REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003463
ASUNTO : VP11-P-2009-003463
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-3463 DECISIÓN N° 3C-1647-10
Celebrada como ha sido, en esta fecha 13-10-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado: JOSE ANTONIO VASQUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, 34 años de edad, Titular de la Cédula de identidad 14.659.881, fecha de nacimiento 08-08-1975, residenciado en la avenida 43, calles las marías, casa s/n, a 10 metros de la antena de Digitel, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS
Según la Acusación fiscal, los hechos ocurrieron el día 27 de Mayo de 2009 quien fuera aprehendido de forma flagrante aproximadamente las 06:00 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Ojeda, quienes se encontraban realizando labores de investigación, por la Avenida 44, entre Carreteras N y Calle Vargas, específicamente diagonal a la Iglesia El Divino Niño, Vía Publica, Municipio Lagunillas, estado Zulia, cuando avistaron al ciudadano quien posteriormente identificado como JOSE ANTONIO VASQUEZ, quien asumió una actitud nerviosa e intento evadir la comisión tratando de emprender huida, siendo interceptado de inmediato por los funcionarios quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a hacer una revisión corporal incautándole en la parte delantera del bolsillo del pantalón tipo bermuda de color rojo una bola de material sintético de color amarillo y rojo contentivo en su interior de 68 pitillos de material sintético transparente contentivos en su interior de un polvo de color marrón, sustancia que al ser sometida a la experticia arrojó como resultado ser positivo para COCAÍNA BASE, con peso neto de 10.2 gramos,.
Igualmente el Ministerio Público, ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, y de EXPERTICIAS, que aparecen descritas en el escrito acusatorio, los cuales se dan por reproducidos, y donde el Tribunal, tal y como fueron analizados en la Audiencia Preliminar, estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; incluyendo el principio de Comunidad de la prueba.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN CABIMAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ORDENA AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado: JOSE ANTONIO VASQUEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye al Secretario de este Despacho para que una vez vencido el lapso legal, remita al Departamento de Alguacilazgo, la presente causa en original para su distribución a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C-1647-10
LA SECRETARIA DE SALA
VP11-P-2009-3463