REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006104
ASUNTO : VP11-P-2010-006104

Vista la solicitud proveniente de la Fiscalía 15° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solicita la desestimación de la DENUNCIA, seguida en contra de JENNY DURAN, con ocasión de la denuncia formulada por la LORENZO JESUS INDRIAGO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-1.630.493, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego de iniciada la investigación se evidencia que los hechos no revisten carácter penal; este Juzgador, por cuanto considera innecesario celebrar la audiencia prevista en el artículo 323 ejusdem, para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Según la Denuncia que encabeza la investigación, en fecha 06-06-05, LORENZO JESUS INDRIAGO CAMPOS denunció a la ciudadana JENNY DURAN , ex pareja se su hijo, de pretender construir una vivienda de materiales dentro del terreno de su propiedad, donde cuando vivía con su hijo, los había autorizado a permanecer.

Ahora bien, el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Observa el tribunal que, siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, dentro de sus atribuciones, conforme al Articulo 108, Ordinal 7º del mismo Código, está la de solicitar la desestimación de la causa mediante resolución fundada, cuando los hechos objeto de la investigación, solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, observa el Tribunal que efectivamente los hechos denunciados no son típicos, por lo cual no revisten carácter penal lo cual determina la aplicabilidad de lo dispuesto en el citado artículo 301 del COPP, haciendo procedente declarar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y desestimar la denuncia presentada pues existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y DESESTIMA la denuncia presentada por LORENZO JESUS INDRIAGO CAMPOS en contra de JENNY DURAN, pues los hechos denunciados no revisten carácter penal; conforme al primer aparte del Artículo 301 y el numeral 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalía competente del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA.
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3C-1651-10


LA SECRETARIA
VP11-P-2010-6104