REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001864
ASUNTO : VP11-P-2010-001864




ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-001864 DECISIÓN N° 4C-1853-10

Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la Audiencia para fijar plazo al Ministerio Público para culminar su investigación, seguida en contra del imputado ELVIS RAMON MORAN PAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de los Puertos de Altagracia, fecha de nacimiento: 26-09-2010 , de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Cédula de ciudadanía 9.745.680, hijo de JULIO MORAN Y FRANCISCA PAZ y con residencia en: Calle Principal, El Cañaito, Casa S/N, diagonal a la Cancha Multiples, Los Puertos de Altagracia, teléfonos N° 0414-6116396-- 0416-4611728, como AUTOR del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 Del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 Del Código Penal, en perjuicio de del FUNCIONARIO JHONATAN OCHOA, ADSCRITO A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resolvió en los términos siguientes:

DE LA AUDIENCIA ORAL
(ART. 313 Código Orgánico Procesal Penal)

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las tres y treinta y cinco de la tarde (03:35 p.m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ; relativo a LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, como al ciudadano FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, relativos a LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitado por la defensa privada. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES y OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ, (quienes se encuentran en libertad), acompañada de la defensa privada, ABG. ALVARO URRIBARRI y ANA RAMOS, y los imputados JOSE LUIS MELENDEZ y GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, acompañados de la Defensa Pública Cuarta, Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, y la Fiscal 7º Auxiliar del Ministerio Público Abogada JOHANA GARCIA. Se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, como son los resultados de las experticia al arma incautada y el resultado del exámen médico legal a la víctima de autos, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Privada ABG. ALVARO URRIBARRI, quien expone: “Esta Defensa solicita el lapso de treinta días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública ABG. DAYNUS ROJAS MENDOZA, quien expone: “Esta Defensa solicita el lapso de treinta días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Y ASI SE DECLARA.-----------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03-04-2010, fueron presentados ante este Tribunal los imputados JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ; relativo a LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, como al ciudadano FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, relativos a LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 03-04-2010, a la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y veinticinco (25) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y sin lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 90 días aquí acordados en fecha 26-01-2011. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS A LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados JOSE LUIS MELENDEZ MELENDEZ, GALVIS JOSE LAGUNA SANCHEZ, OMAR ANTONIO TORCATES MELENDEZ; relativo a LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, como al ciudadano FERMIN JOSUE GOMEZ TORCATES, relativos a LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los NOVENTA (90) días aquí acordados en fecha 26-01-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA. NANCY LOPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar y se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 4C-1853-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA. NANCY LOPEZ