REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006353
ASUNTO : VP11-P-2010-006353
RESOLUCION N° 3C-1655-10
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, jueves, catorce (14) de Octubre del año 2010, siendo las 01:45 de la tarde, se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como secretaria de guardia, la ABG. LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte del ciudadano ABG. DOMINGO ROMERO, en su condición de Fiscal 7º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien deja a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: 1.- ANGEL CUSTODIO JIMENEZ, 2.- EDGAR ENRIQUE DELGADO JIMÉNEZ y 3.- HENRY JOSE AVILA JIMENEZ, quienes fueran aprehendidos en fecha 13 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Baralt, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal.
DE LA DESIGNACIO DE DEFENSOR
Seguidamente, el Tribunal requirió a los referidos imputados informaran si poseía algún abogado de confianza que lo asistiera en este proceso, o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando por separado: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al defensor de guardia, ABOG. JOSE GREGORIO GONZALEZ PRATO, Defensor Público Tercero, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente, presente el ciudadano ABG. DOMINGO ROMERO, en su condición de Fiscal 7º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos 1.- ANGEL CUSTODIO JIMENEZ, 2.- EDGAR ENRIQUE DELGADO JIMÉNEZ y 3.- HENRY JOSE AVILA JIMENEZ, quienes fueran aprehendidos en fecha 13 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 03;30 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Baralt, cuando estos se encontraban en labores de patrullaje en el Sector la Línea específicamente Lácteos RD, cuando recibieron un reporte de la central de telecomunicaciones donde les informó que en la Parroquia San Timoteo, en el Barrio 5 de Julio en la tercera calle (Ayacucho), casa color rosado a mano derecha, que al parecer se encontraba un ciudadano de nombre ALEXANDER ANTONIO JIMENEZ DELGADO, apodado el Pocholo, alterando el orden publico lanzándole objetos contundentes (piedras) a su vivienda y amenazando a un ciudadano de muerte al parecer con una arma de fuego.
Una vez en el sitio visualizaron alrededor de diez (10) personas quienes recibieron a la unidad de manera violenta y agresiva con objetos contundentes (piedras) y varios disparos con armas de fuego en contra de la comisión, por lo que se procedió a la detención del mismo no si antes leer sus derechos, es por todo lo antes expuesto que esta representación fiscal precalifica el delito de ULTRAJE VIOLENTO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 223 y 476 del Código Penal, en perjuicio del funcionarios de Policía Municipal de Baralt y el ESTADO VENEZOLANO; Asimismo, solicito le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión EN FLAGRANCIA y se continúe el PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, es todo”.
DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS
En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer a los imputados del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tiene el derecho de estar asistido de un defensor de su confianza. De inmediato el ciudadano Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, y el imputado libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó:
1.- “Mi nombre es ANGEL CUSTODIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.398.224, Venezolano, natural de: San Timoteo, Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 23.04.1966, de 44 años de edad, estado civil Soltero, profesión u Oficio, Obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA JIMENEZ y CUSTODIO AVILA, residenciado Sector San Timoteo, Calle Miranda, Carretera Vieja que sale a las Delicias, por el Estadio Rincón, San Timoteo Municipio Baralt, del Estado Zulia, conocido como el “Come Huevo”; quien MANIFESTÓ NO SABER LEER NI ESCRIBIR, SOLO SABE FIRMAR. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.68 m. de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 kilos, de contextura delgada, piel morena, cabello negro liso con entradas pronunciadas, nariz mediana fina, boca grande , labios finos, ojos pequeños de color marrones, presenta bigotes, orejas grandes separadas del cráneo, no presenta tatuaje, cicatrices visibles mano derecha parte inferior como una cruz, y expuso; NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional.
2.- “Mi nombre es EDGAR ENRIQUE DELGADO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.808.959, Venezolano, natural de: San Timoteo, Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 30.11.1977, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u Oficio, Obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA JIMENEZ y ANTONIO JOSE DELGADO, residenciado Sector San Timoteo, Calle Miranda, Carretera Vieja que sale a las Delicias, por el Estadio Rincón, San Timoteo Municipio Baralt, del Estado Zulia; quien MANIFESTÓ NO SABER LEER NI ESCRIBIR, SOLO SABE FIRMAR. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.67 m. de estatura aproximadamente, de aproximadamente 55 kilos, de contextura delgada, piel morena, cabello negro liso con entradas pronunciadas, nariz mediana fina, boca pequeña, labios finos, ojos pequeños de color negros, presenta bigotes, orejas pequeñas separadas del cráneo, presenta tatuaje en el antebrazo derecho donde se lee Argeimer, presenta una cicatrices visibles en la pierna, presenta una herida por arma de fuego en la pierna derecha, y expuso; NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional.
