrir una tragedia, y que se iba a vengar de todo lo que le había hecho en la cárcel de lagunillas cuando estuvo preso, en ese momento OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, pidió que llamaran a la adolescente YOLIMAR, quien éste amenazó con degollarla si hablaba, siendo interrogada por su madre de lo que pasaba, quien le manifestó que OLFIS había abusado sexualmente de ella, desde hace varios días, y desde hace un año aproximadamente su padrastro abusa sexualmente de ella, bajo amenazas de muerte en contra de su madre y dos pequeñas hermanas, éste le decía que se desnudara y comenzaba a tocarle todo el cuerpo, metiéndole el dedo por la vagina y mancándose el pene, masturbándose y eyaculando en su vagina, en razón de ello la ciudadana YUDANIA BAUTISTA, le reclamó a Olfis, respondiéndole que eso era lo que le hacia falta para cumplir con su venganza, en vista de tal situación la denunciante salio de su casa con su hija YOLIMAR, para llamar a la policía, quedándose dentro de la misma el imputado de marras con dos niñas hijas también de la denunciante, al instante llegó una patrulla policial y el imputado de marras grito que si se acercaban a la casa la iba a incendiar con las niñas dentro, cortándose además el brazo izquierdo con un arma blanca (cuchillo), seguidamente los funcionarios luego de dialogar con el ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, procedieron a practicar la detención del mismo, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. Asimismo, se ratifica en todo y en cada una de sus partes los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad legal, los cuales aparecen explanados en el escrito de acusación fiscal, como son las pruebas testimoniales, periciales y documentales, en las cuales se indican su utilidad, necesidad y pertinencia. En virtud de ello, solicito a este digno Tribunal, la admisión total del escrito acusatorio y de los medios de pruebas ofrecidos; y en consecuencia, se ordene la correspondiente Apertura a Juicio Oral y Público, para el enjuiciamiento del ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), asimismo, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal según Decisión N° 0837-2010 de fecha 27-07-2010, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado y la misma es necesaria para asegurar la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso. Por último solicito copias simples del acta que recoge la presente audiencia. Es Todo”. Seguidamente la Jueza impuso al ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, de lo dispuesto en los artículos 125, numerales 1, 9, 131 y 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y del articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hizo la advertencia preliminar a la misma, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le informó que por dicho hecho la Fiscalía del Ministerio Público, lo acusó de la siguiente manera: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS). Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción, prisión y apremio, manifestó a viva voz a este Tribunal, no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, cediéndole la palabra a su abogada defensora ciudadana DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, quien dijo ser nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 07/12/1892, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.539.180, hijo de Maria del Socorro Araque Jiménez y Carlos Garcia Calleja, soltero, obrero, residenciado en vía El Chivo, bajando de La Blanca, Aroa 2, calle principal, parcela N° 13, al lado de la Poza de Agua, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, es todo. Acto seguido la Jueza procedió a darle la palabra a la ciudadana DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su condición de Defensora Pública N° 1 (S) penal Ordinario, actuando en este acto en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa, en sustitución del Dr. OSCAR LOSSADA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario, a los fines de que expusiera sus alegatos en defensa de su representado, quien expuso: “Esta defensa técnica luego de escuchada la exposición efectuada por la vindicta pública, ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 23/09/10, ante el Departamento de Alguacilazgo de este circuito y extensión penal, solicitando a esta Juzgadora se pronuncie y declare con lugar cada uno de los pedimentos y surtan los efectos legales correspondientes, y se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, ya que la fase de investigación a culminado y las bases que sirvieron a esta Juzgadora para acordar han variado, toda vez, que el Ministerio Público dio por terminada la investigación y las pruebas obtenidas durante la misma están preservadas; evidenciándose que mi defendido no podrá obstaculizar la búsqueda de la verdad no ha entorpecido la investigación, mi representado es ciudadano venezolano, esta plenamente identificada su dirección en actas, tiene arraigo en el País, y la gravedad de los delitos imputados no puede dar al traste con el derecho constitucional de presunción de inocencia, el debido proceso, el de juzgamiento en libertad como regla, con fundamento en los artículos 44 numeral de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 y 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia simple de la del acta que se levanta, es todo. Seguidamente la juez le cede la palabra a las victimas, YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA (ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, natural de la Capital Central de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 26.760.449, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1998, estudiante, quien manifestó no querer decir nada en esta audiencia, la cual se encuentra acompañada de su representante legal también victima en la presente causa ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 14.529.901, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1978, soltera, ama de casa, residenciada en barrio 17 de Julio, parcela N° 7, calle 1, casa s/n, Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, teléfono N° 0424-7718881, quien estando bebidamente juramentada, expresó: Le pido a la justicia y al Estado, al Juez o la Jueza, que de verdad se pongan en mi lugar, y que dios quiera nunca les pase nada de esto por que se van a dar cuenta lo que es sufrir. También pido que el Estado nos asegure protección, es todo. Seguidamente la Jueza Segunda de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición que hiciere el ciudadano abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó en esta audiencia en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, esto es en fecha 09 de septiembre de 2010, donde se acusó formalmente al ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), en virtud de los hechos ocurridos el día 25 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde, en momentos