REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°
Decisión No. 1028-10 Causa No. 6C-22615-09.-
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Vigésima Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abogada YUARI PALACIO OLIVARES, en su carácter de Defensora del ciudadano JESUS ALBERTO NAVA MARMOL, donde solicita el archivo judicial en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido al Fiscal del Ministerio Publico para presentar el acto conclusivo, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El día 03-08-2009, fueron presentados ante este Despacho el ciudadano JESUS ALBERTO NAVA MARMOL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO, decretando este Tribunal en esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 620-10, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 30-06-2010, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LAS CONDICIONES del ciudadano JESUS ALBERTO NAVA MARMOL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano JESUS ALBERTO NAVA MARMOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 18.873.440, fecha de nacimiento: 20-06-1984, casado, de profesión u oficio oficial de seguridad, hijo de JESUS NAVA y de MERY MARMOL, residenciado en: Sector Veritas, Avenida 10, entre calles 79 y 80, Casa No. 79-54, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN PERJUICIO DEL ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No., se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico, a la Defensa Publica No. 22° y a los imputados de auto y se remitieron con oficio No. 4667-10.-
EL SECRETARIO.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-22615-09.
ASUNTO No. VP02-P-2009-011793.-