3.- “Mi nombre es HENRY JOSE AVILA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.398.235, Venezolano, natural de: San Timoteo, Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 20.04.1970, de 40 años de edad, estado civil Casado, profesión u Oficio, Obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA JIMENEZ y CUSTODIO AVILA, residenciado Sector San Timoteo, Calle Miranda, Carretera Vieja que sale a las Delicias, por el Estadio Rincón, San Timoteo Municipio Baralt, del Estado Zulia, conocido como el “Vuelta y Vuelta”; quien MANIFESTÓ NO SABER LEER NI ESCRIBIR, SOLO SABE FIRMAR. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.80 m. de estatura aproximadamente, de aproximadamente 65 kilos, de contextura delgada, piel morena, cabello negro liso con entradas pronunciadas, nariz mediana fina, boca pequeña , labios finos, ojos pequeños de color marrones, presenta bigotes, orejas grandes separadas del cráneo, no presenta tatuaje, presenta una cicatrices visibles en la nariz, y expuso; NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió la palabra la Defensa Publica Abogado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PRATO, en su condición de defensor del imputado de actas expuso: “Ciudadano Juez, esta defensa esta conforme con la solicitud fiscal, por cuanto nos encontramos en etapa de investigación. Es todo”.
DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que del resultado de las preliminares diligencias de investigación, se evidencia la presunta comisión de hechos punibles, de acción pública, perseguibles de oficio, que merecen pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ULTRAJE VIOLENTO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 223 y 476 del Código Penal, en perjuicio del funcionarios de Policía Municipal de Baralt y el ESTADO VENEZOLANO, convicción que surge de:
1.- De la Orden de Inicio de la Investigación de fecha 14.10.2010; 2.- Acta policial de DETENCION FLAGRANTE, de fecha 13.10.2010 donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados, siendo las 03:00 horas de la madrugada, inserta al folio (02 y vuelto) ; 3.- Acta de Denuncia Verbal, suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO GIL, inserta al folio (20 y vuelto) de la presente causa 4.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano RAFAEL SIMÓN CUENCA BOZO, inserta al folio (21 y vuelto) de la presente causa 5.- Formato de Cadena de Custodia de las evidencias incautadas, inserta al folio (22 y vuelto) de la presente causa 6.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, inserta al folio (23) de la presente causa. 7.- Fijaciones fotográfica, insertas a los folios (24, 25) de la presente causa.
De las mismas actas analizadas, surgen fundados elementos de convicción para considerar a los imputados de autos como autor o partícipe de los hechos investigados, convicción que surge de:
1.- El Acta policial de DETENCION FLAGRANTE, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baralt, de fecha 13.10.2010 donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados, siendo las 03:00 horas de la madrugada 2.- Acta de Resguardo de evidencias incautadas, inserto al folio 06, en el cual consta las evidencias incautadas, diez (10) piedras de diferentes tamaños, 3.- Acta de Denuncia Verbal, suscrita por el ciudadano GERARDO ANTONIO GIL, inserta al folio (20 y vuelto) de la presente causa 4.- Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano RAFAEL SIMÓN CUENCA BOZO, inserta al folio (21 y vuelto) de la presente causa 5.- Formato de Cadena de Custodia de las evidencias incautadas, inserta al folio (22 y vuelto) de la presente causa 6.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, inserta al folio (23) de la presente causa. 7.- Fijaciones fotográfica, en la cual se deja constancia de las los daños efectuados a las Unidades de la Policía Municipal de Baralt, insertas a los folios (24, 25) de la presente causa, de donde se desprende claramente que los ciudadanos ANGEL CUSTODIO JIMENEZ, EDGAR ENRIQUE DELGADO JIMÉNEZ y HENRY JOSE AVILA JIMENEZ, fueron las personas aprehendidas y señaladas como autores de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 223 y 476 del Código Penal, en perjuicio del funcionarios de Policía Municipal de Baralt y el ESTADO VENEZOLANO, por lo cual se les imputa formalmente; correspondiéndole al Ministerio Público durante el devenir de la investigación el acopio de otros elementos de convicción tendientes al esclarecimiento de los hechos y responsabilidad del imputado sobre el delito que se le atribuye, conforme lo ordena el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa que la pena establecida para el delito imputado no excede de diez años en su límite superior por lo cual no aplica la presunción de peligro de fuga prevista en el artículo 251 del COPP; así mismo, considera este Juzgador que los imputados son venezolanos, plenamente identificados en actas, considerando además que las razones que determinan la imposición de la medida privativa de libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la imposición de medidas acautelares sustitutivas, que garanticen el sometimiento del imputado al proceso e impidan la obstaculización de la investigación la cual en este caso pueden ser minimizadas.
