REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009549
ASUNTO : VP11-P-2008-009549
Visto el escrito interpuesto por el imputado JUAN CARLOS ZARRAGA UGARTE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-13.131.079, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, la revisión de la medidas dictadas, para que se le extienda el régimen de presentación periódica por ante la Oficina del alguacilazgo de este circuito Penal de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, por cuanto alega que se le dificulta cumplir con la medida ya que presta servicios en la empresa TRANSPORTE HERBICA, en Bachaquero distante del Tribunal, consignando además Constancia de estudios en la Misión sucre, y Constancia de Concubinato con la víctima JANISIS MASIVER OLLARVES ESTRELLA, asegurando continúa conviviendo con ella; solicitando la revisión de dicha medida cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Efectivamente el imputado de autos, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 21-11-08, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de JANISIS MASIVER OLLARVES ESTRELLA; y en esa misma fecha le fueron decretada las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en los ordinales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la citada Ley especial, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dispuesta en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica ante éste Tribunal cada treinta (30) días.
SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que el solicitante, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal, presentándose mensualmente hasta el 10-08-2009, fecha a partir de la cual abandonó el régimen de presentaciones; y no es hasta ahora a partir del 03-06-10 cuando retoma el cumplimiento de las presentaciones impuestas.
TERCERO: La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, establece en su artículo 76 que una vez que el Fiscal del Ministerio Público inicie la investigación, deberá notificar de inmediato al Tribunal correspondiente; y dar término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, sin embargo, por la complejidad del caso podrá solicitar la prorroga de cuatro meses establecida en el artículo 79 ejusdem, y concluida la investigación, procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 102 de la Ley Especial.
.DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano expresa:” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad la veces que considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Conforme a esta disposición legal, el juzgador tiene la facultad para mantener o modificar las Medidas Cautelares impuestas, de acuerdo alas particularidades de cada caso, debiendo proceder de oficio a revisarlas cada tres meses.
En el presente caso se observa que, efectivamente han transcurrido mas de seis mese desde la presentación del imputado, pero el Ministerio Público no ha concluido la investigación, y aun cuando se observa que el imputado no ha cumplido de manera regular las medidas impuestas, este alega trabajar en la población de Bachaquero, distante de la sede del tribunal, por lo que se le dificulta continuar cumpliendo tal cual fue impuesta la medida de presentación, consignando la respectiva Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia para probar lo alegado.
Ahora bien, como quiera que todas las medidas cautelares deben decretarse bajo criterios restrictivos, toda vez que las mismas restringen derechos fundamentales como es la libertad, considera el Tribunal en aras de garantizar la proporcionalidad y privilegiar el juzgamiento en libertad, visto que han transcurrido mas de seis meses desde el inicio de la investigación, sin que el Ministerio Público haya concluido la investigación, DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del imputado y EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado JUAN CARLOS ZARRAGA UGARTE, plenamente identificado en autos, y acuerda EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto, de cada treinta (30) días a cada noventa (90) días, conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; visto que han transcurrido mas de seis meses desde el inicio de la investigación, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo respectivo.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro decisión bajo el Nro. 3C-1506-10
LA SECRETARIA
VP11-P-2009-9549