REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN No. 1039-10 CAUSA No. 6C-15753-08.-
En el día de hoy, viernes ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las diez (10:00 AM) horas de la mañana, fijado por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Conclusión de la Fase de Investigación que hiciera la Defensa; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexta de Control y el ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, Secretario de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JUAN DARIO ALBORNOZ, el Defensor Privado Abog. LUIS PEREZ ZAEZ, y el imputado RONALD ENRIQUE PARRA HUERTA. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Solicito un lapso de ciento veinte (120) días de conformidad a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a la presente causa. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta Defensa se opone a la solicitud fiscal, en virtud que han transcurrido mas de dos (02) año desde la imposición de las medidas cautelares sustitutivas en contra de mi representado, el cual debió ser suficiente para que el Ministerio Público culminara la investigación, y si el tribunal va a otorgar algún plazo que sea el mínimo contemplado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este En este estado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder el lapso de noventa (90) días, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación, por cuanto la norma le da la potestad al Tribunal de acordar hasta ciento veinte días si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole a los presentes que vencido este lapso el Fiscal deberá presentar acusación o solicitar el Sobreseimiento y si se vence dicho lapso no presentaré el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretara el Archivo de las Actuaciones, la cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, en la causa seguida en contra del imputado RONALD ENRIQUE PARRA HUERTA, de conformidad con el primer aparte del Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por guardar relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL FISCAL 1° (A) DEL M. P.
ABOG. JUAN DARIO ALBORNOZ,
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. LUIS PEREZ ZAEZ,
EL IMPUTADO
RONALD ENRIQUE PARRA HUERTA,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-15753-08.
ASUNTO No. VP02-P-2008-015534.-