REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001498
ASUNTO : VP11-P-2010-001498


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 7º. del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 24-F7-0264-10, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Y Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
El Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que, si bien es cierto que en fecha 02 de febrero de 2010, funcionarios de la Guardia Nacional con sede en EL Venado, practicaron la retención del vehículo clase camión, marca Ford, color Blanco, tipo Furgón, Placas 241-ADT, modelo F-750, año 1984, conducido por el ciudadano WILFREDO GODOY, al constatar la presunta comisión del delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES, pues la Chapa con el serial de carrocería Dash Panel, parecía fijada de manera no original, no es menos cierto que este hecho no resultó doloso, ya que de la investigación fiscal se evidenció que los puntos de fijación original cedieron por la corrosión y el paso del tiempo, además de haber sido sometido el vehículo a reparaciones por accidentes, evidenciándose que la chapa y seriales son originales, no pudiendo atribuírsele a persona alguna; por lo que se ordenó la entrega del vehículo a su propietario, ciudadano EDWIN JOSWE MOLLEJA URDANETA; es por lo que considera este Juzgador procedente decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y por vía de consecuencia, la entrega Plena del vehículo descrito. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de SUPLANTACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,acogiendo así la solicitud Fiscal; y por vía de consecuencia, la entrega Plena del vehículo descrito..
Regístrese, publíquese y notifíquese, remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN
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En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1501-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-


VP11-P-2010-1498