REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Octubre de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-23198-10 SENTENCIA No. 7C-088-10


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada DALIA MANZANILLA Fiscal Vigésima Quinta (A) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia; con competencia en materia Contra la Corrupción.

ACUSADO (A) (S): EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.922.391, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, desempeñándose como Funcionario Público en el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ocupando el cargo de Abogado II, residenciado en el Parcelamiento Los Altos, calle 95RS, casa Nº 88-253, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6616470, hijo de JONNY GALLARDO y JOWANKA GONZALEZ.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. HERY NELSON PETIT DE POOL.

DELITO (S): CONCUSIÓN, previsto en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

VICTIMA (S): JOEL VICENTE PARRA GUILLEN y EL ESTADO VENEZOLANO.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, sucedieron en fecha En fecha 29 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Secretaría de Seguridad y Orden Público del Estado Zulia, practicaron la detención en Flagrancia del ciudadano EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ cuando descendía de un vehículo llevando en sus manos un sobre Manila de color amarillo contentivo de una cantidad de billetes en copia fotostática, los cuales se prepararon con antelación a fin de ser utilizados como evidencia y señuelo en el procedimiento de entrega vigilada solicitado por esta Representación Fiscal, a fin de establecer responsabilidades Penales en las que pudieran estar incurriendo presuntos funcionarios del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Dicho procedimiento se practicó en razón de denuncia interpuesta en fecha 27 de Julio de 2010 por el ciudadano JOEL PARRA GUILLEN ante funcionarios adscritos a la Oficina de la Secretaria de Seguridad y Orden Público, en la cual alega que estaba siendo extorsionado por un Funcionario que trabajaba en la Oficina de Registro Primer Circuito del Estado Zulia, exigiéndole la entrega de una cantidades de dinero a fin de protocolizarle el documento de compra venta de un inmueble que había presentando para su Registro; y el cual había adquirido en fecha 02 de Julio de 2010 ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio 18 de Octubre, Sector El Valle, Calle P, Nº 7-47 entre avenidas 6 y 7, y era propiedad del Señor Pacífico Fernández. Igualmente declara que en fecha 07 de Abril de 2010, los abogados Apoderados del Sr. Pacífico Fernández, presentaron el referido documento ante la Oficina de Registro para su debida protocolización, realizando para ello los pagos arancelarios correspondientes, pero al momento de la Revisión del Documento que hiciera el Consultor Jurídico de ese Registro, Abogado EFRAIN GALLARDO, le manifestó que tenía una negativa para registrarlo. Posterior a ello, el 22 de Julio de 2010 acude nuevamente el Abogado Richard Viana, Apoderado del ciudadano Pacifico Fernández, a entrevistarse con el Abogado EFRAIN GALLARDO, quien le manifestó que la solución para el Registro del referido Documento era la económica, exigiéndole la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
En fecha 29 de Julio de 2010, esta Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, recibe por distribución la denuncia antes referida y ordena dar inicio a la investigación, signándola con el Nº 24-F-25-0074-10 y siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, se presenta ante este Despacho el denunciante ciudadano JOEL PARRA GUILLEN en compañía del Abogado Duber Álvarez, funcionario adscrito a la Secretaria de Seguridad y Orden Público del Estado Zulia, a fin de solicitar el procedimiento de entrega vigilada, motivado a que el Funcionario del Registro Público le exigía la entrega ese mismo día, del dinero solicitado para la protocolización del referido documento, procediendo entonces esta Representación Fiscal a Oficiar a la Secretaria de Seguridad y Orden Público del Estado Zulia a fin de solicitarle la comisión de funcionarios adscritos a esa Secretaria para la práctica del procedimiento de entrega vigilada, el cual se efectuó el mismo día 29 de Julio, siendo aproximadamente las 01:15 horas de la tarde, practicándose la detención en Flagrancia del ciudadano EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ trasladando al detenido y las evidencias incautadas hasta la sede de la Secretaria de Seguridad y Orden Público.

Razón por la cual el Ministerio Público, presentó Acusación en su contra por la presunta comisión de el (los) delitos de CONCUSIÓN, previsto en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, por el (los) delito (s) de CONCUSIÓN, previsto en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Julio de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES

1. Declaración del ciudadano JOEL PARRA GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 10.903.921.
2. Declaración del ciudadano JOSE LEONARDO CONTRERAS VILLALBA, titular de la cédula de identidad N° 19.907.018.
3. Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 18.497.156.
4. Declaración de los Funcionarios Oficial Primero (PR) Nº 0875 JONATHAN GOMEZ, Oficial Segundo (PR) Nº 1317 EDWARD PEÑA, Oficial Segundo (PR) Nº 0859 NOLBERTO GUERRERO, Oficial (PR) Nº 1319 JOSE ESCOLA y Oficial (PR) Nº 5351 LEONCIO VIELMA, adscritos a la Dirección Regional de Investigaciones de la Secretaria de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia.
5. Declaración de los funcionarios Oficial Segundo (PR) Nº 1317 Edward Peña y el Oficial Segundo (PR) Nº 0859 Nolberto Guerrero, adscritos a la Dirección Regional de Investigaciones de la Secretaria de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, quienes el 29 de Julio de 2010 levantaron Acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, anexando fijaciones fotográficas del mismo.
6. Declaración de los Funcionarios YENFRY GLASGOW y OSCAR GONZALEZ, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes en fecha 26 de Agosto de 2010, practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico del dinero incautado en el presente caso.
DOCUMENTALES


1. Inspección al sitio del suceso, practicada el 29 de julio de 2010 por los funcionarios Oficial Segundo (PR) Nº 1317 Edward Peña y el Oficial Segundo (PR) Nº 0859 Nolberto Guerrero, adscritos a la Dirección Regional de Investigaciones de la Secretaria de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta a los folios 44 al 48 del expediente.
2. Copia de la Providencia Administrativa Nº 27 emitida por el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de Noviembre de 2006 que resuelve la Negativa de Registro sobre el documento presentado por el ciudadano Socrates Antunez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.629.171, referido al convenimiento mediante el cual el ciudadano RICHARD JOSE VIANA PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.393.441, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.963, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Representante Judicial del ciudadano PACIFICO FERNANDEZ, quien acepta todos y cada uno de los términos de la demanda de Reivindicación intentada por Neucrates de Jesus Parra por si y por los coherederos del causante Vicente Parra Valbuena CONVINIENDO en que el el demandante NEUCRATES DE JESUS PARRA MELEAN y sus coherederos en la sucesión de su padre Vicente Parra Valbuena son los propietarios de un inmueble (casa y terreno), signado con el No. 7-47, situado en la Calle P, del sector El Valle, Barrio 18 de Octubre, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copia del Documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha dos (2) de julio de 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

EVIDENCIA MATERIAL

1. Un Disco en formato CD-R,HP,52x700 MB Data, 80 min. aportado por la víctima, donde se encuentra grabada la conversación sostenida entre el denunciante JOEL PARRA GUILLEN y el hoy imputado EFRAIN GALLARDO, al momento de realizarse la entrega del dinero objeto de la concusión.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, en cuanto al delito de CONCUSIÓN, previsto en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; Es la siguiente: De DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, como pena corporal y la cancelación de la Multa de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 Bs.) como pena pecuniaria, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cosa dada o prometida, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.922.391, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, desempeñándose como Funcionario Público en el Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ocupando el cargo de Abogado II, residenciado en el Parcelamiento Los Altos, calle 95RS, casa Nº 88-253, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6616470, hijo de JONNY GALLARDO y JOWANKA GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, como pena corporal y la cancelación de la Multa de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00 Bs.) como pena pecuniaria, correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cosa dada o prometida, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de CONCUSIÓN, previsto en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Siete (7) días del mes de Octubre de 2010.-Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-088-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-