REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005815
ASUNTO : VP11-P-2010-005815


AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal 15 del Ministerio Publico Abog. SOLANGE JIMNEZ, recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20//04/2010, y mediante el cual solicita le sea acordada una prórroga de (15) días en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código antes mencionado, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede esta Juzgadora según lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a pronunciarse en los siguientes terminos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, para presentar su acto conclusivo, por cuanto aun le falta por recabar elementos de convicción propios del caso en análisis dada la complejidad del delito imputado, tales como el resultado de las experticias practicadas en este caso a lso fines de esclarecer la verdad.
En tal sentido, este Tribunal deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 ejusdem, en la cual se señala:
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que, conforme a dicha reforma se elimino de la normativa del 250 de la norma adjetiva penal, la realización de la audiencia oral a fin de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Fiscal del Ministerio Publico interponerla al menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del lapso al que se contrae la norma referida, y el Juez pronunciarse en cuanto a ello dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud.
En tal sentido del recorrido del presente asunto se observa:
En fecha 23 de septiembre del 2010, este Tribunal decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ciudadanos BRUS JOSE CERVANTES RUAS Y FELIPE SEDUNDO SANCHEZ, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de octubre del 2010, la Representante Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga, siendo que los 30 dias iniciales para la conclusión de la investigación a los que alude el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen el 23 de Octubre del 2010.
Es por ello que observa esta juzgadora que, estando la vindicta pública en tiempo habil para interponer su solicitud, es decir al menos cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30) dias, estando fundamentada su solicitud, es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 23/09/10, feneciendo el lapso el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2010, a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud efectuada por el abogado Abog. SOLANGE JIMNEZ, en su condición de Fiscal 15 del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 23/09/10, feneciendo el lapso el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2010, a fin que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar, en el presente asunto penal instruido en contra de los ciudadanos BRUS JOSE CERVANTES RUAS Y FELIPE SEDUNDO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante establecida en e articulo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y para el ciudadano FELIPE SEDUNDO SANCHEZ, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante establecida en e articulo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano ANGEL AZOCAR y EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ SEGUNDO CONTROL TEMPORAL
MARIA JOSE ABREU BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG.MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado y se registro la decisión con el N° 1422-10
La secretaria