REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001241
ASUNTO : VP11-P-2010-001241
Visto el Escrito interpuesto por el Abog. NANCY CHAVEZ, Defensora Privada del imputado RAUL RENE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, en fecha 25-11-1976, estado civil soltero, profesión ingeniero industrial, hijo de LIDICE RODRIGUES y de JOSE RAUL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.861.673, domiciliado en la Urbanización Buena Vista, Avenida G, entre calle 6 y 7, casa W-3, a dos cuadras del Colegio Coquivacoa, teléfono 0416-660-21-59, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, vista el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a su representado, se le extienda el régimen de presentación periódica por ante la Oficina del alguacilazgo de este circuito Penal de cada quince (15) días a sesenta (60) días, por cuanto alega se encuentra en período de prueba en su trabajo, teniendo que pedir permisos dos veces al emes para poder cumplir con las presentaciones impuestas.
El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El imputado de autos, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 05-03-10, por la presunta comisión del delito de FRAUDE Y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFIACIONES, previstos y sancionados en el artículo 14 en concordancia con el artículo 19 de La Ley sobre Delitos Informáticos, en perjuicio del instituto nacional de Tránsito; y en esa misma fecha le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación periódica ante éste Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal .
SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el imputado, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal.
.DEL EXAMEN Y REVISION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Ahora bien, el ARTICULO 264 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano expresa:” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad la veces que considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
De acuerdo con esta disposición legal, se expresa la facultad que tiene el juzgador para que, de acuerdo con el análisis de las circunstancias en cada caso, mantenga o modifique las Medidas Cautelares impuestas, debiendo proceder de oficio a revisarlas cada tres meses.
En el presente caso se observa que, el imputado alega encontrarse en período de prueba en su trabajo, teniendo que pedir permisos dos veces al mes para poder cumplir con las presentaciones impuestas, habiendo transcurrido desde su presentación mas de seis meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno.
Ahora bien, no obstante que no se encuentra acreditado plenamente que el imputado se encuentre laborando e un periodo de prueba que le dificulta solicitar permisos dos veces al mes para cumplir con las prestaciones impuestas, se verifica que el mismo ha cumplido cabalmente con las mismas por mas de seis meses, por lo cual considera procedente el Tribunal en aras de garantizar la proporcionalidad y posible cumplimiento de la medida cautelar impuesta, EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto de cada quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica del imputado RAUL RENE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en acatas, y acuerda EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuesto el 05-03-10, de cada quince (15) días, A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. conforme a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL;
ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha se registro decisión bajo el Nro. 3C-1653-10
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
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