REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Octubre de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No. 1.040-10 CAUSA No. 6C-14.424-08.-

En el día de hoy, viernes ocho (08) de octubre del año 2010, siendo las diez y treinta (10:30 AM) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano RONALD MIGUEL MENDOZA OROZCO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con motivo de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 21-07-2009, donde se decreto la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijaron las condiciones a cumplir por los imputados de conformidad con el articulo 44 Ejusdem; en tal sentido, se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET Juez Sexto de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. JAVIER SOTO, la Defensora Pública Décimo Octavo Sexta Abg. SERGIO ARAMBULO, en su condición de Defensor del imputado RONALD MIGUEL MENDOZA OROZCO, quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al imputado RONALD MIGUEL MENDOZA OROZCO, a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este Tribunal: “Ciudadana Jueza, por problemas económicos y porque no están entregando visa no he dado cumplimiento a la obligación, solicito nueva oportunidad, comprometiéndome a cumplir con la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Ciudadana Juez, siendo a oportunidad procesal prevista en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito otorgue prorroga de seis (06) mes para que mi defendido de cumplimiento a la obligación de Solventar su situación legal ante EL SAIME, solicito copia simple del presente acto. Es todo” Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “El Ministerio Publico no se opone a que se le extienda el plazo para dar cumplimiento a las obligaciones, que le fueron impuestas al imputado de auto. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda extender el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso por el tiempo de seis (06) Meses, a los fines de que el imputado RONALD MIGUEL MENDOZA OROZCO, cumpla con la obligación de Solventar su situación legal en el lapso de seis (06) meses y presentar constancia, a quien se ordena oficiar. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once (11:00 AM) horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO,


LA FISCAL DECIMA OCTAVA DEL M. P.

ABOG. JAVIER SOTO,


LA DEFENSA PÚBLICA 18°,

ABOG. SERGIO ARAMBULO,




EL IMPUTADO


RONALD MIGUEL MENDOZA OROZCO,


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 1.040-10 y se expide la respectiva costancia.


EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.



ARHH/LP.
Causa: 6C-14.424-08.
Asunto: VP02-P-2008-007652.-
Investigación Fiscal: 24-F18-673-08