en que la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, se encontraba en su residencia ubicada en el sector 17 de julio, calle 1, casa s/n de la población de Los naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en compañía de sus tres hijas menores, dos gemelas de 8 años de edad, y la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA de 11 años de edad, momento en el cual tuvo una fuerte discusión con su concubino OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, quien la había insultado con palabras obscenas, queriéndole decir que se desnudara amenazándola que la iba a matar o iba a ocurrir una tragedia, y que se iba a vengar de todo lo que le había hecho en la cárcel de lagunillas cuando estuvo preso, en ese momento OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, pidió que llamaran a la adolescente YOLIMAR, quien éste amenazó con degollarla si hablaba, siendo interrogada por su madre de lo que pasaba, quien le manifestó que OLFIS había abusado sexualmente de ella, desde hace varios días, y desde hace un año aproximadamente su padrastro abusa sexualmente de ella, bajo amenazas de muerte en contra de su madre y dos pequeñas hermanas, éste le decía que se desnudara y comenzaba a tocarle todo el cuerpo, metiéndole el dedo por la vagina y sacándose el pene, masturbándose y eyaculando en su vagina, en razón de ello la ciudadana YUDANIA BAUTISTA, le reclamó a Olfis, respondiéndole que eso era lo que le hacia falta para cumplir con su venganza, en vista de tal situación la denunciante salio de su casa con su hija YOLIMAR, para llamar a la policía, quedándose dentro de la misma el imputado de marras con dos niñas hijas también de la denunciante, al instante llegó una patrulla policial y el imputado de marras grito que si se acercaban a la casa la iba a incendiar con las niñas dentro, cortándose además el brazo izquierdo con un arma blanca (cuchillo), seguidamente los funcionarios luego de dialogar con el ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, procedieron a practicar la detención del mismo, siendo colocado a la orden del Ministerio Público. En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente, contra el ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, y una vez que para su elaboración se han cumplidos todos y cada uno de los pasos ceñidos a los requisitos establecidos en el artículo 326 numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Ejusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÒN interpuesta por los Abogados ISRAEL VARGAS MARCHENA y GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al considerar que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en el presente caso. ASÍ SE DECIDE. Asimismo se admiten todos y CADA UNO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS por ser lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales pueden ser incorporados por su lectura y exhibición, de conformidad con los artículo 339 y 359 eiusdem. Y ASI SE DECIDE. Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio: Se admiten los siguientes medios probatorios: DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en base al EXÁMEN FÍSICO N° 9700-170-0229, de fecha 26-07-2010, practicada a la niña YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA. 2.- Testimonio del ciudadano CAMEJO ENNY, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-176-SC-002, de fecha 08-09-2010, practicada a un Arma Blanca Tipo Cuchillo. TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, victima y testigo en la presente causa. 2.- Testimonio de los funcionarios actuantes Fidel Fernández, Euro Casanova, Wender Soto, Dennos Morillo Y Arnivis Torres, adscritos al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia. 3.- Testimonio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA, victima y testigo en la presente causa. 4.- Testimonio de la ciudadana EVELYN DAYANA MONTILLA SANTIAGO, testigo presencial en la presente causa. 5.- Testimonio de la niña ALEANNI YULIET ARAQUE BAUTISTA, victima y testigo en la presente causa. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Acta de Inspección Técnica Ocular (sitio del suceso y lugar de la aprehensión) de fecha 25-07-2010, suscrita por el funcionario Euro Casanova, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia. 2.- EXÁMEN FÍSICO N° 9700-170-0229, de fecha 26-07-2010, suscrita por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a la niña YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-176-SC-002, de fecha 08-09-2010, suscrita por el funcionario CAMEJO ENNY, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a un Arma Blanca Tipo Cuchillo. PRUEBAS DE INFORMES: 1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0919-10 de fecha 25-07-2010, suscita por el funcionario Euro Casanova, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia. Dejando constancia el Tribunal que la defensa técnica no promovió prueba alguna, no obstante a ello se considera adherida la misma a las pruebas admitidas en esta audiencia de conformidad al Principio de Comunidad de la Prueba. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le cambie la calificación jurídica en la presente acusación penal, es decir, de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código penal, por considerar quien aquí se pronuncia que de las actas se desprende que el mismo encuadra en el tipo penal por el cual acusó el representante fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, una vez admitido el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofrecidos por La representación Fiscal, este Tribunal pasa a imponer nuevamente al imputado de autos, del contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, a lo que el ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta acta, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “Me voy a juicio”.- Seguidamente la Jueza de Control, expone: “Como quiera que el ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, no ha hecho uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni del procedimiento por Admisión de los Hechos, y habiendo este Tribunal admitido el escrito de acusación y los medios de pruebas promovidos por la representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, en relación con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el enjuiciamiento y el auto de apertura a juicio del ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS). Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal según Decisión N° 0837-2010 de fecha 27-07-2010, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado y la misma es necesaria para asegurar la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso, quedando Negada con ello la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente sea remitida la presente causa al Tribunal de juicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, interpuesta contra el ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS).

SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por el representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos, y con correspondencia al Principio de la Comunidad de la Prueba, la defensa queda adherida a las Pruebas incoadas por el Ministerio Público, para que sean debatidas en su oportunidad.

TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le cambie la calificación jurídica en la presente acusación penal, es decir, de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código penal, por considerar quien aquí se pronuncia que de las actas se desprende que el mismo encuadra en el tipo penal por el cual acusó el representante fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, plenamente identificado en esta audiencia.

QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal según Decisión N° 0837-2010 de fecha 27-07-2010, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado y la misma es necesaria para asegurar la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso, quedando Negada con ello la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la audiencia, siendo las doce horas de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 11 de octubre de 2010
200° y 151°

C02-21.134-10
24-F16-1638-10
RESOLUCION N° 1115–2.010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA: C02-21.134-10 24-F16-1638-10

JUEZ: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
FISCAL: Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN.
ACUSADO: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, quien dijo ser nacionalidad venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 07/12/1892, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.539.180, hijo de Maria del Socorro Araque Jiménez y Carlos Garcia Calleja, soltero, obrero, residenciado en vía El Chivo, bajando de La Blanca, Aroa 2, calle principal, parcela N° 13, al lado de la Poza de Agua, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia.
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA N° 1 (S): ABOG. DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, actuando en este acto en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa, en sustitución del Dr. OSCAR LOSSADA, Defensor Público Cuarto Penal Ordinario.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem; y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA (ADOLESCENTE) y de unas niñas (IDENTIDADES OMITIDAS).

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ABG. GUSTAVO BUSTOS COHEN, la cual fue ratificada el día de hoy por dicho representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS).

En virtud de los hechos que a continuación se mencionan, en fecha 25 de Julio de 2.010, siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde, en momentos en que la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, se encontraba en su residencia ubicada en el sector 17 de julio, calle 1, casa s/n de la población de Los naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en compañía de sus tres hijas menores, dos gemelas de 8 años de edad, y la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA de 11 años de edad, momento en el cual tuvo una fuerte discusión con su concubino OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, quien la había insultado con palabras obscenas, queriéndole decir que se desnudara amenazándola que la iba a matar o iba a ocurrir una tragedia, y que se iba a vengar de todo lo que le había hecho en la cárcel de lagunillas cuando estuvo preso, en ese momento OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, pidió que llamaran a la adolescente YOLIMAR, quien éste amenazó con degollarla si hablaba, siendo interrogada por su madre de lo que pasaba, quien le manifestó que OLFIS había abusado sexualmente de ella, desde hace varios días, y desde hace un año aproximadamente su padrastro abusa sexualmente de ella, bajo amenazas de muerte en contra de su madre y dos pequeñas hermanas, éste le decía que se desnudara y comenzaba a tocarle todo el cuerpo, metiéndole el dedo por la vagina y mancándose el pene, masturbándose y eyaculando en su vagina, en razón de ello la ciudadana YUDANIA BAUTISTA, le reclamó a Olfis, respondiéndole que eso era lo que le hacia falta para cumplir con su venganza, en vista de tal situación la denunciante salio de su casa con su hija YOLIMAR, para llamar a la policía, quedándose dentro de la misma el imputado de marras con dos niñas hijas también de la denunciante, al instante llegó una patrulla policial y el imputado de marras grito que si se acercaban a la casa la iba a incendiar con las niñas dentro, cortándose además el brazo izquierdo con un arma blanca (cuchillo), seguidamente los funcionarios luego de dialogar con el ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, procedieron a practicar la detención del mismo, siendo colocado a la orden del Ministerio Público.

La acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera esta juzgadora que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en el hecho punible atribuido al ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas. Como consecuencia del parágrafo que precede, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le cambie la calificación jurídica en la presente acusación penal, es decir, de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código penal, por considerar quien aquí se pronuncia que de las actas se desprende que el mismo encuadra en el tipo penal por el cual acusó el representante fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS.

DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en base al EXÁMEN FÍSICO N° 9700-170-0229, de fecha 26-07-2010, practicada a la niña YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA. 2.- Testimonio del ciudadano CAMEJO ENNY, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en base a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-176-SC-002, de fecha 08-09-2010, practicada a un Arma Blanca Tipo Cuchillo. TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, victima y testigo en la presente causa. 2.- Testimonio de los funcionarios actuantes Fidel Fernández, Euro Casanova, Wender Soto, Dennos Morillo Y Arnivis Torres, adscritos al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia. 3.- Testimonio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA, victima y testigo en la presente causa. 4.- Testimonio de la ciudadana EVELYN DAYANA MONTILLA SANTIAGO, testigo presencial en la presente causa. 5.- Testimonio de la niña ALEANNI YULIET ARAQUE BAUTISTA, victima y testigo en la presente causa. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Acta de Inspección Técnica Ocular (sitio del suceso y lugar de la aprehensión) de fecha 25-07-2010, suscrita por el funcionario Euro Casanova, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia. 2.- EXÁMEN FÍSICO N° 9700-170-0229, de fecha 26-07-2010, suscrita por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a la niña YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-176-SC-002, de fecha 08-09-2010, suscrita por el funcionario CAMEJO ENNY, Experto Reconocedor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, practicada a un Arma Blanca Tipo Cuchillo. PRUEBAS DE INFORMES: 1.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0919-10 de fecha 25-07-2010, suscita por el funcionario Euro Casanova, adscrito al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del estado Zulia. Dejando constancia el Tribunal que la defensa técnica no promovió prueba alguna, no obstante a ello se considera adherida a la misma a las pruebas admitidas en esta audiencia de conformidad al Principio de Comunidad de la Prueba.

Ahora bien, habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso el ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del Procedimiento por Admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del mencionado ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, plenamente identificado en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 41, en concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDEZMA, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 último aparte eiusdem, en perjuicio de la adolescente YOLIMAR DEL CARMEN MERCADER BAUTISTA y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS).

SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.

TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le cambie la calificación jurídica en la presente acusación penal, es decir, de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el último aparte del articulo 80 del Código penal, por considerar quien aquí se pronuncia que de las actas se desprende que el mismo encuadra en el tipo penal por el cual acusó el representante fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del ciudadano: OLFIS ARTURO ARAQUE JIMENEZ, plenamente identificado en esta audiencia.

QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal según Decisión N° 0837-2010 de fecha 27-07-2010, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a su imposición no han variado y la misma es necesaria para asegurar la comparecencia del imputado a los subsiguientes actos del proceso, quedando Negada con ello la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1115–2010.

LA SECRETARIA

LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