De manera que a juicio de este Tribunal la falta de verificación de los presupuestos a que se contraen en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, permiten a este Juzgador la imposición de medidas de coerción personal de carácter restrictivo, destinadas a impedir la obstaculización de la investigación sobre la base de la naturaleza del delito imputado y la magnitud del daño causado, por lo cual resulta procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º , 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica por ante este Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, y la prohibición de acercarse a las victimas, para todo lo cual los imputados deberán comprometerse a cumplir con las obligaciones impuestas de presentarse cada vez que sea requerido, bastando para ello que se le dirija a la dirección aportada por el en este acto la referida citación de la convocatoria, todo conforme lo previsto en el articulo 260 del COPP. Y ASI SE DECIDE.
En este estado los imputados con la asistencia de su Defensa expusieron por separado: Me doy por Notificado de las medidas cautelares impuestas y me comprometo a no ausentarme de la jurisdicción del tribunal, a cumplir con las obligaciones impuestas y a presentarme cada vez que sea requerido, bastando para ello que se me dirija a la dirección dada en este acto, cualquier citación o convocatoria, todo conforme a lo previsto en el artículo 260 del COPP.
DISPOSITIVA
En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado 1.- ANGEL CUSTODIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.398.224, Venezolano, natural de: San Timoteo, Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 23.04.1966, de 44 años de edad, estado civil Soltero, profesión u Oficio, Obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA JIMENEZ y CUSTODIO AVILA, residenciado Sector San Timoteo, Calle Miranda, Carretera Vieja que sale a las Delicias, por el Estadio Rincón, San Timoteo Municipio Baralt, del Estado Zulia, conocido como el “Come Huevo”; quien MANIFESTÓ NO SABER LEER NI ESCRIBIR, SOLO SABE FIRMAR, 2.- EDGAR ENRIQUE DELGADO JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.808.959, Venezolano, natural de: San Timoteo, Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 30.11.1977, de 32 años de edad, estado civil Soltero, profesión u Oficio, Obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA JIMENEZ y ANTONIO JOSE DELGADO, residenciado Sector San Timoteo, Calle Miranda, Carretera Vieja que sale a las Delicias, por el Estadio Rincón, San Timoteo Municipio Baralt, del Estado Zulia; quien MANIFESTÓ NO SABER LEER NI ESCRIBIR, SOLO SABE FIRMAR; y 3.- HENRY JOSE AVILA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.398.235, Venezolano, natural de: San Timoteo, Municipio Baralt Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 20.04.1970, de 40 años de edad, estado civil Casado, profesión u Oficio, Obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA JIMENEZ y CUSTODIO AVILA, residenciado Sector San Timoteo, Calle Miranda, Carretera Vieja que sale a las Delicias, por el Estadio Rincón, San Timoteo Municipio Baralt, del Estado Zulia, conocido como el “Vuelta y Vuelta”, por el delito de ULTRAJE VIOLENTO y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 223 y 476 del Código Penal, en perjuicio del funcionarios de Policía Municipal de Baralt y el ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia deberán los mencionados ciudadanos presentarse periódicamente cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, y la prohibición de acercarse a las victimas; de conformidad con lo previsto en los numerales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 280 ejusdem.
CUARTO: Se ordena Oficiar al Director de PoliBaralt, a los fines informarles de lo aquí decidido. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto.
Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1655-10.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA