REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005292
ASUNTO : VP11-P-2010-005292
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-005292 DECISIÓN N° 4C-1851-10
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de la ciudadana, hoy acusada NOEMI MARINA LAGUNA CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento: .09/06/1962, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ofició del hogar, titular de la cédula de identidad nº 7498556, hija de Eleazar laguna (d) y candida castro (d) y con residencia en avenida 33, callejón maraven, casa sin numero, pintada de color azul y cerca de lata, a dos casas de mercal, CABIMAS del Zulia, teléfono 04163681091, Cabimas, Estado Zulia, como AUTORA del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5 Ejusdem (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
La acusación fue admitida en relación a los hechos ocurridos el día 20 de agosto de 2010, cumpliendo Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Primero de Control Extensión Cabimas; según Asunto N° VP11-P-2010-005121, en virtud de Investigación Fiscal N° 24-F44-0084-10; ya que según información de los residentes del sector en esa vivienda funciona un Centro de distribución de drogas; la cual queda ubicada en las inmediaciones de la avenida 33 sector el Quemador casa S/N, cerca de color blanco, con fachada de piedra laja, Cabimas Estado Zulia; quienes se hicieron acompañar de dos ciudadanos a quienes se les solicito la colaboración a los fines de dar cumplimiento con lo preceptuado en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo identificados como: ANTHONY SAAVEDRA e ISABEL GUERRERO; y al llegar la Comisión acompañados de los testigos y entrevistarse con la ciudadana NOEMÍ LAGUNA, quien se identificó como propietaria del inmueble y a quien se le informo el motivo de la visita y quien estaba acompañada por el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ; los cuales accedieron a que la comisión ingresara a la residencia; y al hacer una revisión exhaustiva del mismo; cuando levantan la lamina del cielo raso ubicado en el área que funge como cocina, encontraron una bolsa elaborada en material sintético transparente y se interior contenía 29 tubitos conocidos como pitillos contentivo de un polvo color marrón presunta droga; la cual al ser sometida al pesaje arrojo como resultado la cantidad de 4,5 Gramos; hechos estos que motivaron la aprehensión de dos ciudadanos, entre ellos, a la hoy acusada NOHEMI MARINA LAGUNA CASTRO, informándole el motivo de la misma y leyéndole sus derechos y garantías constitucionales; por lo que fueron detenidos y presentados ante el tribunal de Control.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)
El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las (TESTIMONIALES y DOCUMENTALES), como consta en su escrito acusatorio, a los folios 92 al 95, ambos folios inclusive; incluyendo, los medios de prueba que ofrece en su escrito de fecha 01-10-2010, recibido en este Tribunal en fecha 08-10-2010 (folios 101 y 102 de esta causa), donde establece en cada uno de ellos, su necesidad y pertinencia; los cuales fueron admitidos totalmente por este Tribunal, por lo que se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de la acusada NOEMI MARINA LAGUNA CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento: .09/06/1962, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ofició del hogar, titular de la cédula de identidad nº 7498556, hija de Eleazar laguna (d) y candida castro (d) y con residencia en avenida 33, callejón maraven, casa sin numero, pintada de color azul y cerca de lata, a dos casas de mercal, CABIMAS del Zulia, teléfono 04163681091, Cabimas, Estado Zulia, como AUTORA del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5 Ejusdem (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. NANCY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-1851-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA. NANCY LOPEZ
|