REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-006626
ASUNTO : VP11-P-2009-006626


RESOLUCION N° 3C-1652-10

AUDIENCIA ORAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

El día trece (13) de Octubre de (2010), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se realizó la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de la defensa y fijar plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado EDUARDO ACEVEDO OSORIO , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Verificada la presencia de las partes se constató la presencia de la Fiscal (A) 15° del Ministerio Público Abogada. SOLANGE JIMENEZ, el imputado EDUARDO ACEVEDO OSORIO, quien expuso: Designo en este acto como mi defensor al abogado CARLOS JOSE COLINA LAZO, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y aporto sus datos y domicilio procesal: Inpre: 135.009, domicilio procesal: Carretera J, con calle Udón Pérez, No de casa 58, Ciudad Ojeda, Teléfono: 04146743292.

Seguidamente el imputado fue impuesto de las Garantías Constitucionales y del Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando el tribunal la importancia y significación del acto, y sin juramento, coacción o apremio, expuso: ” Ciudadano Juez quiero manifestar que ese vehiculo pertenecía a un amigo y que la empresa vendedora del motor objeto de la investigación ya no funciona, Es Todo.”

Por su parte, el defensor publico expuso: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”.

Seguidamente la representante del Ministerio Público, expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 26-11-2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados OSCAR JOSE LINARES BARRIOS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha se acordó imponerles medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, si bien es cierto que desde el día de la presentación de los imputados hasta la presente fecha ha transcurrido casi 11meses, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado un acto conclusivo de la investigación, no es menos cierto que el delito imputado por lo general es complejo y de difícil comprobación requiriendo por lo general de la practica de experticias diversas, mas en el presente caso. Y tomando en cuenta que según lo expuesto por el imputado y su defensor, la empresa vendedora del motor presuntamente objeto del delito, ya no funciona o desapareció, lo cual dificulta la investigación, resulta procedente en derecho declarar Parcialmente CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CUARENTA (45) DÍAS, a diferencia de lo solicitado de las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. ASI SE DECIDE.

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al Fiscal 43° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado EDUARDO ACEVEDO OSORIO , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, lapso que culmina el día 27-11-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, quedando notificados las partes presentes de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1652-10


LA SECRETARIA DE SALA