REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001057
ASUNTO : VP11-P-2010-001057

RESOLUCION N° 1421 -10

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 PM), se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y se llevo a efecto la Audiencia oral según el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadanos RICHARD JOSE JIMENEZ MARTINEZ, MARCOS GREGORIO MARTINEZ ROJAS, y ASNALDO ANDRES MARTINEZ ROJAS, por la presunta comisión de los delito de ULTRAJE A LOS FUNCIONARIOS, previsto y sancionado en el Articulo 222 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del mismo Código, estando las partes la Fiscal 42° del Ministerio Público ABOG. ANGEL CASTILLO, el Defensor Público Nº 2, ABOG. AFAEL PADRON, en representación de la Defensoría Publica Décima, y los imputados RICHARD JOSE JIMENEZ MARTINEZ, MARCOS GREGORIO MARTINEZ ROJAS, y ASNALDO ANDRES MARTINEZ ROJAS.

Se dio inicio a la audiencia, concediéndole alternativamente la palabra a las partes empezando por el defensor publico “Solicito se fije un plazo de 30 días al Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente. Es todo.”. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Por cuanto me faltan diligencias de investigación por recabar tales como el resultado del informe médico legal de la víctima, solicito se fije como plazo para concluir la investigación noventa (90) días para presentar el acto conclusivo en el presente asunto, .es todo”. Se le dio la palabra a la Defensa Pública la cual expuso “No estoy de acuerdo con el lapso peticionado por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto con un lapso de 30 días es suficiente para la presentación del acto conclusivo, es todo” a continuación y previa imposición de sus derechos los Imputados RICHARD JOSE JIMENEZ MARTINEZ, MARCOS GREGORIO MARTINEZ ROJAS y ASNALDO ANDRES MARTINEZ ROJAS, manifestaron por separado “no tengo nada que decir es todo”.

PARTE MOTIVA

Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencio de actas que los imputados RICHARD JOSE JIMENEZ MARTINEZ, MARCOS GREGORIO MARTINEZ ROJAS, y ASNALDO ANDRES MARTINEZ ROJAS, fueron presentados en fecha 26 de febrero de 2010, por lo que nacio el derecho a la Defensa Publica en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que el Fiscal 42° del Ministerio Publico culmine la investigación, en tal sentido considera este Tribunal que es procedente en derecho fijar el lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha VEINTE (20) de Octubre del 2010, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.” Todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI MISMO este tribunal hizo constar a las partes que el otorgamiento del presente lapso es únicamente en relación al delito de lesiones personales, ya que en cuanto al delito de ultraje al funcionario publico, esta exento de fijación de un plazo perentorio para la culminación de la investigación, a tenor de lo dispuesto en el ultimo parte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el ministerio público deberá culminar la investigación respecto a ese delio dentro de los parámetros de la celeridad procesal a fin dar respuesta efectiva a los imputados en cuanto a la investigación que pesa en su contra, existiendo un impedimento legal para que este órgano judicial fije un plazo, según el artículo antes mencionado. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar el lapso de SESENTA (60) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha VEINTE (20) de Octubre del 2010, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL 2010, debiendo el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI MISMO este tribunal hizo constar a las partes que el otorgamiento del presente lapso es únicamente en relación al delito de lesiones personales, ya que en cuanto al delito de ultraje al funcionario publico, esta exento de fijación de un plazo perentorio para la culminación de la investigación, a tenor de lo dispuesto en el ultimo parte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que el ministerio público deberá culminar la investigación respecto a ese delio dentro de los parámetros de la celeridad procesal a fin dar respuesta efectiva a los imputados en cuanto a la investigación que pesa en su contra, existiendo un impedimento legal para que este órgano judicial fije un plazo, según el artículo antes mencionado. Se hace constar que esta decisión en extenso fue publicada según lo establecido en el lapos del articulo 173 del Codigo Organico Procesal Penal, siendo que del contenido de la presente decisión quedaron notificadas las partes en Sala De Audiencia Oral. Regístrese y publíquese
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG.MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró con el N° 1421 -10

LA SECERTARIA