REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003451
ASUNTO : VP11-P-2007-003451


RESOLUCION N° 1419-10

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 am., se llevo a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 04, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano MARCOS BONILLA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en Perjuicio de la ciudadana MARTHA BONILLA, estando las partes la Fiscal 15° del Ministerio Publica Abogada NADIESKA MARRUFO, en representación de la Fiscalía Séptima, el acusado MARCOS ALEXANDER BONILLA OLMOS, acompañado con su abogado el Defensor Publico No. 03 Abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia Y la victima de autos.


Se dio inicio a la audiencia, concediéndole alternativamente la palabra a las partes empezando por el Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Solicito se constate el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado por este Tribunal en la audiencia preliminar, donde les fue otorgado la Institución de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le cedio la palabra al imputado MARCOS ALEXANDER BONILLA OLMOS, quien expuso: en pleno conocimiento del derecho, previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente expuso defensa publica, “ Por cuanto mi defendido hasta la presente fecha ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal con ocasión al asunto que a dado origen a este acto procesal, consigno en este acto constancia de cumplimiento de trabajo comunitario de asociación de vecinos del barrio Américo Araujo y de asistencia a grupo de alcohólicos anónimos grupo la sobriedad todo a fin de corroborar el cumplimiento de mi defendido y esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa a favor de mi representando en virtud de los antes expuesto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código orgánico Procesal Penal, solicito copia certificada de la decisión. es todo”, por cuanto estuvo presente la víctima, ciudadana MARTHA SELENA BONILLA OLMOS, expuso: “No tengo nada que exponer, es todo.”

PARTE MOTIVA

Luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha 17-02-2009, se realizo Audiencia Oral en la cual se acordó La Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida en contra de MARCOS ALEXANDER BONILLA OLMOS, por un lapso de UN (01) AÑO, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2) Participar en actividades especiales, (Programas para alcohólicos); 3) Participar en trabajos comunitarios; 4) Presentarse cada (45) días, por ante la (OAP). Así mismo se advierte al imputado que cumplidas las obligaciones que sea el término y las condiciones impuestas se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual procede este Juzgado a verificar el cumplimiento de cada una de las obligaciones siendo que consta en actas, que el ciudadano acusado MARCOS ALEXANDER BONILLA OLMOS, cumplió con las obligaciones impuestas, ya que permanece residenciado en el mismo domicilio aportado, cumplió con sus presentaciones periódicas, tal como se evidencia del sistema informático Juris 2000, presentó constancias de cumplimiento de trabajo comunitario de asociación de vecinos del barrio Américo Araujo y de asistencia a grupo de alcohólicos anónimos grupo la sobriedad, por lo que, se observa que la haber cumplido con las obligaciones lo procedente en derecho es Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del acusado MARCOS ALEXANDER BONILLA OLMOS, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en Perjuicio de la ciudadana MARTHA BONILLA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA: EL Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de MARCOS BONILLA, venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la cedula de identidad n° 17.151.901, fecha de nacimiento 12-09-1985, de 23 años de edad, hijo de Marcos Bonilla y Martha Olmos, residenciado en la avenida intercomunal, carretera P, calle Esperanza, casa s/n, al fondo de la terraza Carmen Tere, Ciudad Ojeda, Telf.: 0424-6806223, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, ejecutado en Perjuicio de la ciudadana MARTHA BONILLA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que esta decisión en extenso fue publicada según lo establecido en el lapos del articulo 173 del Codigo Organico Procesal Penal, siendo que del contenido de la presente decisión quedaron notificadas las partes en Sala De Audiencia Oral. Regístrese y publíquese
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG.MARIA ELENA BENITEZ SALAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró con el N° 1419-10

LA SECERTARIA