REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°



ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 1042-10 CAUSA No. 6C-22.347-09.


En el día de hoy, viernes ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las nueve y treinta (09:30 AM) horas de la mañana, fijado por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Jueza Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CARLOS LUIS INFANTE, la Abogada Privada GERLY CHOURIO ORTEGA, la ciudadana SILAS INES ORTEGA LEON y la victima ciudadana RAFAEL JESÚS ORTEGA PRIETO. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico, ratifica la solicitud de sobreseimiento realizada en la causa 6C-22.347-09, investigación Fiscal No. 24-F39-0629-09, mediante el cual realizo de sobreseimiento, de acuerdo al articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el escrito de solicitud anexo a la causa antes señalada. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano RAFAEL JESUS ORTEGA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 14.365.222, (Victima) quien expuso: “Al momento de lo que sucedió la Señora se bajo de una manera hostil en contra del otro ciudadano dándole golpes al otro vehículo, en ese momento llegamos y vimos lo que estaba aconteciendo y tratamos de dialogar con ambas personas para solucionar el problema y tratar de hacer levantamiento planimetrito, cuando se reportaron las dos placas de los vehículo, el vehículo de la ciudadana SILA ORTEGA, se encontraba solicitado la cual le indique que nos trasladáramos hasta el comando para hacer las respectivas verificaciones dejándola a ella en recepción con dos funcionarios de la policía Regional, al regresar me dio un golpe diciendo que ella era gerente de un Banco y que su reputación valía y de allí hable con la comisaría Jazmín Quintero le plantee la situación en el cual la comisaría la tomo por la mano y la llevo hasta la Sala de prevención a los fines de tomarle sus datos filiatorios y haciéndole lectura de sus derechos constitucionales, de allí se fue trasladada al Reten, y estoy de acuerdo con el Sobreseimiento, es todo. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana imputada SILA INES ORTEGA LEON, titular de la cedula de identidad Nº 7.787.863, quien expuso: “Me Acojo a la solicitud fiscal y solicito se me quite mi condición de imputada. Es todo”. En este estado la Defensa quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, ya que de la investigación practicada por el Ministerio Publico se evidencia claramente los hechos, de tal manera que esta defensa solicita de acuerdo al articulo 318 ordinal 1 el sobreseimiento de la causa. En este estado, oído lo expuesto por las partes, y analizado el tanto el escrito de solicitud de Sobreseimiento efectuado por la Representación Fiscal, como las actas de investigación que corren insertas a dicha solicitud, se evidencia efectivamente que en el presente caso el ilícito penal denunciado, no se cometió, al haber quedado demostrado de la investigación efectuada, que el monto acreditado a la mencionada cooperativa, fue invertido y justificado de manera suficiente por las partes denunciadas, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de la imputada de autos, en consecuencia se declara la Cosa Juzgada y el cese inmediato de de todas las medidas de coerción dictadas en contra de la ciudadana SILAS INES ORTEGA LEON, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL 39° DEL M. P.


ABOG. CARLOS LUIS INFANTE,



LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. GERLY CHOURIO ORTEGA,

LA VICTIMA,


RAFAEL JESUS ORTEGA PRIETO,

LA CIUDADANA

SILAS INES ORTEGA LEON,


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.




ARHH/amh.
CAUSA No. 6C-22.347-09.
ASUNTO No. VP02-P-2009-007504.-