REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1034-10 CAUSA No. 6C-2091-03.-

En el día de hoy, jueves siete (07) de Octubre del (2.010), siendo las (02:30 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el ciudadano secretario ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, se presentó el Fiscal Décimo Octavo de Ministerio Pùblico del Estado Zulia, ABG. RAFAEL GONZALEZ a objeto de presentar al imputado FERNANDO JOSE SIMOES BARRETO, asistido por su defensora pùblica ABG NIVIA OLIVARES DE PIRELA. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: FERNANDO JOSE SIMOES BARRETO, Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-72, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.334.337, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de Rosa Margarita Barreto y de Fernando Manuel SIMOES , residenciado en la Av. 14 con calle 88, Casa Nº 88-50 Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño, cejas semi pobladas, de piel trigueña, nariz regular, orejas medianas, labios medianos, no presenta tatuaje, ni cicatrices para el momento de la presentación. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano FERNANDO JOSE SIMOES BARRETO, el cual fue aprehendido en fecha 06 de Octubre de 2010, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 31 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse solicitado por este Juzgado de Control, segùn Oficio Nº 1227-06 de fecha 06-04-2006 , por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, segùn memo 14-159 de fecha 03-07-2006. Asimismo, solicito copia de la presente acta. Es todo”. En este Estado la Defensa del imputado expone: “Esta defensa solicita se ordene la inmediata Libertad de mi defendido en virtud de que en la presente causa se dicto sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Asimismo solicito se oficie a los órganos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión del mismo, se le expida constancia de su situación legal y copia certificada de la presente acta De igual manera requiero se me expida copia de la presente ata. Es todo”.- Seguidamente la Jueza del Despacho una vez oídas las exposiciones realizadas por la representante del Ministerio Publico y de la defensa, observa que el ciudadano FERNANDO JOSE SIMOES BARRETO fue aprehendido por una orden emanada en fecha 06-04-2006, por este Juzgado de Control , según oficio No. 1227-06, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA evidenciándose igualmente que el procedimiento de aprehensión se efectuó en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de nuestra carta Magna, en el que se establece que una persona sólo podrá ser privada de su libertad en virtud de una orden de aprehensión, como en el caso de marras, o por encontrarse en situación de flagrancia, sin embargo, considerando que en fecha 02-10-2009, mediante Sentencia Nº 074-09 se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del mencionado ciudadano por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artìculo 464 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de IMPORTACIONES DE SERVICIO AAA. C.A, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artìculos 318 ordinal 3º en concordancia con lo dispuesto en los artìculos 48 ordinal 7º y 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artìculo 318 ordinal 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, declarando el cese inmediato de las medidas decretadas, a tenor de lo señalado en el artìculo 319, y en atención al principio de libertad y al debido proceso que le asiste al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es acordar la LIBERTAD INMEDIDATA del mismo, toda vez que la referida orden de aprehensión guarda relación con la causa que fue sobreseída por este Despacho Judicial. En consecuencia Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano FERNANDO JOSE SIMOES BARRETO, Venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 20-04-72, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.334 .337, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de Rosa Margarita Barreto y de Fernando Manuel Simoes, residenciado en la Av. 14 con calle 88, Casa Nº 88-50 Municipio Maracaibo del estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este acto concluyó, siendo las seis y cuarenta (03:00 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. De igual manera se expide a las partes la copia solicitada y constancia al imputado de actas. Asimismo se ordena oficiar a los ciudadanos Director del Centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificándole de la presente decisión y al Departamento de asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir de pantalla al referido ciudadano . Terminó, se leyó y conforme firman.- Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUEGUET.



EL FISCAL 18 DEL MP


ABG. RAFAEL GONZALEZ


LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA,






EL IMPUTADO,


FERNANDO JOSE SIMOES BARRETO




EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI


En la misma fecha se registro la presente decisión quedando registrada bajo el No. 1034-10, y se libro oficio No. 4685-10 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y 4686-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
EL SECRETARIO



ARHH/lm
CAUSA No. 6C-2091-03