REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006823
ASUNTO : VP11-P-2009-006823

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 15º del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa Nº 24F15-1617-07, al considerar que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada a la solicitud Fiscal, a criterio de este Juzgador no es necesario realizar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem; este Tribunal para resolver, observa:
Se apertura la presente causa en fecha 14-12-07, en contra del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JELISMAR MARIA FABELLO RODRIGUEZ, quien manifestó que aproximadamente a las dos y treinta de la tarde, se en encontraba en su residencia, en la urbanización Ciudad Sucre, calle 4, casa 1, de la Parroquia Germán Ríos linares de la ciudad de Cabimas, cuando dicho ciudadano la agredió verbalmente llamándola lesbiana por celos, lo cual frecuentemente hacía, maltratándola físicamente.
Ahora bien, al constatarse que efectivamente los motivos narrados por la representación fiscal son plenamente verificables en las actas procesales, puesto que la víctima no acudió a la medicatura forense para practicarse el reconocimiento médico legal imprescindible para comprobar las lesiones sufridas y su naturaleza, además de no recabarse durante la investigación ningún elemento de convicción para comprobar el delito de violencia psicológica, este Juzgador considera procedente declarar Con Lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JORGE LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JELISMAR MARIA FABELLO RODRIGUEZ; y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 1° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN.

En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-1522-10


LA SECRETARIA

VP11-P-2009-6823