REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Octubre de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.
IMPUTADO: ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

CAUSA No. 19.337-08
DECISIÓN No. 1032-10

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Octubre de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, actuando como Jueza la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MÁS y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. En este mismo acto el imputado de actas, solicita el derecho de palabra y expone: Solicito al Tribunal me designe un defensor público para que me asista en el presente acto, revocando a los anteriores. En este mismo acto el secretario procede a realizar llamada telefónica a la Unidad de la Defensa Pùblica del Estado Zulia, siendo designado por turno el ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, quien expuso: Acepto el cargo de defensor del imputado ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS. Es todo. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente: la representación de la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, el imputado ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS y la Defensa Publica ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control, DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se le explicó la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 13° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 30-06-2010, en contra del ciudadano ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS , por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 15-11-2008, tal como se describe en el escrito de acusación. En tal sentido le solicito ciudadana jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales, periciales ofrecidas en el escrito de acusación e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS , por la comisiòn del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en contra del imputado y se me expida copia de la presente acta. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS , de nacionalidad Colombiana, natural de San Marco Sucre, fecha de nacimiento 10-11-79, de 29 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula venezolano N° E-83.076.158, hijo de EDUARDO ANDRES ARRIETA y ENA MARIA LUZ CARDENAS, residenciado por Milagro Norte, Alto de Jalisco, Calle 45, Casa N° 45A-24, Teléfono 0261-611-23-15, diagonal al Abasto “Pablo” del Municipio Maracaibo estado Zulia, y quien expone: “ciudadana jueza en el día de hoy deseo de manera voluntaria Admito los hechos que me atribuye el Ministerio y quiero que se me suspenda el proceso. Es todo.-
En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Por cuanto mi defendido de viva voz, ha manifestado sin presión alguna su voluntad de admitir los hechos por los cual fueron acusados por el Ministerio Público, y por cuanto nos encontramos en la etapa procesal, en la cual pueden acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, específicamente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL del mismo, por cuanto el delito imputado cumple con los requisitos de procedibilidad, contenidos en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se imponga a mi defendido del régimen probatorio o condiciones que a bien considere el Tribunal, para que una vez concluido dicho régimen probatorio, se fije audiencia oral conforme al articulo 45 Ejusdem, para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, y de ser positivo, se proceda al Sobreseimiento de la causa, por la extinción de la acción penal, y se les acepte el ofrecimiento realizado a los fines de resarcir el daño a la colectividad, y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. El Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien señalo estar de acuerdo con lo señalado por los hoy imputados. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano: ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS , de nacionalidad Colombiana, natural de San Marco Sucre, fecha de nacimiento 10-11-79, de 29 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula venezolano N° E-83.076.158, hijo de EDUARDO ANDRES ARRIETA y ENA MARIA LUZ CARDENAS, residenciado por Milagro Norte, Alto de Jalisco, Calle 45, Casa N° 45A-24, Teléfono 0261-611-23-15, diagonal al Abasto “Pablo” del Municipio Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artìculo 218 del Còdigo Penal.-
SEGUNDO:

Se admiten totalmente por estimarse legales, licitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio público, descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Documentales y Materiales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, nuevamente se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que lo asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución al Proceso al imputado de actas, manifestando el imputado ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS de manera libre espontánea y sin ninguna coacción o apremio la voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso, admitiendo los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó estar conforme con lo expuesto por los hoy acusados de manera libre espontánea y sin ninguna coacción o apremio su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso.-

TERCERO:
SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto los acusados han demostrado su buena conducta predelictual, existiendo además y la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 Ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem. Se fija el lapso de régimen de prueba de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste en: a) Las presentaciones mensuales cada treinta (30) dias, por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cumpliendo las obligaciones que este imponga durante el periodo de prueba; b) Residir en la dirección suministrada en este acto. Se le informa además al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de la obligación impuesta y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el artículo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las once de la mañana. Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. De igual manera se oficio bajo el Nº 4678-10 al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de notificarle de la presente decisión, de igual manera se designa como correo especial al referido imputado para que haga entrega del referido oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL (A) 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANA MARIA PIMENTEL
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA

EL IMPUTADO

ALBERTO LUIS ARRIETA CARDENAS,


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI



AHH/lm
CAUSA N° 6C-19.337-08